Documento y Nro
Fecha
Publicado en:
Boletín/Of
Nota Externa N° 6
18/02/2009
Fecha:
20/02/2009
Dependencia:
NE-6-2009-SGCA
Tema:
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Asunto:
Ref. ítem (N.C.M.) 3921.90.19
De acuerdo con las Instrucciones Generales Nº 009 (SDGLTA) de fecha 17 de febrero de 1999 y Nº 016 (SDGLTA) de fecha 7 de marzo de 2002, relativas al Régimen de Origen MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 y ACE 36, y teniendo en cuenta la Nota Nº 29 de fecha 29 de enero de 2009 del Area Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, caratulada por Actuación Nº 13332-15-2009, se hace saber que para las exportaciones de la REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL de los productos clasificados en el ítem (N.C.M.) 3921.90.19 efectuadas por las firmas “CIPATEX SINTETICOS VINILICOS LTDA.” y “CIPATEX DO NORDESTE S.A.” se proceda a la devolución de las garantías constituidas y al libramiento de las importaciones que se realicen, sin la exigencia de dicho requisito, y en consecuencia excluirlas de las medidas dispuestas por las citadas Instrucciones, en virtud a que las mencionadas firmas exportadoras cumplen con las condiciones para ser considerados originarios en el marco de lo establecido en el Régimen de Origen MERCOSUR.
Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese.
Sr. SILVIO LUIS MINISINI, Subdirector General de Control Aduanero, Dirección General de Aduanas.