|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa Nº 6 |
28/05/2007 |
Fecha: |
30/05/2007 |
|
|
Dependencia: |
NE-6-2007-AFIP |
Tema: |
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS |
Asunto: |
Impuesto al Valor Agregado. Venta de
búfalos. Alícuota aplicable. Norma aclaratoria. |
|
|
Atendiendo
a inquietudes planteadas por entidades representativas del sector ganadero,
con relación a la alícuota del impuesto al valor agregado aplicable en la
comercialización de búfalos, se aclara que
la Dirección de Ganadería
dependiente de
la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, ha
informado que dichos animales deben ser clasificados como pertenecientes a la
subfamilia de los bovinos. |
Consecuentemente,
dichas operaciones se encuentran alcanzadas a la alícuota del DIEZ CON CINCUENTA
CENTESIMOS POR CIENTO (10,50%), por encuadrarse en las previsiones del punto
1. del inciso a) del Artículo 28 de la ley del gravamen. |
Regístrese,
publíquese, dése a
la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr.
ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal. |
|
|
|