Detalle de la norma NE-65-2006-DGA
Nota Externa Nro. 65 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2006
Asunto Inscripción de Importadores/Exportadores
Boletín Oficial
31036 Fecha: 20/11/2006
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Nota Externa Nº 65 16/11/2006 Fecha: 20/11/2006
 
Dependencia: NE-65-2006-DGA
Tema: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Asunto: Intervención previa de áreas de la Subdirección General de Control Aduanero en la inscripción de Importadores/Exportadores.
 

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13333-126-2006, y

CONSIDERANDO:

Que los importadores y los exportadores para solicitar destinaciones aduaneras deben inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores.

Que a dichos fines el Código Aduanero establece los requisitos, correspondiendo al Servicio Aduanero dictar, con todos los elementos disponibles, resolución que admita o deniegue la inscripción solicitada dentro de los TREINTA (30) días, a contar desde su recepción (conf. Art. 95, Ley Nº 22.415 texto según Decreto Nº 2690/2002).

Que la Subdirección General de Control Aduanero creada por Decreto Nº 898 del 21 de julio de 2005 dispone del área denominada Dirección de Investigaciones que entre sus funciones tiene la de analizar el perfil de riesgo de los futuros operadores.

Que asimismo la Dirección Gestión del Riesgo es la encargada de planificar y proponer los criterios que permiten definir los perfiles de riesgo de —entre otros— los operadores y auxiliares del comercio exterior.

Que el actual desarrollo del comercio internacional aconseja avanzar en la instrumentación de mecanismos de control que a la par de garantizar la circulación fluida de las mercaderías optimicen la seguridad y la facilitación de la cadena logística internacional.

Que en ese orden aparece oportuno que en el proceso que lleve a la inscripción de nuevos operadores a los fines de perfeccionar los controles aduaneros, tomen intervención y produzcan informe en la materia de su competencia las mentadas Direcciones, con carácter previo a admitir o denegar la inscripción solicitada.

Que en virtud de las facultades conferidas por el art. 9º, Apartado 2, incisos a) y b) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, corresponde establecer los siguientes lineamientos en la materia:

1. Con carácter previo a conceder la inscripción como Importador/Exportador, las solicitudes respectivas serán remitidas por su orden a la Dirección Investigaciones y Dirección Control del Riesgo, ambas dependientes de la Subdirección General de Control Aduanero, para que tomen la intervención que les compete en el ámbito de sus respectivas funciones.

2. Dichas actuaciones serán devueltas con la intervención de ambas direcciones en un término no superior a los DIEZ (10) días, a los fines que la División registro se expida en definitiva.

REGISTRESE. COMUNIQUESE. PUBLIQUESE en el BOLETIN de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, Cumplido, archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Control Aduanero, a/c Dirección General de Aduanas.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-145-1993-ANA Control Aduanero en la inscripción de Importadores/ Exportadores