Detalle de la norma NE-64-2007-DGA
Nota Externa Nro. 64 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2007
Asunto Publicación de Valores Referenciales de carácter preventivo exportación
Detalle de la norma
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL ADUANERO

Nota Externa N° 64/2007

Publicación de Valores Referenciales de carácter preventivo en materia de exportación.

Bs. As., 6/9/2007

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707 - 79 - 2007 y la Resolución General N° 1866, por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS establecerá valores referenciales de exportación de carácter precautorio para combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación que afecta la renta fiscal.

Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el artículo tercero de la Resolución General N° 1866.

Que, en el marco del estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo, se han evaluado datos de las exportaciones efectuadas desde la REPUBLICA ARGENTINA y de las importaciones registradas en los demás países del MERCOSUR, obtenidos de los registros obrantes en el Sistema Informático María e INDIRA, entre otros.

Que, asimismo, en el mencionado informe se han evaluado los precios de importaciones registradas ante los servicios aduaneros de los países de destino, obtenidos a través de consultas cursadas en el marco del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal.

Que los datos en que se fundamenta el informe citado se han originado en diversas acciones impulsadas por la mencionada Dirección.

Que el estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.

Por ello, en cumplimiento de lo establecido en el punto IV del Anexo I de la Resolución General N° 1866 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9, Apartado 2, Inciso a) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997;

se INSTRUYE:

1 — Hacer saber el valor referencial que figura en el Anexo I (Mercadería con valor referencial para exportación) y Anexo II (Grupos de países de destino), establecido en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.

2 — Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Exportación para Consumo que se oficialicen a partir del día hábil siguiente a la publicación de esta Nota Externa en el Boletín Oficial.

3 — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Control Aduanero, a/c Dirección General de Aduanas.

ANEXO I

MERCADERIA CON VALOR REFERENCIAL PARA EXPORTACION

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-1866-2005-AFIP Publicación de Valores Referenciales