Detalle de la norma NE-6-2007-DGA
Nota Externa Nro. 6 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2007
Asunto Valores Referenciales de carácter preventivo exportación
Boletín Oficial
31088 Fecha: 05/02/2007
Detalle de la norma
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa 6/2007

Publicación de Valores Referenciales de carácter preventivo en materia de exportación.

Bs. As., 1/2/2007

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707 - 118 - 2006 y la Resolución General Nº 1866, por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS establecerá valores referenciales de exportación de carácter precautorio para combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación que afecta la renta fiscal.

Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el artículo tercero de la Resolución General Nº 1866.

Que la Cámara de Comercio Exterior de San Juan ha presentado, mediante Actuación Nº 12391 - 52 - 2006, información vinculada con las características de comercialización de las uvas en el mercado internacional.

Que los principales exportadores de uvas de la República Argentina han aportado a requerimiento del Servicio Aduanero, información y documentación relativa a sus operaciones de comercio exterior.

Que, en el marco del estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo se han evaluado datos de las exportaciones efectuadas, obtenidos de los registros obrantes en el Sistema Informático María, de precios en distintos mercados internacionales informados por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norteamérica (Agricultural Marketing Service) y estadísticas de precios documentados ante Servicios Aduaneros de la Unión Europea.

Que en el estudio practicado se observa una dispersión en los precios documentados.

Que en virtud de la dispersión de precios aludida resulta necesario establecer, como prioritario, el control de valor de las mercaderías donde el precio declarado presente los mayores desvíos respecto del valor referencial establecido.

Que, el estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.

Por ello, en cumplimiento de lo establecido en el punto IV del Anexo I de la Resolución General Nº 1866 y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997;

se INSTRUYE:

1. — Hacer saber el valor referencial que figura en el Anexo I (Mercadería con valor referencial para exportación) y Anexo II (Grupos de países de destino), establecido en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.

2. — Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Exportación para Consumo que se oficialicen a partir del día hábil siguiente a la publicación de esta Nota Externa en el Boletín Oficial.

3. — A los efectos de priorizar el control de valor se deberá intensificar el mismo en aquellas destinaciones de exportación cuyos precios declarados presenten un desvío mayor al 10 % respecto del valor referencial establecido.

4. — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

e. 5/2 N° 537.052 v. 5/2/2007

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RG-1866-2005-AFIP Valores Referenciales de exportación