De
acuerdo con las Instrucciones Generales Nº 009 (SDGLTA) de fecha 17 de
febrero de 1999 y Nº 016 (SDGLTA) de fecha 7 de marzo de 2002, relativas al
Régimen de Origen MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 y ACE 36, y teniendo en cuenta
la Nota Nº 71 de fecha 20 de
Febrero de 2008 del Area Origen de Mercaderías dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, caratulada por Actuación Nº 13332-77-2008, se
hace saber que para las exportaciones de
la República Federativa
del Brasil de los productos clasificados en
la PA NCM 3919.10.00,
efectuadas por la firma “AVERY DENNINSON DO BRASIL LTDA.’’, se proceda a la
devolución de las garantías constituidas y al libramiento de las
importaciones que se realicen, sin la exigencia de dicho requisito, y en
consecuencia excluirla de las medidas dispuestas por las citadas Instrucciones,
en virtud a que el pasado 20 de febrero de 2008 se ha cumplido el plazo
previsto en el Artículo 28 del XLIV Protocolo Adicional al ACE Nº 18 que
indica “Si en un plazo de 90 días contados a partir del inicio de la
investigación no se hubiera concluido la misma, se liberará la garantía, sin
perjuicio de la continuidad de la investigación”. |
Comuníquese,
publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. — Abog. IVANA
BRONZOVIC, Subdirectora, Subdirección General de Control Aduanero, Dirección
General de Aduanas. |