ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 6/2006
Procedimiento de control para exportaciones de determinadas
mercaderías.
Bs.
As., 14/3/2006
VISTO
las Actuaciones SIGEA Nº 12086 - 182 - 2005, SIGEA Nº 10011- 63-2005/1, así
como las políticas de control de las destinaciones aduaneras impulsadas por
esta DIRECION GENERAL DE ADUANAS.
Que
constituye un objetivo prioritario en el proceso de modernización de la gestión
aduanera, intensificar la eficacia del control incorporando un valor esencial
en la cadena logística del comercio exterior, conforme lo establece la política
de Puertos Seguros que se exige en el ámbito internacional.
Que
resulta un rol estratégico que debe cumplir el Servicio Aduanero en el control
sobre las personas y la mercadería, incluidos los medios de transportes,
vinculados al tráfico internacional de mercaderías, procurar intensificar no
sólo las medidas de seguridad, sino también tener una activa participación en
la protección del medio ambiente y el ámbito sanitario, examinando la calidad
de lo que egresa e ingresa, que repercute en la recaudación, en el combate más
eficaz de ilícitos aduaneros y en la evasión tributaria.
Que
dichas pautas han sido destacadas por la ORGANIZACION MUNDIAL DE ADUANAS (O.M.A.) en el "Marco normativo para asegurar y
facilitar el comercio global", al precisar que todas las mercancías,
incluidos los medios de transporte, que entran o salen del territorio aduanero,
estarán sujetas a control aduanero. La integridad del envío debe garantizarse
desde el momento en que las mercancías se cargan en el contenedor o —cuando no
se utilizan contenedores— en los medios de transporte hasta el momento en que
dejan de estar sujetos al control aduanero en su lugar de destino. En la cadena
de control aduanero integrado, tanto el control aduanero como el análisis de
riesgos para fines relacionados con la seguridad constituyen procesos continuos
y compartidos que se inician en el momento que el exportador prepara las
mercancías para su exportación y que mediante la continua verificación para la
integridad del envío, evitan la duplicación innecesaria de los controles. La
oficina de Aduanas del lugar de partida debe tomar todas las medidas necesarias
para hacer posible la identificación del envío y la detección de cualquier
interferencia no autorizada a lo largo de la cadena logística.
Que
en el marco de fortalecimiento de los procesos de control, conforme las pautas
de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS, citadas precedentemente, se considera
prioritario perfeccionar los criterios que deben aplicarse para asegurar el
control de las destinaciones de exportación, estableciendo las medidas
necesarias para realizar las tareas a cargo del Servicio Aduanero y de los
demás Organismos intervinientes.
Que
dichas tareas en zonas de frontera que no poseen la infraestructura necesaria,
se tornan dificultosas y pueden acarrear innumerables inconvenientes a las
destinaciones de exportación de mercaderías perecederas, refrigeradas,
enfriadas y congeladas, etc., debido al riesgo de corte de la cadena de frío,
fragilidad o dificultad de manipular, invalidez de las certificaciones
correspondientes, entre otros motivos.
Que
lo expuesto precedentemente resulta acorde a las recomendaciones sugeridas por la Dirección de Auditoría en las Actuaciones referenciadas en el Visto.
Que
a tenor de ello, resulta indispensable establecer un procedimiento de control
efectivo, que en una primera etapa comprenderá aquellas mercaderías enunciadas
en el Anexo "I" de la presente, debido a sus características
intrínsecas de carácter perecedero, requieran por su condición un tratamiento
especial para el manejo de la carga, o necesiten mantener la cadena de frío a
través de medios de transporte y lugares operativos de control que aseguren su
conservación. Ello sin perjuicio de la oportuna ampliación del universo de
mercaderías.
Que
corresponde destacar que los exportadores a los efectos de oficializar la
destinación de la mercadería comprendida en las condiciones aludidas y el consecuente
control de carácter obligatorio a realizar, deberán contar con la
infraestructura necesaria para la manipulación y conservación de las
mercaderías, para permitir que el Servicio Aduanero y los demás Organismos,
intervengan en el marco de sus competencias específicas.
Que
a los efectos del cumplimiento de la obligación aludida precedentemente, los
exportadores deberán disponer de la respectiva habilitación aduanera en su
planta o depósito, o consolidarán sus cargas en Depósitos Fiscales habilitados,
debiendo poseer dichos ámbitos, instalaciones necesarias y acordes para el
efectivo control de las mercaderías en trato.
Que
en razón de lo expuesto, a los fines de perfeccionar el control en el tráfico
internacional de mercaderías, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b) y e) del Decreto Nº
618 del 10 de julio de 1997, establece los siguientes lineamientos :
I.-
Las destinaciones de exportación de las mercaderías que necesiten mantener la
cadena de frío y cuyas posiciones arancelarias se consignan en el Anexo
"I" de la presente, deberán ser oficializadas y controladas con
carácter obligatorio, en las Aduanas de la jurisdicción correspondientes al
lugar donde el exportador disponga de la infraestructura necesaria para su
manipulación y conservación de las mismas, para permitir que el Servicio
Aduanero y los demás Organismos competentes, efectúen los controles pertinentes
conforme la normativa vigente.
II.-
Los exportadores que no cuenten con la habilitación aduanera en su planta o
depósito, consolidarán sus cargas en Depósitos Fiscales habilitados, debiendo
poseer dichos ámbitos, instalaciones necesarias y acordes para el control de
mercaderías en trato.
La
presente será obligatoria a partir de los DIEZ (10) días de su publicación en
el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA REGISTRESE. PUBLIQUESE en el
Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director
General de Aduanas.
ANEXO
I