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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa n° 62 |
01/07/2009 |
Fecha: |
06/07/2009 |
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Dependencia: |
NE-62-2009-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Acuerdo de Transporte Fluvial por
la Hidrovía Paraguay – Paraná (Puerto Cáceres – Puerto Nueva
Palmira). Aplicación del Decreto PEN Nº 343/05. |
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VISTO la realización de
la XXXIV Reunión de
la COMISION DEL
ACUERDO DE TRANSPORTE FLUVIAL POR
LA HIDROVIA PARAGUAY
- PARANA (PUERTO DE CACERES - PUERTO DE NUEVA PALMIRA) en la ciudad de
ASUNCION – República del PARAGUAY entre los días 31 de marzo y 01 de abril de
2009. |
CONSIDERANDO: |
Que
en la citada reunión entre otros temas fue tratado el precintado de barcazas
que transportan cargas de mineral de hierro a granel provenientes de CORUMBA –
República Federativa del BRASIL. |
Que
la CAMARA DE
ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA (CARBA), solicitó se consideren admisibles las
tolerancias descriptas en el Decreto PEN Nº 343 de fecha 19 de abril de 2005,
invocando el Artículo 9 - Capítulo V del Protocolo Adicional sobre Asuntos
Aduaneros del Acuerdo en trato. |
Que
dicho Acuerdo cobró plena vigencia en la legislación nacional al ser
ratificado por nuestro país mediante
la Ley Nº 24.385, constituyendo un instrumento
jurídico de suma importancia por su significación política, económica y
comercial. |
Que
el objeto del mismo es facilitar la navegación y el transporte comercial
mediante el establecimiento de un marco normativo común que favorezca el
desarrollo, la modernización y la eficiencia de dichas operaciones,
facilitando la producción regional del área de influencia y el acceso a los
mercados de ultramar en condiciones competitivas. |
Que
debido a la característica de la mercadería en cuestión, el uso específico al
que puede ser aplicado y de los inconvenientes que presenta para su
transporte en bodegas cerradas para su precintado, según fuera informado por
la citada Cámara, resulta conveniente justificar la adecuación de la misma a
la normativa establecida para el transporte mediante embarcaciones precintadas. |
Que
de acuerdo a lo expresado en el Artículo 9º - Capítulo V del Protocolo
Adicional citado, resulta a las Aduanas tomar las medidas de control
especiales, sin encarecer ni demorar las operaciones de transporte. |
Que
a los fines expuestos corresponde INSTRUIR en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 9 Apartado 2 inciso p) del Decreto PEN 618/97 lo
siguiente: |
a)
Se considerarán incluidas en lo establecido por el Decreto PEN 343/2005, las
operaciones de transporte de mineral de hierro a granel, sin precintar,
realizadas en el marco del ACUERDO DE TRANSPORTE FLUVIAL POR
LA HIDROVIA PARAGUAY
- PARANA (PUERTO DE CACERES - PUERTO DE NUEVA PALMIRA), en tanto y en cuanto
se cumplimenten las condiciones establecidas en el punto b) de la presente. |
b)
Previo al ingreso al territorio argentino del convoy transportador con la
mercadería en trato desde cualquier país de origen, el operador fluvial
deberá adelantar a la primer Aduana Argentina con jurisdicción en
la Hidrovía,
el Manifiesto Internacional de Carga y demás documentos establecidos por el
citado Acuerdo como así también, el Acta de Intervención de medición de la
carga, confeccionada por un perito registrado ante
la Aduana de Origen (RECEITA
FEDERAL del BRASIL), el que deberá figurar en el listado de peritos
autorizados comunicado previamente por medio electrónico por
la Aduana en trato. |
c)
La Dirección
Regional Aduanera RESISTENCIA coordinará los aspectos
operativos de la presente. |
REGISTRE,
PUBLIQUESE en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General
de Aduanas |
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