Detalle de la norma NE-6-2007-AFIP
Nota Externa Nro. 6 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2007
Asunto Venta de búfalos. Alícuota aplicable
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Nota Externa Nº 6 28/05/2007 Fecha: 30/05/2007
 
Dependencia: NE-6-2007-AFIP
Tema: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Asunto: Impuesto al Valor Agregado. Venta de búfalos. Alícuota aplicable. Norma aclaratoria.
 

Atendiendo a inquietudes planteadas por entidades representativas del sector ganadero, con relación a la alícuota del impuesto al valor agregado aplicable en la comercialización de búfalos, se aclara que la Dirección de Ganadería dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, ha informado que dichos animales deben ser clasificados como pertenecientes a la subfamilia de los bovinos.

Consecuentemente, dichas operaciones se encuentran alcanzadas a la alícuota del DIEZ CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (10,50%), por encuadrarse en las previsiones del punto 1. del inciso a) del Artículo 28 de la ley del gravamen.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.