DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
Nota Externa Nº 66/2008
Buenos Aires, 13 de
Agosto de 2008
VISTO:
La actuación Nº 13707-72-2008
y la Resolución General Nº 1907 (AFIP) por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio,
establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de
subfacturación en la importación de mercaderías.
Que, en función de las
prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la
mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de
información internas y externas previstas en el Anexo II de la Resolución General Nº 1907 (AFIP).
Que las presentaciones
tendientes a actualizar los valores criterio de determinadas mercaderías y que
dieran origen al estudio efectuado, se han cursado en los términos del Anexo IV
de la Resolución General citada precedentemente.
Que, entre las fuentes de
información mencionadas en el párrafo anterior, corresponden destacarse el
Sistema Informático Maria, donde se encuentran registrados los valores
declarados en las destinaciones definitivas de importación para consumo
oficializadas ante la Aduana Argentina; el Sistema de Intercambio de Datos e
Informaciones Aduaneras (INDIRA) del MERCOSUR; de las estadísticas del comercio
internacional publicadas por las Naciones Unidas, entre otras.
Que las conclusiones
arribadas en el citado informe han motivado altas de los valores criterio de
las mercaderías analizadas.
Que tal informe cuenta con la
conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.
Que en cumplimiento de lo
establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General Nº 1907 (AFIP) y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, se INSTRUYE:
1. — Hacer saber los valores
criterio que figuran en el Anexo I (Listado de Mercaderías con valores
criterio) y Anexo II (Origen de las mercaderías), establecidos en el ámbito de
esta DIRECCION GENERAL.
2. — Aplicar la presente a
las solicitudes de Destinaciones de Importación para Consumo que se oficialicen
a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
3. — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abog. SILVINA TIRABASSI, Directora
general de Aduanas.
Anexo I
(Listado de Mercaderías)
P.A. NCM
|
Descripción de la Mercadería
|
Valor FOB u$s
|
Unidad
|
Grupos de Origen
|
5509.51.00
|
Hilados de fibras sintéticas
discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al
por menor, con un contenido de fibras discontinuas de poliester inferior al
85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras artificiales
discontinuas, sencillos, de título inferior a 714,29 decitex pero superior o
igual a 491,67 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual
al número métrico 20,34)
|
2.45
|
kg.
|
GR1, GR4, GR18
|
5509.51.00
|
Hilados de fibras sintéticas
discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al
por menor, con un contenido de fibras discontinuas de poliester al inferior
85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras artificiales
discontinuas, sencillos, de título inferior a 491,67 decitex, pero superior o
igual a 368,75 decitex (superior al número métrico 20,34 pero inferior o
igual al número métrico 27,12)
|
2.55
|
kg.
|
GR1, GR4, GR18
|
5509.51.00
|
Hilados de fibras sintéticas
discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al
por menor, con un contenido de fibras discontinuas de poliester inferior al
85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras artificiales
discontinuas, sencillos, de título inferior a 368,75 decitex pero superior o
igual a 297,00 decitex (superior al número métrico 27,12 pero inferior o
igual al número métrico 33,90)
|
2.65
|
kg.
|
GR1, GR4, GR18
|
5509.51.00
|
Hilados de fibras
sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la
venta al por menor, con un contenido de fibras discontinuas de poliester
inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras
artificiales discontinuas, sencillos, de título inferior a 295,00 decitex
pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 33,9 pero
inferior o igual al número métrico 43)
|
2.75
|
kg.
|
GR1, GR4, GR18
|
5509.51.00
|
Hilados de fibras sintéticas
discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al
por menor, con un contenido de fibras discontinuas de poliester inferior al
85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras artificiales
discontinuas, sencillos, de título inferior a 232,56 decitex pero superior o
igual a 192,37 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual
al número métrico 52)
|
2.85
|
kg.
|
GR1, GR4, GR18
|
5509.51.00
|
Hilados de fibras sintéticas
discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al
por menor, con un contenido de fibras discontinuas de poliester inferior al
85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras artificiales
discontinuas, sencillos, de título inferior a 192,31 decitex (superior al
número métrico 52)
|
2.95
|
kg.
|
GR1, GR4, GR18
|
5509.53.00
|
Hilados de fibras
sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la
venta al por menor, con un contenido de fibras discontinuas de poliester
inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón,
sencillos, de título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 491,67
decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico
20,34)
|
2.55
|
kg.
|
GR1, GR4, GR18
|
5509.53.00
|
Hilados de fibras
sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la
venta al por menor, con un contenido de fibras discontinuas de poliester inferior
al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, sencillos,
de título inferior al 491,67 decitex pero superior o igual a 368,75 decitex
(superior al número métrico 20,34 pero inferior o igual al número métrico
27,12)
|
2.65
|
kg.
|
GR1, GR4, GR18
|
5509.53.00
|
Hilados de fibras
sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la
venta al por menor, con un contenido de fibras discontinuas de poliester inferior
al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, sencillos,
de título inferior a 368,75 decitex pero superior o igual a 295,00 decitex
(superior al número métrico 27,12 pero inferior o igual al número métrico
33,90)
|
2.75
|
kg.
|
GR1, GR4, GR18
|
5509.53.00
|
Hilados de fibras
sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la
venta al por menor con un contenido de fibras discontinuas de poliester
inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón,
sencillos, de título inferior a 295,00 decitex pero superior o igual a 232,56
decitex (superior al número métrico 33,9 pero inferior o igual al número
métrico 43)
|
2.85
|
kg.
|
GR1, GR4, GR18
|
5509.53.00
|
Hilados de fibras sintéticas
discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al
por menor con un contenido de fibras discontinuas de poliester inferior al
85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, sencillos, de
título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex
(superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52)
|
2.95
|
kg.
|
GR1, GR4, GR18
|
5509.53.00
|
Hilados de fibras sintéticas
discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al
por menor con un contenido de fibras discontinuas de poliester inferior al
85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, sencillos, de
título inferior a 192,31 decitex (superior al número métrico 52)
|
3.05
|
kg.
|
GR1, GR4, GR18
|
5510.11.00
|
Hilados de fibras
sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la
venta al por menor con un contenido de fibras discontinuas superior o igual
al 85% en peso, sencillos, de título inferior a 714,29 decitex pero superior
o igual a 491,67 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual
al número métrico 20,34)
|
3.66
|
kg.
|
GR1, GR4, GR18
|
5510.11.00
|
Hilados de fibras sintéticas
discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al
por menor con un contenido de fibras discontinuas superior o igual al 85% en
peso, sencillos, de título inferior a 491,67 decitex pero superior o igual a
368,75 decitex (superior al número métrico 20,34 pero inferior o igual al
número métrico 27,12)
|
3.76
|
kg.
|
GR1, GR4, GR18
|
5510.11.00
|
Hilados de fibras
sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta
al por menor con un contenido de fibras discontinuas superior o igual al 85%
en peso, sencillos, de título inferior a 368,75 decitex pero superior o igual
a 295,00 decitex (superior al número métrico 27,12 pero inferior o igual al
número métrico 33,90)
|
3.85
|
kg.
|
GR1, GR4, GR18
|
5510.11.00
|
Hilados de fibras
sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la
venta al por menor con un contenido de fibras discontinuas superior o igual
al 85% en peso, sencillos, de título inferior a 295,00 decitex pero superior
o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 33,9 pero inferior o
igual al número métrico 43)
|
3.96
|
kg.
|
GR1, GR4, GR18
|
5510.11.00
|
Hilados de fibras sintéticas
discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al
por menor con un contenido de fibras discontinuas superior o igual al 85% en
peso, sencillos, de título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a
192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número
métrico 52)
|
4.06
|
kg.
|
GR1, GR4, GR18
|
5510.11.00
|
Hilados de fibras
sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta
al por menor con un contenido de fibras discontinuas superior o igual al 85%
en peso, sencillos, de título inferior a 192,31 decitex (superior al número
métrico 52)
|
4.16
|
kg.
|
GR1, GR4, GR18
|
5510.90.00
|
Hilados de fibras
artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para
la venta al por menor con un contenido de fibras artificiales discontinuas
inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras
distintas del algodón, lana o pelo fino, sencillos, de título inferior a 714,
29 decitex pero superior o igual a 491,67 decitex (superior al número métrico
14 pero inferior o igual al número métrico 20,34)
|
3.76
|
kg.
|
GR1, GR4, GR18
|
5510.90.00
|
Hilados de fibras
artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para
la venta al por menor con un contenido de fibras artificiales discontinuas
inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras
distintas del algodón, lana o pelo fino, sencillos, de título inferior a
491,67 decitex pero superior o igual a 368,75 decitex (superior al número
métrico 20,34 pero inferior o igual al número métrico 27,12)
|
3.86
|
kg.
|
GR1, GR4, GR18
|
5510.90.00
|
Hilados de fibras artificiales
discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al
por menor con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al
85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras distintas del
algodón, lana o pelo fino, sencillos, de título inferior a 368,75 decitex
pero superior o igual a 295,00 decitex (superior al número métrico 27,12 pero
inferior o igual al número métrico 33,90)
|
3.96
|
kg.
|
GR1, GR4, GR18
|
5510.90.00
|
Hilados de fibras
artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para
la venta al por menor con un contenido de fibras artificiales discontinuas
inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras
distintas del algodón, lana o pelo fino, sencillos, de título inferior a
295,00 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número
métrico 33,9 pero inferior o igual al número métrico 43)
|
4.06
|
kg.
|
GR1, GR4, GR18
|
5510.90.00
|
Hilados de fibras
artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para
la venta al por menor con un contenido de fibras artificiales discontinuas
inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras
distintas del algodón, lana o pelo fino, sencillos, de título inferior a
232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número
métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52)
|
4.16
|
kg.
|
GR1, GR4, GR18
|
5510.90.00
|
Hilados de fibras artificiales
discontinuas (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al
por menor con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al
85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras distintas del
algodón, lana o pelo fino, sencillos, de título inferior a 192,31 decitex
(superior al número métrico 52)
|
4.26
|
kg.
|
GR1, GR4, GR18
|
ANEXO II
(Países de Origen)
GRUPO 1
203 BRASIL
205 COLOMBIA
208 CHILE
210 ECUADOR
221 PARAGUAY
225 URUGUAY
GRUPO 4
308 COREA DEMOCRATICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
315 INDIA
316 INDONESIA
326 MALASIA
332 PAKISTAN
313 TAIWAN
335 THAILANDIA
333 SINGAPUR
337 VIETNAM
GRUPO 18
345 BANGLADESH
346 BRUNEI
306 CAMBODYA
324 LAOS
304 MYANMAR
307 SRI LANKA
|