Detalle de la norma NE-69-2006-DGA
Nota Externa Nro. 69 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2006
Asunto Publicación de Valores Referenciales para exportacion
Boletín Oficial
31044 Fecha: 30/11/2006
Detalle de la norma
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 69/2006

Publicación de Valores Referenciales de carácter preventivo en materia de exportación.

Bs. As., 29/11/2006

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13706 - 135 - 2006 y la Resolución General Nº 1866, por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS establecerá valores referenciales de exportación de carácter precautorio para combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación que afecta la renta fiscal.

Que, en el marco de la citada Resolución General se han establecido valores referenciales para determinadas mercaderías mediante Nota Externa Nº 35/06 (DGA).

Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el artículo tercero de la Resolución General Nº 1866.

Que, en el marco del estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo sobre la base de los datos de las exportaciones efectuadas, obtenidos de los registros obrantes en el Sistema Informático María, de precios en distintos mercados internacionales, se concluye en la necesidad de actualizar los valores referenciales establecidos mediante Nota Externa Nº 35/06 (DGA).

Que, corresponde tener en cuenta que el sábalo es el principal pescado de río exportado en grandes volúmenes, registrando un singular incremento de las exportaciones, circunstancia que ha colocado en situación de riesgo a esta especie.

Que, la información colectada revela que la sobreexplotación afecta principalmente a las provincias de Entre Ríos y Santa Fe, aunque también se extiende a Buenos Aires, Corrientes, Chaco y Misiones, produciendo el acopio de importantes cantidades de pescado que son destinadas principalmente a la exportación.

Que, el estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.

Por ello, en cumplimiento de lo establecido en el punto IV del Anexo I de la Resolución General º 1866 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997;

se INSTRUYE:

1.- Hacer saber el valor referencial que figura en el Anexo I (Mercadería con valor referencial para exportación) y Anexo II (Grupos de países de destino), establecido en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.

2.- Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Exportación para Consumo que se oficialicen a partir del día hábil siguiente a la publicación de esta Nota Externa en el Boletín Oficial.

3.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

ANEXO I

ANEXO II

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-1866-2005-AFIP Valores Referenciales de exportación