ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Nota Externa N° 67/2008
Publicación de Valores Referenciales de
carácter preventivo en materia de exportación.
Bs. As., 13/8/2008
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707 -71-2008 y la Resolución General Nº 1866 (AFIP), por la que se prevé
que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS establecerá valores referenciales de
exportación de carácter precautorio para combatir la incorrecta declaración de
valor de mercaderías de exportación que afecta la renta fiscal.
Que, en el marco de la citada Resolución General
se encuentran establecido valores referenciales para las mercaderías detalladas
en el Anexo I de la presente.
Que en virtud de la evolución observada en los
mercados internacionales de estas mercaderías resulta necesario proceder a la
actualización de los valores referenciales vigentes.
Que en conjunto con la Federación Argentina del Citrus, se ha evaluado establecer una tolerancia en virtud de las
características de este tipo de mercaderías.
Que, en función de las prioridades surgidas de
las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la
mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información
internas y externas previstas en el artículo tercero de la Resolución General Nº 1866 (AFIP).
Que, en el marco del estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo se han evaluado datos de las exportaciones efectuadas, obtenidos
de los registros obrantes en el Sistema Informático María, de precios en
distintos mercados internacionales informados por el Departamento de
Agricultura de los Estados Unidos de Norteamérica (Agricultural Marketing
Service) y la Secretaría General de Comercio Exterior de España, de informes
elaborados por la Dirección de Mercados Agroalimentarios y estadísticas de
precios documentados ante servicios aduaneros de la Unión Europea, y de los Valores a Tanto Alzado publicados periódicamente en el Diario Oficial
de la Unión Europea, entre otros.
Que, en el marco del análisis realizado ha tomado
activa participación la Federación Argentina del Citrus en su carácter de
entidad representativa del sector productivo y exportador nacional.
Que, como consecuencia de la situación económica
internacional se ha implementado un seguimiento periódico del comportamiento de
los mercados de este producto.
Que, en el marco de este seguimiento se ha
observado durante el presente año un comportamiento atípico de los precios en
los principales mercados internacionales de las mercaderías comprendidas en el
Anexo I.
Que, esta situación de volatilidad de los
mercados torna necesario efectuar una modificación de los valores referenciales
aplicables a las exportaciones de las mercaderías alcanzadas por la presente
que se hubieren documentado a partir del 1º de Mayo del corriente año.
Que, el estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.
Por ello, en cumplimiento de lo establecido en el
punto IV del Anexo I de la Resolución General Nº 1866 (AFIP) y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997;
se INSTRUYE:
1.- Hacer saber el valor referencial que figura
en el Anexo I (Mercadería con valor referencial para exportación) y Anexo II
(Grupos de países de destino), establecido en el ámbito de esta DIRECCION
GENERAL.
2.- Aplicar la presente a las solicitudes de
Destinaciones de Exportación para Consumo que se oficialicen a partir del 1º de
Mayo de 2008.
3.- A los efectos de priorizar el control de
valor se deberá intensificar el mismo en aquellas destinaciones de exportación
cuyos precios declarados presenten un desvío mayor al 10% respecto del valor referencial
establecido.
4.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abog. SILVINA TIRABASSI, Directora
General de Aduanas.
ANEXO I
ANEXO II