Documento y Nro
Fecha
Publicado en:
Boletín/Of
Nota Externa Nº 6
12/08/2004
Fecha:
24/08/2004
Dependencia:
NE-6-2004-SDGLTA
Tema:
SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA
Asunto:
Art. 4º inc. b) -Res. 252/99 del Comité de representantes de la ALADI
En consideración a lo expresado en el Dictamen Nº 1714/04 del DEPARTAMENTO ASESORAMIENTO, dependiente de la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES, relacionado con el artículo 4º inc. b) de la Resolución Nº 252/99 del COMITE DE REPRESENTANTES DE LA ALADI, se hace saber que a los efectos del registro de las destinaciones de importación, conforme a dicho artículo, corresponde que en el campo "país de procedencia" de dichas destinaciones, se consigne el país desde el cual las mercaderías hubieran sido expedidas originalmente, con destino final a la República Argentina.
Asimismo se informa que a tal fin deberá presentarse como documentación complementaria los siguientes documentos:
1. Declaración Jurada del Transportista que la destinación está amparada por el art. 4º inc. b) de la Resolución Nº 252/99 del Comité de Representantes de la ALADI
2. Constancia por parte de la Autoridad Aduanera del país/es no participante/s del acuerdo que indique que la mercadería se transportó en tránsito por su territorio con o sin transbordo o almacenamiento temporal, con firma y sello del funcionario aduanero interviniente.
De tal manera, queda sin efecto el código de ventaja "R252AR4bALADIBEN"
Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido archívese. — Fdo. LIC. JAVIER ZABALJAUREGUI, Subdirector General de Legal y Técnica Aduanera.