ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa 6/2007
Publicación de Valores Referenciales de carácter preventivo en materia
de exportación.
Bs.
As., 1/2/2007
VISTO
la Actuación SIGEA Nº 13707 - 118 - 2006 y la Resolución General Nº 1866, por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS establecerá valores referenciales de exportación de carácter
precautorio para combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de
exportación que afecta la renta fiscal.
Que,
en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos
que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un
estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que
se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el
artículo tercero de la Resolución General Nº 1866.
Que
la Cámara de Comercio Exterior de San Juan ha presentado, mediante Actuación
Nº 12391 - 52 - 2006, información vinculada con las características de
comercialización de las uvas en el mercado internacional.
Que
los principales exportadores de uvas de la República Argentina han aportado a requerimiento del Servicio Aduanero, información y
documentación relativa a sus operaciones de comercio exterior.
Que,
en el marco del estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo se han evaluado datos de las exportaciones efectuadas, obtenidos
de los registros obrantes en el Sistema Informático María, de precios en
distintos mercados internacionales informados por el Departamento de
Agricultura de los Estados Unidos de Norteamérica (Agricultural Marketing
Service) y estadísticas de precios documentados ante Servicios Aduaneros de la Unión Europea.
Que
en el estudio practicado se observa una dispersión en los precios documentados.
Que
en virtud de la dispersión de precios aludida resulta necesario establecer,
como prioritario, el control de valor de las mercaderías donde el precio
declarado presente los mayores desvíos respecto del valor referencial
establecido.
Que,
el estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.
Por
ello, en cumplimiento de lo establecido en el punto IV del Anexo I de la Resolución General Nº 1866 y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9
Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997;
se
INSTRUYE:
1.
— Hacer saber el valor referencial que figura en el Anexo I (Mercadería con
valor referencial para exportación) y Anexo II (Grupos de países de destino),
establecido en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.
2.
— Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Exportación para
Consumo que se oficialicen a partir del día hábil siguiente a la publicación de
esta Nota Externa en el Boletín Oficial.
3.
— A los efectos de priorizar el control de valor se deberá intensificar el
mismo en aquellas destinaciones de exportación cuyos precios declarados
presenten un desvío mayor al 10 % respecto del valor referencial establecido.
4.
— Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General
de Aduanas.
e.
5/2 N° 537.052 v. 5/2/2007