ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 64/2006
Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo.
Bs.
As., 15/11/2006
VISTO
la actuación Nº 13656 - 75 -2006 y la Resolución General Nº 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio,
establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de
subfacturación en la importación de mercaderías.
Que,
en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos
que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un
estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que
se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el
Anexo IV punto I) de la Resolución General Nº 1907.
Que
las entidades representativas del sector de juguetes, tanto de la producción
nacional como de importación, han presentado una propuesta consensuada de valores
criterio.
Que
como resultado de los estudios practicados, la Dirección Gestión del Riesgo, ha elaborado un informe sobre los valores criterio de
determinadas mercaderías, motivando el alta y la modificación de los mismos.
Que
dicha Dirección ha fundamentado su informe sobre la base de datos provenientes
de los registros de importaciones asentados en el Sistema Informático Maria.
Que
tal informe cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero y se encuentra en consonancia con la presentación
realizada por los sectores del comercio.
Que
razones de inmediatez tornan necesario implementar los valores que se proponen.
Que
en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General Nº 1907 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado
2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997; se INSTRUYE:
1.-
Hacer saber los valores criterio que figuran en el Anexo I (Listado de
Mercaderías con modificación de valores criterio) y Anexo II (Origen de las
mercaderías), establecidos en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.
2.-
Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para
Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
3.-
Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI,
Subdirectora General de Control Aduanero a/c, Dirección General de Aduanas.
ANEXO
I
ANEXO
II
Países
de Origen
GRUPO
4
|
|
308
|
COREA
DEMOCRATICA
|
309
|
COREA
REPUBLICANA
|
310
|
CHINA
|
331
|
EMIRATOS
ARABES UNIDOS
|
312
|
FILIPINAS
|
341
|
HONG
KONG
|
315
|
INDIA
|
316
|
INDONESIA
|
319
|
ISRAEL
|
326
|
MALASIA
|
332
|
PAKISTAN
|
313
|
TAIWAN
|
335
|
THAILANDIA
|
333
|
SINGAPUR
|
337
|
VIETNAM
|