ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 71/2006
Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo.
Bs.
As., 6/12/2006
VISTO
la actuación Nº 13707 - 117 -2006 y la Resolución General Nº 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio,
establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación
en la importación de mercaderías.
Que,
en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos
que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un
estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I y en el
Anexo III, en el que se han considerado fuentes de información internas y
externas previstas en el Anexo IV punto I) de la Resolución General Nº 1907.
Que
como resultado de los estudios practicados, la Dirección Gestión del Riesgo, ha elaborado un informe sobre los valores criterio de
determinadas mercaderías, motivando altas, bajas y modificaciones en los
mismos.
Que
dicha Dirección ha fundamentado su informe sobre la base de datos provenientes
de los registros de importaciones asentados en el Sistema Informático Maria,
los resultados de las intervenciones de las áreas de valoración, las
cotizaciones internacionales de productos para diversos mercados
representativos, los precios de importación declarados ante las Aduanas de los
Estados Miembros del MERCOSUR, así como los de exportación hacia la República Argentina, entre otros.
Que
los datos en que se fundamenta el informe citado incluyen las presentaciones
efectuadas por organizaciones representativas de la industria y del comercio como
así también del sector importador.
Que
tal informe cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero y se encuentra en consonancia con la presentación
realizada por los sectores del comercio.
Que
en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General Nº 1907 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado
2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997; se INSTRUYE:
1.-
Hacer saber los valores criterio que figuran en el Anexo I (Listado de
Mercaderías con modificación de valores criterio), Anexo II (Origen de las
mercaderías) y Anexo III (Listado de Mercaderías con baja de valores criterio),
establecidos en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.
2.-
Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para
Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
3.-
Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General
de Aduanas.
ANEXO
I
Listado
de Mercaderías
ANEXO
III
Listado
de mercaderías
P.A.NCM
|
Descripción
de la Mercadería
|
Origen
|
2204.10.10
|
Vino
espumoso.
|
GR2
|
2204.10.90
|
Vino
espumoso.
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GR2
|
2402.20.00
|
Cigarrillos
que contengan tabaco en envases inmediatos de contenido igual a 20
cigarrillos.
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GR1
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