Detalle de la norma NE-62-2009-DGA
Nota Externa Nro. 62 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2009
Asunto Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay – Paraná
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Nota Externa 62

01/07/2009

Fecha:

06/07/2009

 

Dependencia:

NE-62-2009-DGA

Tema:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Asunto:

Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay – Paraná (Puerto Cáceres – Puerto Nueva Palmira). Aplicación del Decreto PEN Nº 343/05.

 

VISTO la realización de la XXXIV Reunión de la COMISION DEL ACUERDO DE TRANSPORTE FLUVIAL POR LA HIDROVIA PARAGUAY - PARANA (PUERTO DE CACERES - PUERTO DE NUEVA PALMIRA) en la ciudad de ASUNCION – República del PARAGUAY entre los días 31 de marzo y 01 de abril de 2009.

CONSIDERANDO:

Que en la citada reunión entre otros temas fue tratado el precintado de barcazas que transportan cargas de mineral de hierro a granel provenientes de CORUMBA – República Federativa del BRASIL.

Que la CAMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA (CARBA), solicitó se consideren admisibles las tolerancias descriptas en el Decreto PEN Nº 343 de fecha 19 de abril de 2005, invocando el Artículo 9 - Capítulo V del Protocolo Adicional sobre Asuntos Aduaneros del Acuerdo en trato.

Que dicho Acuerdo cobró plena vigencia en la legislación nacional al ser ratificado por nuestro país mediante la Ley Nº 24.385, constituyendo un instrumento jurídico de suma importancia por su significación política, económica y comercial.

Que el objeto del mismo es facilitar la navegación y el transporte comercial mediante el establecimiento de un marco normativo común que favorezca el desarrollo, la modernización y la eficiencia de dichas operaciones, facilitando la producción regional del área de influencia y el acceso a los mercados de ultramar en condiciones competitivas.

Que debido a la característica de la mercadería en cuestión, el uso específico al que puede ser aplicado y de los inconvenientes que presenta para su transporte en bodegas cerradas para su precintado, según fuera informado por la citada Cámara, resulta conveniente justificar la adecuación de la misma a la normativa establecida para el transporte mediante embarcaciones precintadas.

Que de acuerdo a lo expresado en el Artículo 9º - Capítulo V del Protocolo Adicional citado, resulta a las Aduanas tomar las medidas de control especiales, sin encarecer ni demorar las operaciones de transporte.

Que a los fines expuestos corresponde INSTRUIR en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9 Apartado 2 inciso p) del Decreto PEN 618/97 lo siguiente:

a) Se considerarán incluidas en lo establecido por el Decreto PEN 343/2005, las operaciones de transporte de mineral de hierro a granel, sin precintar, realizadas en el marco del ACUERDO DE TRANSPORTE FLUVIAL POR LA HIDROVIA PARAGUAY - PARANA (PUERTO DE CACERES - PUERTO DE NUEVA PALMIRA), en tanto y en cuanto se cumplimenten las condiciones establecidas en el punto b) de la presente.

b) Previo al ingreso al territorio argentino del convoy transportador con la mercadería en trato desde cualquier país de origen, el operador fluvial deberá adelantar a la primer Aduana Argentina con jurisdicción en la Hidrovía, el Manifiesto Internacional de Carga y demás documentos establecidos por el citado Acuerdo como así también, el Acta de Intervención de medición de la carga, confeccionada por un perito registrado ante la Aduana de Origen (RECEITA FEDERAL del BRASIL), el que deberá figurar en el listado de peritos autorizados comunicado previamente por medio electrónico por la Aduana en trato.

c) La Dirección Regional Aduanera RESISTENCIA coordinará los aspectos operativos de la presente.

REGISTRE, PUBLIQUESE en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas

 
 
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