ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL ADUANERO
Nota Externa N° 64/2007
Publicación de Valores Referenciales de carácter preventivo en materia
de exportación.
Bs.
As., 6/9/2007
VISTO
la Actuación SIGEA Nº 13707 - 79 - 2007 y la Resolución General N° 1866, por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS establecerá valores referenciales de exportación de carácter
precautorio para combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de
exportación que afecta la renta fiscal.
Que,
en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos
que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un
estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que
se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el
artículo tercero de la Resolución General N° 1866.
Que,
en el marco del estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo, se han evaluado datos de las exportaciones efectuadas desde la REPUBLICA ARGENTINA y de las importaciones registradas en los demás países del MERCOSUR,
obtenidos de los registros obrantes en el Sistema Informático María e INDIRA,
entre otros.
Que,
asimismo, en el mencionado informe se han evaluado los precios de importaciones
registradas ante los servicios aduaneros de los países de destino, obtenidos a
través de consultas cursadas en el marco del Convenio Multilateral sobre
Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de
América Latina, España y Portugal.
Que
los datos en que se fundamenta el informe citado se han originado en diversas
acciones impulsadas por la mencionada Dirección.
Que
el estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.
Por
ello, en cumplimiento de lo establecido en el punto IV del Anexo I de la Resolución General N° 1866 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9,
Apartado 2, Inciso a) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997;
se
INSTRUYE:
1
— Hacer saber el valor referencial que figura en el Anexo I (Mercadería con
valor referencial para exportación) y Anexo II (Grupos de países de destino),
establecido en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.
2
— Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Exportación para
Consumo que se oficialicen a partir del día hábil siguiente a la publicación de
esta Nota Externa en el Boletín Oficial.
3
— Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI,
Subdirectora General de Control Aduanero, a/c Dirección General de Aduanas.
ANEXO
I
MERCADERIA
CON VALOR REFERENCIAL PARA EXPORTACION