ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 63/2007
Publicación de Valores Referenciales de carácter preventivo en materia
de exportación.
Bs.
As., 5/9/2007
VISTO
la actuación 13707 - 76 - 2007 y la Resolución Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que crea el "Programa de
Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo Destinados al Mercado
Interno", modificada mediante Resolución Nº 240 de fecha 18 de abril de
2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Resolución Nº 386 de fecha 11 de
junio de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que
por las mismas se hace necesario establecer valores referenciales de exportación
de carácter precautorio en los términos y con los alcances de la Resolución General Nº 1866 (AFIP).
Que
la citada Resolución General destaca la necesidad de combatir la incorrecta
declaración de valor de mercaderías de exportación imponiendo, en tal sentido,
mecanismos preventivos para resguardar los intereses fiscales, mediante el
establecimiento de un primer control de valor cuyo objeto es el de verificar
que el precio declarado concuerde con los usuales en la rama de la Industria o Comercio con los de mercaderías idénticas o similares competitivas
Que
tales controles están orientados a perfeccionar el sistema de selectividad en
materia de valor, con la finalidad de detectar desviaciones en los precios
declarados respecto de los valores referenciales de carácter precautorio que el
Servicio Aduanero establezca, lo que, además, permite resguardar la renta
fiscal derivando la mercadería al Canal Rojo Valor cuando el precio declarado
de aquélla estuviere por debajo de los valores fijados.
Que
es importante recalcar que este procedimiento constituye sólo un mecanismo
preventivo de asignación de selectividad y no para la determinación del valor
imponible, la que estará a cargo de las áreas de valoración de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que
entre los diversos aspectos a ser considerados por las áreas de valoración al
momento de su intervención, resulta necesario poner énfasis en que los valores
referenciales propuestos responden a estimaciones efectuadas respecto de la
evolución futura de los mercados.
Que,
en consecuencia, deberán ser evaluadas al momento de la valoración las
restantes características de la mercadería, como también el efecto de los
elementos que, para el caso particular, hacen a la definición del valor
imponible —precio, momento, lugar, cantidad y nivel comercial—.
Que
el aumento de la demanda internacional de leche en polvo, unido a la reducción
de la producción de países como Australia y Nueva Zelanda conjuntamente con el
aumento sustancial del precio internacional de los quesos, hace necesario dotar
al establecimiento de valores referenciales de una actualización dinámica,
razón por la cual el Servicio Aduanero mantiene una revisión constante de los
mismos, atendiendo a las características de los mercados, actualización en la
que se considera, entre otros factores, la retroalimentación que brindan los
resultados arribados por las áreas de valoración.
Que
la Dirección Gestión del Riesgo ha efectuado un estudio donde se han evaluado
datos de las exportaciones efectuadas, obtenidos de los registros obrantes en
el Sistema Informático María, de precios en distintos mercados internacionales
informados por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de
Norteamérica (Agricultural Marketing Service - USDA).
Que
en el estudio practicado se observa una tendencia alcista de los precios en los
mercados internacionales.
Que
la citada Resolución Nº 240/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION extiende
el "Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo
Destinados al Mercado Interno" a las mercaderías detalladas en su ANEXO I.
Que
en el análisis de las exportaciones documentadas se observa una dispersión en
los precios documentados.
Que
en virtud de la dispersión de precios aludida resulta necesario establecer,
como prioritario, el control de valor de las mercaderías donde el precio
declarado presente los mayores desvíos respecto del valor referencial
establecido.
Que,
el estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.
Que
por ello en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9 punto 2
inciso a) "in fine" del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997;
se
INSTRUYE:
1°
— Hacer saber el valor referencial que figura en el Anexo I (Mercadería con
valor referencial para exportación) y Anexo II (Grupos de países de destino),
establecido en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.
2°
— Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Exportación para
Consumo que se oficialicen a partir del día hábil siguiente a su publicación.
3°
— Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI,
Subdirectora General de Control Aduanero a/c Dirección General de Aduanas
ANEXO
I
MERCADERIA
CON VALOR REFERENCIAL PARA EXPORTACION