ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 69/2006
Publicación de Valores Referenciales de carácter preventivo en materia
de exportación.
Bs.
As., 29/11/2006
VISTO
la Actuación SIGEA Nº 13706 - 135 - 2006 y la Resolución General Nº 1866, por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS establecerá valores referenciales de exportación de carácter
precautorio para combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de
exportación que afecta la renta fiscal.
Que,
en el marco de la citada Resolución General se han establecido valores
referenciales para determinadas mercaderías mediante Nota Externa Nº 35/06
(DGA).
Que,
en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos
que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un
estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que
se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el
artículo tercero de la Resolución General Nº 1866.
Que,
en el marco del estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo sobre la base de los datos de las exportaciones efectuadas,
obtenidos de los registros obrantes en el Sistema Informático María, de precios
en distintos mercados internacionales, se concluye en la necesidad de
actualizar los valores referenciales establecidos mediante Nota Externa Nº
35/06 (DGA).
Que,
corresponde tener en cuenta que el sábalo es el principal pescado de río
exportado en grandes volúmenes, registrando un singular incremento de las
exportaciones, circunstancia que ha colocado en situación de riesgo a esta
especie.
Que,
la información colectada revela que la sobreexplotación afecta principalmente a
las provincias de Entre Ríos y Santa Fe, aunque también se extiende a Buenos
Aires, Corrientes, Chaco y Misiones, produciendo el acopio de importantes
cantidades de pescado que son destinadas principalmente a la exportación.
Que,
el estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.
Por
ello, en cumplimiento de lo establecido en el punto IV del Anexo I de la Resolución General º 1866 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado
2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997;
se
INSTRUYE:
1.-
Hacer saber el valor referencial que figura en el Anexo I (Mercadería con valor
referencial para exportación) y Anexo II (Grupos de países de destino),
establecido en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.
2.-
Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Exportación para
Consumo que se oficialicen a partir del día hábil siguiente a la publicación de
esta Nota Externa en el Boletín Oficial.
3.-
Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de
Aduanas.
ANEXO
I
ANEXO II