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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 6 |
05/02/2009 |
Fecha: |
06/02/2009 |
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Dependencia: |
NE-6-2009-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Publicación de Valores Criterio de
carácter preventivo. |
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VISTO la actuación Nº 13707- 10 -2009 y
la Resolución General
AFIP Nº 1907 por la que se prevé que
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio,
establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de
subfacturación en la importación de mercaderías. |
Que,
en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos
que efectúa
la
Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado
un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el
que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas
en el Anexo II de
la
Resolución General Nº 1907 (AFIP). |
Que
en el relevamiento que periódicamente se efectúa, se ha observado en algunos
sectores del comercio importador un comportamiento que torna pertinente un
estudio pormenorizado del mismo. |
Que,
a raíz del relevamiento citado,
la Dirección Gestión
del Riesgo ha elaborado un informe sobre la base de los datos provenientes de
las fuentes indicadas en el Anexo II de
la Resolución General
Nº 1907 (AFIP). |
Que,
entre las fuentes de información mencionadas en el párrafo anterior,
corresponden destacarse las bases de datos provenientes de los registros de
importaciones asentados en el Sistema Informático Maria donde se encuentran
registrados los valores declarados en las Destinaciones Definitivas de
Importación para Consumo oficializadas, entre otras. |
Que
las conclusiones arribadas en el citado informe han motivado el alta de los
valores criterio para las mercaderías analizadas. |
Que
tal informe cuenta con la conformidad de
la Subdirección General
de Control Aduanero. |
Que,
conforme lo ha expresado
la Organización Mundial de Aduanas en el Documento
33.236 S, la valoración en aduana no sólo constituye uno de los elementos
esenciales de los sistemas arancelarios modernos, sino que también reviste
una gran importancia en el fomento y protección de la industria nacional a la
par que desempeña un papel significativo en otros varios aspectos del comercio
internacional como los regímenes de licencia, la aplicación de los sistemas
de preferencia y los demás impuestos y gravámenes percibidos a la
importación. |
Que,
en tal sentido, las medidas de control que se establecen se encuentran
articuladas dentro del marco de una política económica y de fortalecimiento
impulsada a nivel nacional. |
Que
razones de inmediatez tornan necesario implementar los valores que se
proponen. |
Que
en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de
la Resolución General
Nº 1907 (AFIP) y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9
Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, se INSTRUYE: |
1.—
Hacer saber el valor criterio que figura en el Anexo I (Listado de
mercaderías con valor criterio) y Anexo II (Origen de las mercaderías),
establecido en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL. |
2.—
Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para
Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial. |
3.—
Regístrese. Dése a
la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación
y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido
archívese. — |
Abogada
MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas |
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NOTA
LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 1 |
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NOTA
LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 2 |
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NOTA
LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 3 |
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