|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa Nº
65 |
16/11/2006 |
Fecha: |
20/11/2006 |
|
|
Dependencia: |
NE-65-2006-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
|
Asunto: |
Intervención previa de áreas de
la Subdirección General
de Control Aduanero en la inscripción de Importadores/Exportadores. |
|
|
VISTO
la
Actuación SIGEA Nº
13333-126-2006, y |
CONSIDERANDO: |
Que
los importadores y los exportadores para solicitar destinaciones aduaneras
deben inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores. |
Que
a dichos fines el Código Aduanero establece los requisitos, correspondiendo
al Servicio Aduanero dictar, con todos los elementos disponibles, resolución
que admita o deniegue la inscripción solicitada dentro de los TREINTA (30)
días, a contar desde su recepción (conf. Art. 95, Ley Nº 22.415 texto según
Decreto Nº 2690/2002). |
Que
la Subdirección
General de Control Aduanero creada por Decreto Nº 898 del
21 de julio de 2005 dispone del área denominada Dirección de Investigaciones
que entre sus funciones tiene la de analizar el perfil de riesgo de los
futuros operadores. |
Que
asimismo
la
Dirección Gestión del Riesgo es la encargada de planificar
y proponer los criterios que permiten definir los perfiles de riesgo de
—entre otros— los operadores y auxiliares del comercio exterior. |
Que
el actual desarrollo del comercio internacional aconseja avanzar en la
instrumentación de mecanismos de control que a la par de garantizar la
circulación fluida de las mercaderías optimicen la seguridad y la facilitación
de la cadena logística internacional. |
Que
en ese orden aparece oportuno que en el proceso que lleve a la inscripción de
nuevos operadores a los fines de perfeccionar los controles aduaneros, tomen
intervención y produzcan informe en la materia de su competencia las mentadas
Direcciones, con carácter previo a admitir o denegar la inscripción
solicitada. |
Que
en virtud de las facultades conferidas por el art. 9º, Apartado 2, incisos a)
y b) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, corresponde establecer los
siguientes lineamientos en la materia: |
1.
Con carácter previo a conceder la inscripción como Importador/Exportador, las
solicitudes respectivas serán remitidas por su orden a
la Dirección
Investigaciones y Dirección Control del Riesgo, ambas
dependientes de
la
Subdirección General de Control Aduanero, para que tomen la
intervención que les compete en el ámbito de sus respectivas funciones. |
2.
Dichas actuaciones serán devueltas con la intervención de ambas direcciones
en un término no superior a los DIEZ (10) días, a los fines que
la División registro se
expida en definitiva. |
REGISTRESE.
COMUNIQUESE. PUBLIQUESE en el BOLETIN de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, dése a
la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación, Cumplido, archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI,
Subdirectora General de Control Aduanero, a/c Dirección General de Aduanas. |
|
|