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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 17 |
30/06/2008 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-17-2008-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
ACUERDO SOBRE
LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN
DE UN SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE CARRERAS UNIVERSITARIAS PARA EL
RECONOCIMIENTO REGIONAL DE
LA CALIDAD ACADÉMICA DE LAS RESPECTIVAS
TITULACIONES EN EL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 18/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
la Reunión
de Ministros de Educación elevó un proyecto de "Acuerdo sobre la
creación e implementación de un sistema de acreditación de carreras
universitarias para el reconocimiento regional de la calidad académica de las
respectivas titulaciones en el MERCOSUR y Estados Asociados”, que tiene por objeto
establecer criterios regionales de calidad de la enseñanza, desarrollar
capacidades institucionales de cada país para evaluarlas y trabajar
mancomunadamente en la reciprocidad y valor intrarregional y, más adelante, mundial de un sello MERCOSUR sobre la calidad universitaria. |
Que
las finalidades trascendentes de este esfuerzo son ejercer y potenciar los
efectos de la cooperación educacional, cultural y científica en la región,
garantizando la simetría de las contribuciones hacia el desarrollo progresivo
de todos los países miembros, así como promover un intercambio fluido de saberes y prácticas entre instituciones de toda la región
mediante la circulación de sus estudiantes, docentes e investigadores. |
Que
siendo notoria la necesidad de establecer un mecanismo que facilite y
garantice la superación de barreras y viabilice la validez regional de los
estudios con proyección extrarregional, se comparte
la convicción de que la implementación de la acreditación de las carreras de
grado en todos los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR es la alternativa
adecuada. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1.- Aprobar el texto del proyecto de "Acuerdo sobre la creación e
implementación de un sistema de acreditación de carreras universitarias para
el reconocimiento regional de la calidad académica de las respectivas
titulaciones en el MERCOSUR y Estados Asociados”, elevado por
la Reunión de Ministros de
Educación, que se adjunta a la presente Decisión. |
Art.
2.- El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR
la suscripción del instrumento mencionado en el artículo anterior. |
Art.
3.- La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece el numeral
V 2). |
Art.
4.- Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes. |
XXXV
CMC – San Miguel de Tucumán, 30/VI/08 |
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ACUERDO SOBRE
LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN
DE UN SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE CARRERAS UNIVERSITARIAS PARA EL
RECONOCIMIENTO REGIONAL DE
LA CALIDAD ACADÉMICA DE LAS RESPECTIVAS
TITULACIONES EN EL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS |
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La
República Argentina,
la República Federativa
del Brasil,
la República
del Paraguay y
la
República Oriental del Uruguay, en calidad de Estados
Partes del MERCOSUR, y
la
República de Bolivia y
la República de Chile,
son partes del presente Acuerdo. |
Considerando: |
Que
la XXX Reunión
de Ministros de Educación, realizada el 2 de junio de 2006, en Buenos Aires
"encomendó a
la
Comisión Regional Coordinadora de Educación Superior
(CRC-ES) la presentación en la próxima Reunión de Ministros de Educación, de
un plan que permita la adopción de un mecanismo de acreditación definitivo de
cursos de graduación universitaria del MERCOSUR, con base en las experiencias
del Mecanismo Experimental de Acreditación, MEXA"; |
Que
la XXXI Reunión
de Ministros de Educación, realizada el 24 de noviembre de 2006, en Belo Horizonte, Brasil, evaluó el Mecanismo Experimental
de Acreditación, MEXA, aplicado en carreras o cursos de Agronomía, Ingeniería
y Medicina, encontrando que fue acertada la experiencia realizada por el
Sector Educativo del MERCOSUR, en el sentido de que un proceso de acreditación
de la calidad de la formación de grado será un elemento para la mejora
sustancial de la calidad de
la Educación Superior y el consecuente avance del
proceso de integración regional; |
Que
un sistema de acreditación de la calidad académica de las carreras o cursos
universitarios facilitará la movilidad de personas entre los países de la
región y servirá de apoyo a mecanismos regionales de reconocimiento de
títulos o diplomas universitarios; |
Que
su pertinencia y relevancia permitirán asegurar el conocimiento recíproco, la
movilidad y la cooperación solidaria entre las respectivas comunidades
académico-profesionales de los países, elaborando criterios comunes de
calidad en el ámbito del MERCOSUR para favorecer los procesos de formación en
términos de calidad académica y, a la vez, el desarrollo de la cultura de la
evaluación como factor propulsor de la calidad de
la Educación Superior
en la región; |
Que
permitirá la ejecución coordinada y solidaria de un programa de integración
regional, utilizando y fortaleciendo competencias técnicas en las Agencias
Nacionales de evaluación de la calidad y los diversos ámbitos de los sistemas
de Educación Superior de los Estados Partes del MERCOSUR y Asociados. |
Que
este sistema se destaca como una necesaria política de Estado a ser adoptada
por los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, con vistas a la
mejora permanente de la formación de Recursos Humanos, con criterios de
calidad requeridos para la promoción del desarrollo económico, social,
político y cultural de los países de la región. |
Acuerdan: |
Adoptar
el presente “ACUERDO”, sustentado en las siguientes bases: |
PRINCIPIOS GENERALES |
1.
La acreditación es el resultado del proceso de evaluación mediante el cual se
certifica la calidad académica de las carreras de grado, estableciendo que
satisfacen el perfil del egresado y los criterios de calidad previamente
aprobados a nivel regional para cada titulación. |
2.
El Sistema de Acreditación Regional de Carreras Universitarias del/los Estados
Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, cuya denominación en adelante se
acuerda como "Sistema ARCU-SUR", se gestionará en el ámbito del
Sector Educativo del MERCOSUR, respetará las legislaciones de cada país y la
autonomía de las instituciones universitarias. El sistema considerará
aquellas carreras de grado que cuenten con reconocimiento oficial y que
tengan egresados. |
3.
El Sistema ARCU-SUR alcanzará a las titulaciones determinadas por los
Ministros de Educación de los Estados Partes del MERCOSUR y de Estados Asociados
, en consulta con
la Red
de Agencias Nacionales de Acreditación (RANA) y las instancias pertinentes
del Sector Educativo del MERCOSUR (SEM), considerando particularmente
aquellas que requieran grado como condición para el ejercicio profesional. |
4.
El Sistema ARCU-SUR dará garantía pública en la región del nivel académico y
científico de los cursos, que se definirá según criterios y perfiles tanto o
más exigentes que los aplicados por
los países en sus instancias nacionales análogas. |
5.
Este Sistema incorporará gradualmente carreras universitarias en conformidad
con los objetivos del sistema de acreditación regional. |
6.
La acreditación en este Sistema se realizará de acuerdo al perfil del
egresado y los criterios regionales de calidad, que serán elaborados por
Comisiones Consultivas por titulación, con la coordinación de
la Red de Agencias Nacionales
de Acreditación y aprobación por
la Comisión Regional
Coordinadora de Educación Superior, CRC ES. |
7.
Las Comisiones Consultivas por titulación serán propuestas por
la Red de Agencias Nacionales
de Acreditación y designadas por
la Comisión Regional
Coordinadora de Educación Superior, CRC-ES.
La Red de Agencias Nacionales de Acreditación será responsable de su convocatoria y funcionamiento. |
8.
El proceso de acreditación será continuo, con convocatorias periódicas,
coordinadas por
la Red
de Agencias Nacionales de Acreditación, la que establecerá las condiciones
para la participación. |
9.
La participación en las convocatorias será voluntaria y podrán solicitarla
únicamente instituciones oficialmente reconocidas en el país de origen y
habilitadas para otorgar los respectivos títulos, de acuerdo a la normativa
legal de cada país. |
10.
El proceso de acreditación comprende la consideración del perfil del egresado
y de los criterios regionales de calidad en una autoevaluación,
una evaluación externa por comités de pares y una resolución de acreditación
de responsabilidad de
la
Agencia Nacional de Acreditación. |
11.
La acreditación tendrá vigencia por un plazo de seis años y será reconocida
por los Estados Partes del MERCOSUR y los Asociados que adhieran a este
Acuerdo. |
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II. ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA
ARCU-SUR |
1. A los fines del presente Acuerdo se denominan
Agencias Nacionales de Acreditación a las entidades específicas responsables
de los procesos de evaluación y acreditación de la educación superior,
designadas por el Estado Parte o Asociado ante
la Reunión de Ministros de
Educación. |
2.
Las Agencias Nacionales de Acreditación deben reunir los siguientes
atributos: |
a)
Ser una institución de derecho público reconocida de conformidad con las
disposiciones legales y constitucionales vigentes en su país de origen. |
b)
Ser dirigida por un órgano colegiado. |
c)
Dar garantía de su autonomía e imparcialidad, estar integrada por miembros y
personal idóneos, y contar con procedimientos adecuados a las buenas
prácticas internacionales. |
3.
Las Agencias Nacionales de Acreditación, órganos ejecutivos del Sistema
ARCU-SUR, quedarán organizadas como una Red, que se dará sus propias reglas
de funcionamiento y adoptará decisiones por consenso. |
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III. PAUTAS OPERACIONALES PARA LA
ACREDITACIÓN |
1.
La solicitud de acreditación para una carrera determinada será presentada por
la institución universitaria a la que pertenece ante
la Agencia Nacional
de Acreditación, de acuerdo a los principios generales establecidos en este
documento. |
2.
La evaluación para la acreditación comprenderá a la carrera integralmente
(sus procesos y resultados), contemplando para todas las titulaciones cuanto
menos las siguientes dimensiones: contexto institucional, proyecto académico,
recursos humanos e infraestructura. |
3.
La acreditación requerirá un proceso de autoevaluación participativo, de recopilación de información, construcción comunitaria de
juicios y conclusiones acerca de la satisfacción del perfil del egresado y de
los criterios de calidad, todo lo cual será presentado en un informe de autoevaluación, que servirá de base a la evaluación externa
y seguirá procedimientos establecidos por
la Red de Agencias Nacionales de Acreditación. |
4.
En el proceso de acreditación deberá requerirse el dictamen de un Comité de
Pares, el que deberá fundamentarse en el perfil del egresado y los criterios
de calidad fijados. |
5.
Los Comités serán designados por la correspondiente Agencia Nacional de
Acreditación. El comité de pares debe incluir al menos dos representantes de
distintos Estados Partes o Asociados al MERCOSUR, diferentes del país al que
pertenece la carrera. Debe estar constituido al menos por tres personas, a
partir de un banco único de expertos, administrado por
la Red de Agencias Nacionales
de Acreditación. |
6.
Cada Agencia Nacional de Acreditación otorgará o denegará la acreditación en
base a los documentos del perfil del egresado y los criterios regionales de
calidad, el informe de autoevaluación, el dictamen
del Comité de Pares y el procedimiento de la propia Agencia, pudiendo
considerar los antecedentes de otros procesos de acreditación de la carrera
evaluada. Sobre la base de esos elementos, considerados en profundidad,
la Agencia deberá emitir un
dictamen, fundamentando explícitamente sus decisiones. |
7.
La resolución que deniegue la acreditación a una carrera no será recurrible
en el nivel regional. |
8.
La resolución que otorgue la acreditación podrá ser impugnada, por manifiesto
incumplimiento de los procedimientos o en la consideración del perfil del
egresado o de los criterios de calidad establecidos, por quien tenga interés
legítimo, correspondiendo a los Ministros de Educación de los Estados Partes
del MERCOSUR y de los Estados Asociados participantes resolver la cuestión
sobre la base de dictamen emitido por una Comisión de Expertos convocada al
efecto. |
9.
La Reunión Conjunta
de
la Red de
Agencias Nacionales de Acreditación y CRC-ES tendrá al menos dos reuniones
por año en forma ordinaria y las veces que sean necesarias para la adecuada
gestión del Sistema ARCU-SUR. |
10.
La acreditación será registrada por
la
Red de Agencias Nacionales de Acreditación y publicada por
la CRC-ES. La
información y publicidad de las resoluciones deberán referirse solamente a
las carreras acreditadas. |
11.
Cuando se otorgue la acreditación, ésta producirá efectos desde el año
académico en el que se de a publicación la resolución por parte de la
instancia pertinente del SEM. Tales efectos, por regla general, alcanzarán a
los títulos obtenidos teniendo la carrera el carácter de acreditada. |
12.
La información acerca de las carreras acreditadas estará a cargo de un
registro regional del Sistema ARCU-SUR, que deje constancia efectiva de su
vigencia, alcances y graduados beneficiarios. |
13.
El Sistema de Información y Comunicación del MERCOSUR Educativo suministrará
información sobre las Agencias Nacionales de Acreditación, los criterios de
acreditación y las carreras acreditadas. |
14.Las convocatorias para la acreditación de las Carreras en
el Sistema por parte de las Agencias Nacionales de Acreditación deberán ser
realizadas en forma periódica, no excediendo el plazo máximo de seis años
para cada titulación. |
15.
En el Sistema, se entenderá que la acreditación concedida anteriormente a la
carrera, continúa vigente hasta una nueva resolución, siempre que la
institución haya acudido a la convocatoria correspondiente. En caso que la
institución no se presente a dicha convocatoria,
la Red de Agencias Nacionales
de Acreditación hará constar la caducidad en el registro y en el Sistema de
Información y Comunicación del MERCOSUR. |
16.
La Red de
Agencias Nacionales de Acreditación será la instancia responsable de la
implementación, seguimiento y evaluación del Sistema, elevando informes
periódicos a
la CRC-ES
con iniciativa de propuesta para los ajustes al mismo. |
17.
El SEM arbitrará los recursos necesarios para el funcionamiento del Sistema,
en aspectos como financiamiento de los procesos de acreditación regional, el relacionamiento con otros programas afines, regionales e
interregionales: |
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IV. ALCANCES Y EFECTOS DE LA
ACREDITACIÓN |
1.
Los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, a través de sus
organismos competentes, reconocen mutuamente la calidad académica de los
títulos o diplomas de grado otorgados por Instituciones Universitarias, cuyas
carreras hayan sido acreditadas conforme a este Sistema, durante el plazo de
vigencia de la respectiva resolución de acreditación. |
2.
El reconocimiento de la calidad académica de los títulos o diplomas de grado
universitario que se otorgue en virtud de lo aquí establecido, no confiere de
por sí, derecho al ejercicio de la profesión en los demás países. |
3.
La acreditación en el Sistema ARCU-SUR será impulsada por los Estados Partes del
MERCOSUR y Estados Asociados, como criterio común para facilitar el
reconocimiento mutuo de títulos o diplomas de grado universitario para el
ejercicio profesional en convenios, o tratados o acuerdos bilaterales, multilaterales,
regionales o subregionales que se celebren al
respecto. |
4.
La acreditación de las carreras otorgada por el Sistema ARCU-SUR será tomada en
cuenta por los Estados Partes y Asociados, a través de sus organismos
competentes, como criterio común para articular con programas regionales de
cooperación como vinculación, fomento, subsidio, movilidad entre otras, que
beneficien a los sistemas de educación superior en su conjunto. |
5.
Las acreditaciones otorgadas por el "Mecanismo Experimental de
Evaluación y Acreditación de Carreras para el Reconocimiento de Títulos de
Grado Universitario, en los países del MERCOSUR, Bolivia y Chile", MEXA,
reconfirman su plena validez, a los efectos del Sistema ARCU-SUR, |
6.
Los programas regionales de acreditación que
la Red de Agencias Nacionales
de Acreditación (RANA) establezca contemplarán su articulación con el MEXA,
reconociendo a aquellas carreras acreditadas en el MEXA oportunidades de
acreditación continua a través de próximas convocatorias. |
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V.- DISPOSICIONES GENERALES |
1.
Las controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación, o el incumplimiento
de las disposiciones contenidas en el presente instrumento entre los Estados
Partes del MERCOSUR se resolverán por el sistema de solución de controversias
vigente en el MERCOSUR. |
Las
controversias que surjan por la interpretación, aplicación, o incumplimiento
de las disposiciones contenidas en el presente. Acuerdo entre uno o más Estados
Partes del MERCOSUR y uno o más Estados Asociados se resolverán por el
mecanismo que se encuentre vigente al momento de presentarse la controversia
y que hubiera sido consensuado entre las partes. |
Las
controversias que surjan por la interpretación, aplicación, o incumplimiento
de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre dos o más Estados
Asociados se resolverán por el mecanismo que se encuentre vigente al momento
de presentarse la controversia y que hubiera sido consensuado entre las
partes. |
2.
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después del depósito
del instrumento de ratificación por el cuarto Estado Parte del MERCOSUR. En
la misma fecha entrará en vigor para los Estados Asociados que lo hubieran
ratificado anteriormente. Para los Estados Asociados que no lo hubieran
ratificado con anterioridad a esa fecha entrará en vigor el mismo día en que se
deposite el respectivo instrumento de ratificación. |
3.
Los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo, solamente se aplican a los
Estados que lo hayan ratificado". |
4.
La República
del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo y de los respectivos
instrumentos de ratificación, debiendo notificar a las partes la fecha de los
depósitos de esos instrumentos y de la entrada en vigor del Acuerdo, así como
enviarles copia debidamente autenticada del mismo. |
5.
El presente documento sustituye al que fuera firmado en la ciudad de Buenos
Aires a los catorce días del mes de junio de dos mil dos, en ocasión de
la XXII Reunión de
Ministros de Educación. |
Hecho
en la ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, a los treinta
días del mes de junio del año dos mil ocho. |
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