ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 62/2007
Publicación de Valores Referenciales de carácter preventivo en materia
de exportación.
Bs.
As., 5/9/2007
VISTO
la Actuación SIGEA Nº 13707 - 75 - 2007 y la Resolución General Nº 1866, por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS establecerá valores referenciales de exportación de carácter
precautorio para combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de
exportación que afecta la renta fiscal.
Que,
en el marco de la citada Resolución General se han establecido valores
referenciales para las mercaderías detalladas en el Anexo I de la presente Nota
Externa Nº 41/06 (DGA).
Que
en virtud de la evolución observada en los mercados internacionales de estas
mercaderías resulta necesario proceder a la actualización de los valores
referenciales vigentes.
Que
en conjunto con la Federación Argentina del Citrus, se ha evaluado establecer
una tolerancia en virtud de las características de este tipo de mercaderías.
Que,
en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos
que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un
estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que
se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el
artículo tercero de la Resolución General Nº 1866.
Que,
en el marco del estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo se han evaluado datos de las exportaciones efectuadas, obtenidos
de los registros obrantes en el Sistema Informático María, de precios en
distintos mercados internacionales informados por el Departamento de
Agricultura de los Estados Unidos de Norteamérica y la Secretaría General de Comercio Exterior de España, de informes elaborados por la Dirección de Mercados Agroalimentarios y estadísticas de precios documentados ante servicios
aduaneros de la Unión Europea, y de los Valores a Tanto Alzado publicados
periódicamente en el Diario Oficial de la Unión Europea, entre otros.
Que,
en el marco del análisis realizado ha tomado activa participación la Federación Argentina del Citrus en su carácter de entidad representativa del sector
productivo y exportador nacional.
Que,
el estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.
Por
ello, en cumplimiento de lo establecido en el punto IV del Anexo I de la Resolución General Nº 1866 y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9
Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997;
se
INSTRUYE:
1°
— Hacer saber el valor referencial que figura en el Anexo I (Mercadería con
valor referencial para exportación) y Anexo II (Grupos de países de destino),
establecido en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.
2°
— Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Exportación para
Consumo que se oficialicen a partir del día hábil siguiente a la publicación de
esta Nota Externa en el Boletín Oficial.
3°
— A los efectos de priorizar el control de valor se deberá intensificar el
mismo en aquellas destinaciones de exportación cuyos precios declarados
presenten un desvío mayor al 10 % respecto del valor referencial establecido.
4°
— Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI,
Subdirectora General de Control Aduanero a/c Dirección General de Aduanas
ANEXO
I
ANEXO
II