Detalle de la norma NE-66-2008-DGA
Nota Externa Nro. 66 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2008
Asunto Valores criterio de determinadas mercaderías, evaluación de riesgos
Detalle de la norma
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 66/2008

Buenos Aires, 13 de Agosto de 2008

VISTO:

La actuación Nº 13707-72-2008 y la Resolución General Nº 1907 (AFIP) por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio, establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.

Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el Anexo II de la Resolución General Nº 1907 (AFIP).

Que las presentaciones tendientes a actualizar los valores criterio de determinadas mercaderías y que dieran origen al estudio efectuado, se han cursado en los términos del Anexo IV de la Resolución General citada precedentemente.

Que, entre las fuentes de información mencionadas en el párrafo anterior, corresponden destacarse el Sistema Informático Maria, donde se encuentran registrados los valores declarados en las destinaciones definitivas de importación para consumo oficializadas ante la Aduana Argentina; el Sistema de Intercambio de Datos e Informaciones Aduaneras (INDIRA) del MERCOSUR; de las estadísticas del comercio internacional publicadas por las Naciones Unidas, entre otras.

Que las conclusiones arribadas en el citado informe han motivado altas de los valores criterio de las mercaderías analizadas.

Que tal informe cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General Nº 1907 (AFIP) y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, se INSTRUYE:

1. — Hacer saber los valores criterio que figuran en el Anexo I (Listado de Mercaderías con valores criterio) y Anexo II (Origen de las mercaderías), establecidos en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.

2. — Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

3. — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abog. SILVINA TIRABASSI, Directora general de Aduanas.

Anexo I

(Listado de Mercaderías)

P.A. NCM

Descripción de la Mercadería

Valor FOB u$s

Unidad

Grupos de Origen

5509.51.00

Hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras discontinuas de poliester inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras artificiales discontinuas, sencillos, de título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 491,67 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 20,34)

2.45

kg.

GR1, GR4, GR18

5509.51.00

Hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras discontinuas de poliester al inferior 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras artificiales discontinuas, sencillos, de título inferior a 491,67 decitex, pero superior o igual a 368,75 decitex (superior al número métrico 20,34 pero inferior o igual al número métrico 27,12)

2.55

kg.

GR1, GR4, GR18

5509.51.00

Hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras discontinuas de poliester inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras artificiales discontinuas, sencillos, de título inferior a 368,75 decitex pero superior o igual a 297,00 decitex (superior al número métrico 27,12 pero inferior o igual al número métrico 33,90)

2.65

kg.

GR1, GR4, GR18

5509.51.00

Hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras discontinuas de poliester inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras artificiales discontinuas, sencillos, de título inferior a 295,00 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 33,9 pero inferior o igual al número métrico 43)

2.75

kg.

GR1, GR4, GR18

5509.51.00

Hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras discontinuas de poliester inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras artificiales discontinuas, sencillos, de título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,37 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52)

2.85

kg.

GR1, GR4, GR18

5509.51.00

Hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras discontinuas de poliester inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras artificiales discontinuas, sencillos, de título inferior a 192,31 decitex (superior al número métrico 52)

2.95

kg.

GR1, GR4, GR18

5509.53.00

Hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras discontinuas de poliester inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, sencillos, de título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 491,67 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 20,34)

2.55

kg.

GR1, GR4, GR18

5509.53.00

Hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras discontinuas de poliester inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, sencillos, de título inferior al 491,67 decitex pero superior o igual a 368,75 decitex (superior al número métrico 20,34 pero inferior o igual al número métrico 27,12)

2.65

kg.

GR1, GR4, GR18

5509.53.00

Hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras discontinuas de poliester inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, sencillos, de título inferior a 368,75 decitex pero superior o igual a 295,00 decitex (superior al número métrico 27,12 pero inferior o igual al número métrico 33,90)

2.75

kg.

GR1, GR4, GR18

5509.53.00

Hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor con un contenido de fibras discontinuas de poliester inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, sencillos, de título inferior a 295,00 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 33,9 pero inferior o igual al número métrico 43)

2.85

kg.

GR1, GR4, GR18

5509.53.00

Hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor con un contenido de fibras discontinuas de poliester inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, sencillos, de título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52)

2.95

kg.

GR1, GR4, GR18

5509.53.00

Hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor con un contenido de fibras discontinuas de poliester inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, sencillos, de título inferior a 192,31 decitex (superior al número métrico 52)

3.05

kg.

GR1, GR4, GR18

5510.11.00

Hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor con un contenido de fibras discontinuas superior o igual al 85% en peso, sencillos, de título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 491,67 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 20,34)

3.66

kg.

GR1, GR4, GR18

5510.11.00

Hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor con un contenido de fibras discontinuas superior o igual al 85% en peso, sencillos, de título inferior a 491,67 decitex pero superior o igual a 368,75 decitex (superior al número métrico 20,34 pero inferior o igual al número métrico 27,12)

3.76

kg.

GR1, GR4, GR18

5510.11.00

Hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor con un contenido de fibras discontinuas superior o igual al 85% en peso, sencillos, de título inferior a 368,75 decitex pero superior o igual a 295,00 decitex (superior al número métrico 27,12 pero inferior o igual al número métrico 33,90)

3.85

kg.

GR1, GR4, GR18

5510.11.00

Hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor con un contenido de fibras discontinuas superior o igual al 85% en peso, sencillos, de título inferior a 295,00 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 33,9 pero inferior o igual al número métrico 43)

3.96

kg.

GR1, GR4, GR18

5510.11.00

Hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor con un contenido de fibras discontinuas superior o igual al 85% en peso, sencillos, de título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52)

4.06

kg.

GR1, GR4, GR18

5510.11.00

Hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor con un contenido de fibras discontinuas superior o igual al 85% en peso, sencillos, de título inferior a 192,31 decitex (superior al número métrico 52)

4.16

kg.

GR1, GR4, GR18

5510.90.00

Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras distintas del algodón, lana o pelo fino, sencillos, de título inferior a 714, 29 decitex pero superior o igual a 491,67 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 20,34)

3.76

kg.

GR1, GR4, GR18

5510.90.00

Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras distintas del algodón, lana o pelo fino, sencillos, de título inferior a 491,67 decitex pero superior o igual a 368,75 decitex (superior al número métrico 20,34 pero inferior o igual al número métrico 27,12)

3.86

kg.

GR1, GR4, GR18

5510.90.00

Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras distintas del algodón, lana o pelo fino, sencillos, de título inferior a 368,75 decitex pero superior o igual a 295,00 decitex (superior al número métrico 27,12 pero inferior o igual al número métrico 33,90)

3.96

kg.

GR1, GR4, GR18

5510.90.00

Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras distintas del algodón, lana o pelo fino, sencillos, de título inferior a 295,00 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 33,9 pero inferior o igual al número métrico 43)

4.06

kg.

GR1, GR4, GR18

5510.90.00

Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras distintas del algodón, lana o pelo fino, sencillos, de título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52)

4.16

kg.

GR1, GR4, GR18

5510.90.00

Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras distintas del algodón, lana o pelo fino, sencillos, de título inferior a 192,31 decitex (superior al número métrico 52)

4.26

kg.

GR1, GR4, GR18

ANEXO II

(Países de Origen)

GRUPO 1

203 BRASIL
205 COLOMBIA
208 CHILE
210 ECUADOR
221 PARAGUAY
225 URUGUAY

GRUPO 4

308 COREA DEMOCRATICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
315 INDIA
316 INDONESIA
326 MALASIA
332 PAKISTAN
313 TAIWAN
335 THAILANDIA
333 SINGAPUR
337 VIETNAM

GRUPO 18

345 BANGLADESH
346 BRUNEI
306 CAMBODYA
324 LAOS
304 MYANMAR
307 SRI LANKA

 

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Relaciona RG-1907-2005-AFIP Valores criterio de determinadas mercaderías, evaluación de riesgos