ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS
Nota
Externa Nº 70/2007 (DGA)
Publicación
de Valores Criterio de carácter preventivo.
Bs.
As., 28/9/2007
VISTO
la actuación Nº 13707- 90 -2007, la Nota Externa DGA Nº 58/07 y la Resolución General Nº 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio,
establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de
subfacturación en la importación de mercaderías.
Que,
en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos
que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un
estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que
se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el
Anexo IV punto I) de la Resolución General Nº 1907.
Que,
a raíz de las modificaciones introducidas en los elementos que conforman la
declaración aduanera, la mencionada Dirección Gestión del Riesgo ha elaborado
un informe sobre los valores criterio de estas mercaderías, motivando
modificaciones en los mismos.
Que
a los fines de mantener una adecuada comunicación de los valores criterio
vigentes, resulta conveniente dar de baja, en el mismo acto, los valores
criterio a modificar.
Que
la citada Dirección Gestión del Riesgo ha fundamentado su informe sobre la base
de datos provenientes de los registros de importaciones asentados en el Sistema
Informático Maria, de los precios declarados ante las Aduanas de los Estados
Miembros del MERCOSUR, obtenidos a través del sistema de intercambio de
información entre los servicios aduaneros del citado mercado común (INDIRA),
entre otros.
Que
los datos en que se fundamenta el informe citado se han originado en diversas
acciones impulsadas por la mencionada Dirección e incluyen las presentaciones
efectuadas por organizaciones representativas de la industria y del comercio
como así también del sector importador y de representaciones diplomáticas
extranjeras.
Que
tal informe cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.
Que
en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General Nº 1907 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado
2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997; se INSTRUYE:
1.-
Hacer saber los valores criterio que figuran en el Anexo I (Listado de
Mercaderías con valores criterio), Anexo II (Origen de las mercaderías) y Anexo
III (Listado de bajas de valores criterio), establecidos en el ámbito de esta
DIRECCION GENERAL.
2.-
Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para
Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
3.-
Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Director General
de Aduanas.
Anexo
I (Listado de mercaderías con valores criterio)
P.A.NCM
|
Descripción
de la Mercadería
|
Valor
Fob U$S
|
Unidad
|
Grupos
de
Origen
|
9021.21.10
|
Dientes
artificiales de acrílico de dos capas
|
0,50
|
Unidad*
|
GR1
|
*Se
considera unidad al juego de 6 u 8 dientes.
Anexo
II (Países de Origen)
Grupo
1
BRASIL
COLOMBIA
CHILE
ECUADOR
PARAGUAY
URUGUAY
Anexo
III (Listado de bajas de valores criterio)
P.A.NCM
|
Descripción
de la Mercadería
|
Unidad
|
Grupos
de
Origen
|
9021.21.10
|
Dientes
artificiales de acrílico de dos capas
|
Unidad*
|
GR1
|
*
Se considera unidad al juego de 6 u 8 dientes.