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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 65 |
13/08/2008 |
Fecha: |
19/08/2008 |
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Dependencia: |
NE-65-2008-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Acondicionamiento de Restos
Arqueológicos y Paleontológicos a efectos de su Exportación, en el marco de
la ley 25.743. |
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VISTO la ley
25.743 de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico y su
Decreto Reglamentario Nº 1022/04, y |
La
necesidad de coordinación entre los organismos científico-tecnológicos y
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, a los fines de otorgar mayor celeridad en las operaciones de
exportación sin desmedro de las atribuciones de intervención y control
aduanero. |
La
voluntad de evitar demoras u otros impedimentos en la tramitación de
operaciones relacionadas con el movimiento trasnacional de restos
arqueológicos o paleontológicos que requieran previos acondicionamientos
especiales para su ulterior transporte, que hayan sido previstas por los
Museos Nacionales, Provinciales o Municipales u otros organismos científicos
regulados por
la Autoridad
de Aplicación de
la Ley
25.743. |
SE INSTRUYE: |
1.
Que las entidades mencionadas en el párrafo precedente, en oportunidad de
efectuar acondicionamientos de fósiles o restos arqueológicos en sus
respectivos yacimientos, u otros lugares elegidos para tal fin y se encuentre
previsto que su totalidad o parte de ellos, serán destinados a una
exportación bajo los preceptos de la ley 25.743, los interesados deberán
contactarse con |
la
autoridad aduanera que corresponda por jurisdicción, a efectos de coordinar
las acciones con el Servicio Aduanero, tal que permitan al mismo, el
cumplimiento de las tareas de control que le competen en el marco de
la Ley 22.415. |
2.
En tal sentido las piezas y materiales extraídos por las personas o
instituciones concesionarias, deberán ser sometidas en forma previa a
cualquier tipo de preparación, a la verificación aduanera a los fines de su
correcta visualización e identificación en los lugares más convenientes en
mérito a las medidas de protección y seguridad que se decidan en cada caso,
acorde con las particularidades inherentes. Regístrese. Dése a
la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese
en el Boletín de
la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Abog. SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas. |
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