Detalle de la norma NE-62-2008-DGA
Nota Externa Nro. 62 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2008
Asunto Foro Aduanero de Lucha Contra el Fraude Marcario
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Nota Externa 62

28/07/2008

Fecha:

30/07/2008

 

Dependencia:

NE-62-2008-DGA

Tema:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Asunto:

Foro Aduanero de Lucha Contra el Fraude Marcario. Su institucionalización en la Dirección General de Aduanas.

 

VISTO que la relación Aduana-Sector Privado constituye una asociación colaborativa tendiente a garantizar la seguridad de la cadena logística internacional de mercaderías, como asimismo a facilitar el comercio lícito fomentando el desarrollo socio-económico de los países.

Que el Art. 46 de la Ley 25.986, instituye a la Dirección General de Aduanas como autoridad de aplicación de esta prohibición.

Que mediante la Nota Externa DGA Nº 53/06 la Dirección General de Aduanas estableció pautas de trabajo referidas a los procedimientos operativos que se llevan a cabo por detecciones de mercadería falsificada o de copia pirata, que no sólo ordenaron las tareas de control sino que también dieron previsibilidad al sector privado, quien tiene conocimiento previo de las acciones que adoptará el organismo ante las situaciones apuntadas.

Que mediante la Resolución General AFIP Nº 2216, en el ámbito de la Dirección General de Aduanas, se ha implementado el Sistema de Asiento de Alerta, a los efectos del control del fraude marcario.

Que existía la necesidad que los titulares de marcas, apoderados, estudios jurídicos, empresas y otras entidades contaran con un espacio en el que pudieran plantear sus inquietudes y propuestas con relación a la operatoria del mencionado control, cuya gestión se encuentra a cargo del Servicio Aduanero.

Que en virtud de ello esta Dirección General de Aduanas ha impulsado el funcionamiento permanente del Foro Aduanero de Lucha Contra el Fraude Marcario, a partir del mes de marzo del año 2007, habiéndose llevado a cabo ONCE (11) reuniones periódicas, que permitieron una interacción funcional entre el Servicio Aduanero y los titulares marcarios, como también dentro de dicho Servicio, garantizando la ejecución uniforme de las diversas tareas técnicas y operativas a cargo del Organismo.

Que la experiencia promovida ha demostrado su efectividad como Foro de mediación entre el Sector Público y el Sector Privado, en procura de alcanzar soluciones conjuntas acordes a la dinámica del comercio exterior, tanto de índole operativa, normativa como institucional, fortaleciendo al propio tiempo el control aduanero, habiendo alcanzado a lo largo de su funcionamiento resultados concretos y tangibles.

Que los sectores participantes de este Foro han expresado su beneplácito por esta iniciativa, puesto que les permite mantener contacto directo y permanente con los funcionarios del Organismo y con los avances de los controles implementados.

Que los asistentes además obtienen asistencia técnica en forma directa de los especialistas que componen las áreas de conducción de la Dirección General de Aduanas.

Que por las razones apuntadas precedentemente se estima conveniente que las reuniones relativas a este Foro estén dotadas de un marco orgánico, propio de la importancia que el mismo posee en el proceso de perfeccionamiento de mecanismos de gestión.

Que en tal contexto corresponde institucionalizar el Foro Aduanero de Lucha Contra el Fraude Marcario, en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.

Que la dinámica del funcionamiento del mencionado Foro se regirá por el Reglamento Operativo, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

La presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 9, apartado 2, inciso p), del Decreto 618, del 10 de julio de 1997.

Publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — Abog. SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

REGLAMENTO OPERATIVO DEL FORO ADUANERO DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE MARCARIO.

OBJETO

ARTICULO 1º. El objeto del presente Reglamento Operativo es regular el funcionamiento del Foro Aduanero de Lucha Contra el Fraude Marcario, en adelante el Foro. Las decisiones que adopte el Foro, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, no revestirán el carácter de vinculantes.

AUTORIDADES

ARTICULO 2º. El Foro actuará bajo la Presidencia de la Dirección General de Aduanas, o de la persona a quien ésta delegue tales funciones. Asistirá a la Presidencia una Secretaría Coordinadora Permanente.

COMPOSICION

ARTICULO 3º. En el Foro podrán participar representantes de misiones, instituciones, entidades, profesionales y empresas que se encuadren dentro de los criterios de admisión previstos en el Artículo 6º. La Dirección General de Aduanas podrá, en todo momento, requerir la baja de la inscripción de cualquiera de ellos, expresando los motivos del caso.

ARTICULO 4º. La Presidencia del Foro podrá formar Comisiones transitorias especiales con algunos de sus integrantes, de acuerdo con la naturaleza y las características de los temas a tratar.

Las Comisiones, luego de estudiar los temas que se les hayan asignado, entregarán sus informes y recomendaciones a la Secretaría Coordinadora Permanente, para que ésta los eleve a consideración de la Presidencia y, posteriormente, difunda los mismos en ocasión de las reuniones plenarias del Foro.

INCORPORACIONES

ARTICULO 5º. Los interesados en participar de este Foro deberán inscribirse en el registro que habrá de crearse para tal cometido, presentando sus antecedentes. Su incorporación estará sujeta a la aprobación de la Dirección General de Aduanas.

ARTICULO 6º. Criterios de admisión y permanencia:

a) Invocar un derecho subjetivo o un interés legítimo para participar en el Foro;

b) Que la cantidad representantes de misiones, instituciones, entidades, profesionales y empresas integrantes del Foro no supere un número que impida o dificulte su funcionamiento.

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

ARTICULO 7º. Son atribuciones de la Presidencia:

a) Presidir, abrir y clausurar las reuniones;

b) Dirigir los debates sobre los temas a tratar, conforme estén inscriptos en el orden del día, o que por su carácter de urgentes, justifiquen su tratamiento sobre tablas;

c) Tomar las medidas necesarias para mantener el orden y hacer cumplir el presente reglamento;

d) Conceder el uso de la palabra a los participantes en el orden en que la hayan solicitado.

La enumeración precedente no es taxativa.

ARTICULO 8º. Son funciones de la Secretaría Coordinadora Permanente:

a) Coordinar las reuniones plenarias ordinarias y extraordinarias, asistir a la Presidencia durante el desarrollo de las sesiones y en todo lo concerniente a los aspectos administrativos que hacen a su funcionamiento;

b) Realizar el seguimiento de los trabajos encomendados a las Comisiones y recepcionar las conclusiones, impulsando la acción prevista en el Artículo 4º;

c) Preparar y comunicar el Orden del día de la reunión que corresponda, que estará conformado por las solicitudes escritas recibidas por la Secretaría Coordinadora Permanente, por estricto orden de llegada, como mínimo con CINCO (5) días de antelación a la reunión del Foro, salvo que revistan carácter de urgentes, en cuyo caso se incluirán valorando su premura.

SESIONES DEL FORO

ARTICULO 9º. El Foro es de carácter permanente y, convocado por la Dirección General de Aduanas, se reunirá periódicamente en sesión plenaria ordinaria.

Las sesiones plenarias extraordinarias del Foro se celebrarán cuando así se acuerde, por solicitud de TRES (3) o más de sus integrantes, previa evaluación y decisión de la Presidencia. En dichas sesiones extraordinarias solamente podrán tratarse los temas que motivaron la convocatoria.

En los supuestos contemplados precedentemente, la fecha será fijada por la Presidencia.

ARTICULO 10. En las sesiones del Foro sólo podrán participar aquellos que se hubieren inscripto de conformidad con el procedimiento indicado en el art. 5º, funcionarios y asesores aduaneros, y otras personas expresamente autorizadas por la Dirección General de Aduanas.

SESIONES DE COMISION

ARTICULO 11. En los casos en que se formen las Comisiones referidas en el art. 4º, participarán de las mismas los integrantes nominados, los asesores que éstos designen y los funcionarios y asesores aduaneros nombrados a tal efecto por la Dirección General de Aduanas. Al momento de su conformación, la Comisión deberá designar a un miembro que actúe en el carácter de coordinador.

El coordinador será el responsable de convocar las reuniones que considere necesarias y adoptar las medidas que estimare convenientes para cumplir con el propósito encomendado.

RESUMEN

ARTICULO 12. La Secretaría Coordinadora Permanente elaborará un resumen de cada reunión del Foro, el que contendrá una síntesis de los temas tratados y de las conclusiones a que se hayan arribado. Asimismo, contendrá la nómina de los miembros participantes.

OTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO 13. La Secretaría Coordinadora Permanente del Foro será la depositaria de todos los instrumentos emanados de las reuniones

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-303-2012-AFIP Deroga Consejos Consultivos Impositivo, Aduanero, de los Recursos de la Seguridad Social y de la Pequeña y Mediana Empresa