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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 62 |
28/07/2008 |
Fecha: |
30/07/2008 |
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Dependencia: |
NE-62-2008-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Foro Aduanero de Lucha Contra el
Fraude Marcario. Su institucionalización en
la Dirección General
de Aduanas. |
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VISTO que la relación Aduana-Sector Privado constituye una
asociación colaborativa tendiente a garantizar la
seguridad de la cadena logística internacional de mercaderías, como asimismo
a facilitar el comercio lícito fomentando el desarrollo socio-económico de
los países. |
Que
el Art. 46 de
la Ley
25.986, instituye a
la
Dirección General de Aduanas como autoridad de aplicación
de esta prohibición. |
Que
mediante
la Nota
Externa DGA Nº 53/06
la Dirección General
de Aduanas estableció pautas de trabajo referidas a los procedimientos
operativos que se llevan a cabo por detecciones de mercadería falsificada o
de copia pirata, que no sólo ordenaron las tareas de control sino que también
dieron previsibilidad al sector privado, quien
tiene conocimiento previo de las acciones que adoptará el organismo ante las
situaciones apuntadas. |
Que
mediante
la
Resolución General AFIP Nº 2216, en el ámbito de
la Dirección General
de Aduanas, se ha implementado el Sistema de Asiento de Alerta, a los efectos
del control del fraude marcario. |
Que
existía la necesidad que los titulares de marcas, apoderados, estudios
jurídicos, empresas y otras entidades contaran con un espacio en el que
pudieran plantear sus inquietudes y propuestas con relación a la operatoria
del mencionado control, cuya gestión se encuentra a cargo del Servicio
Aduanero. |
Que
en virtud de ello esta Dirección General de Aduanas ha impulsado el
funcionamiento permanente del Foro Aduanero de Lucha Contra el Fraude Marcario, a partir del mes de marzo del año 2007, habiéndose
llevado a cabo ONCE (11) reuniones periódicas, que permitieron una
interacción funcional entre el Servicio Aduanero y los titulares marcarios, como también dentro de dicho Servicio,
garantizando la ejecución uniforme de las diversas tareas técnicas y
operativas a cargo del Organismo. |
Que
la experiencia promovida ha demostrado su efectividad como Foro de mediación
entre el Sector Público y el Sector Privado, en procura de alcanzar
soluciones conjuntas acordes a la dinámica del comercio exterior, tanto de
índole operativa, normativa como institucional, fortaleciendo al propio
tiempo el control aduanero, habiendo alcanzado a lo largo de su
funcionamiento resultados concretos y tangibles. |
Que
los sectores participantes de este Foro han expresado su beneplácito por esta
iniciativa, puesto que les permite mantener contacto directo y permanente con
los funcionarios del Organismo y con los avances de los controles
implementados. |
Que
los asistentes además obtienen asistencia técnica en forma directa de los
especialistas que componen las áreas de conducción de
la Dirección General
de Aduanas. |
Que
por las razones apuntadas precedentemente se estima conveniente que las
reuniones relativas a este Foro estén dotadas de un marco orgánico, propio de
la importancia que el mismo posee en el proceso de perfeccionamiento de
mecanismos de gestión. |
Que
en tal contexto corresponde institucionalizar el Foro Aduanero de Lucha
Contra el Fraude Marcario, en el ámbito de
la Dirección General
de Aduanas. |
Que
la dinámica del funcionamiento del mencionado Foro se regirá por el
Reglamento Operativo, que como Anexo forma parte integrante de la presente. |
La
presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el
Artículo 9, apartado 2, inciso p), del Decreto 618, del 10 de julio de 1997. |
Publíquese
en el Boletín de
la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — Abog. SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas. |
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REGLAMENTO OPERATIVO DEL FORO ADUANERO
DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE MARCARIO. |
OBJETO |
ARTICULO
1º. El objeto del presente Reglamento Operativo es regular el funcionamiento
del Foro Aduanero de Lucha Contra el Fraude Marcario,
en adelante el Foro. Las decisiones que adopte el Foro, de acuerdo con los
procedimientos establecidos en el presente Reglamento, no revestirán el
carácter de vinculantes. |
AUTORIDADES |
ARTICULO
2º. El Foro actuará bajo
la
Presidencia de
la Dirección General
de Aduanas, o de la persona a quien ésta delegue tales funciones. Asistirá a
la Presidencia una
Secretaría Coordinadora Permanente. |
COMPOSICION |
ARTICULO
3º. En el Foro podrán participar representantes de misiones, instituciones,
entidades, profesionales y empresas que se encuadren dentro de los criterios
de admisión previstos en el Artículo 6º.
La Dirección General
de Aduanas podrá, en todo momento, requerir la baja de la inscripción de cualquiera
de ellos, expresando los motivos del caso. |
ARTICULO
4º.
La Presidencia
del Foro podrá formar Comisiones transitorias especiales con algunos de sus
integrantes, de acuerdo con la naturaleza y las características de los temas
a tratar. |
Las
Comisiones, luego de estudiar los temas que se les hayan asignado, entregarán
sus informes y recomendaciones a
la Secretaría Coordinadora
Permanente, para que ésta los eleve a consideración de
la Presidencia y,
posteriormente, difunda los mismos en ocasión de las reuniones plenarias del
Foro. |
INCORPORACIONES |
ARTICULO
5º. Los interesados en participar de este Foro deberán inscribirse en el
registro que habrá de crearse para tal cometido, presentando sus
antecedentes. Su incorporación estará sujeta a la aprobación de
la Dirección General
de Aduanas. |
ARTICULO
6º. Criterios de admisión y permanencia: |
a)
Invocar un derecho subjetivo o un interés legítimo para participar en el
Foro; |
b) Que la cantidad representantes de
misiones, instituciones, entidades, profesionales y empresas integrantes del
Foro no supere un número que impida o dificulte su funcionamiento. |
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES |
ARTICULO
7º. Son atribuciones de
la
Presidencia: |
a)
Presidir, abrir y clausurar las reuniones; |
b)
Dirigir los debates sobre los temas a tratar, conforme estén inscriptos en el
orden del día, o que por su carácter de urgentes, justifiquen su tratamiento
sobre tablas; |
c)
Tomar las medidas necesarias para mantener el orden y hacer cumplir el
presente reglamento; |
d)
Conceder el uso de la palabra a los participantes en el orden en que la hayan
solicitado. |
La
enumeración precedente no es taxativa. |
ARTICULO
8º. Son funciones de
la Secretaría Coordinadora Permanente: |
a)
Coordinar las reuniones plenarias ordinarias y extraordinarias, asistir a
la Presidencia durante el
desarrollo de las sesiones y en todo lo concerniente a los aspectos
administrativos que hacen a su funcionamiento; |
b)
Realizar el seguimiento de los trabajos encomendados a las Comisiones y recepcionar las conclusiones, impulsando la acción
prevista en el Artículo 4º; |
c)
Preparar y comunicar el Orden del día de la reunión que corresponda, que
estará conformado por las solicitudes escritas recibidas por
la Secretaría Coordinadora
Permanente, por estricto orden de llegada, como mínimo con CINCO (5) días de
antelación a la reunión del Foro, salvo que revistan carácter de urgentes, en
cuyo caso se incluirán valorando su premura. |
SESIONES DEL FORO |
ARTICULO
9º. El Foro es de carácter permanente y, convocado por
la Dirección General
de Aduanas, se reunirá periódicamente en sesión plenaria ordinaria. |
Las
sesiones plenarias extraordinarias del Foro se celebrarán cuando así se acuerde,
por solicitud de TRES (3) o más de sus integrantes, previa evaluación y
decisión de
la
Presidencia. En dichas sesiones extraordinarias solamente
podrán tratarse los temas que motivaron la convocatoria. |
En
los supuestos contemplados precedentemente, la fecha será fijada por la
Presidencia. |
ARTICULO
10. En las sesiones del Foro sólo podrán participar aquellos que se hubieren
inscripto de conformidad con el procedimiento indicado en el art. 5º,
funcionarios y asesores aduaneros, y otras personas expresamente autorizadas
por
la Dirección
General de Aduanas. |
SESIONES DE COMISION |
ARTICULO
11. En los casos en que se formen las Comisiones referidas en el art. 4º,
participarán de las mismas los integrantes nominados, los asesores que éstos
designen y los funcionarios y asesores aduaneros nombrados a tal efecto por
la Dirección General
de Aduanas. Al momento de su conformación,
la Comisión deberá
designar a un miembro que actúe en el carácter de coordinador. |
El
coordinador será el responsable de convocar las reuniones que considere
necesarias y adoptar las medidas que estimare convenientes para cumplir con
el propósito encomendado. |
RESUMEN |
ARTICULO
12.
La
Secretaría Coordinadora Permanente elaborará un resumen de
cada reunión del Foro, el que contendrá una síntesis de los temas tratados y
de las conclusiones a que se hayan arribado. Asimismo, contendrá la nómina de
los miembros participantes. |
OTRAS DISPOSICIONES |
ARTICULO
13.
La
Secretaría Coordinadora Permanente del Foro será la
depositaria de todos los instrumentos emanados de las reuniones |
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