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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 64 |
06/08/2008 |
Fecha: |
08/08/2008 |
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Dependencia: |
NE-64-2008-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Resoluciones (ONCCA) Nros. 1487/08 y 1898/08. |
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VISTO
la Ley Nº 26.351, el Decreto Nº 764 del 12 de mayo de 2008,
las Resoluciones Nros. 1487 del 26 de junio de 2008
y 1898 del 21 de julio de 2008, de
la Oficina Nacional
de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) y
la Nota Externa Nº 47
del 7 de julio de 2008 de esta Dirección General, y |
CONSIDERANDO: |
Que
a través de las Resoluciones (ONCCA) Nros. 1487/08
y 1898/08
la
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario comunicó
a
la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las
Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior que no han acreditado la
adquisición o tenencia de la mercadería registrada, en los términos de
la Ley Nº 26.351 y su Decreto
Reglamentario Nº 764/08. |
Que
en una primera etapa, mediante
la Nota Externa (DGA) Nº 47/08 se establecieron
los lineamientos para el cálculo de los derechos de exportación a los que
alude el Artículo 1º de las citadas Resoluciones. |
Que
en función de los resultados obtenidos, deviene necesario avanzar hacia una
segunda etapa en la profundización del control y fiscalización de las
destinaciones de exportación involucradas. |
Que
en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 9º, Apartado 2, Inciso
a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, se COMUNICA: |
1
— Con posterioridad al libramiento, las Destinaciones de Exportación
asociadas a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior que no hayan
acreditado la adquisición o tenencia de la mercadería registrada, descriptas
en el Anexo I de las Resoluciones (ONCCA) Nros.
1487/08 y 1898/08, así como también las que en un futuro pudieren informarse
a
la Administración
Federal de Ingresos Públicos, serán remitidas para su ulterior
control a las siguientes áreas de Fiscalización: |
A)
División Fiscalización de Operaciones Aduaneras de
la Dirección Regional
Aduanera correspondiente y División Fiscalización Especializada de
Operaciones Aduaneras de
la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia,
en el ámbito de
la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. |
B)
Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana, en el ámbito de
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas. |
2
— Sustituir el procedimiento establecido en
la Nota Externa (DGA)
Nº 47/08 por el establecido en la presente. |
3
— La presente tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial. Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta Dirección
General, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Abog. SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas. |
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