Detalle de la norma NE-61-2009-DGA
Nota Externa Nro. 61 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2009
Asunto Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo tejidos
Detalle de la norma
LOA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 61/2009

Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo.

Bs. As., 26/6/2009

VISTO la actuación Nº 13707-49-2009 y la Resolución General AFIP Nº 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio, establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.

Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el Anexo II de la Resolución General Nº 1907 (AFIP).

Que en el relevamiento que periódicamente se efectúa, se ha observado en algunos sectores del comercio importador un comportamiento que torna pertinente un estudio pormenorizado del mismo.

Que, a raíz del relevamiento citado, la Dirección Gestión del Riesgo ha elaborado un informe sobre la base de los datos provenientes de las fuentes indicadas en el Anexo II de la Resolución General Nº 1907 (AFIP).

Que, entre las fuentes de información mencionadas en el párrafo anterior, corresponden destacarse las bases de datos provenientes de los registros de importaciones asentados en el Sistema Informático Maria donde se encuentran registrados los valores declarados en las Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo oficializadas, entre otras.

Que las conclusiones arribadas en el citado informe han motivado el alta de los valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que tal informe cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.

Que, conforme lo ha expresado la Organización Mundial de Aduanas en el Documento 33.236 S, la valoración en aduana no sólo constituye uno de los elementos esenciales de los sistemas arancelarios modernos, sino que también reviste una gran importancia en el fomento y protección de la industria nacional a la par que desempeña un papel significativo en otros varios aspectos del comercio internacional como los regímenes de licencia, la aplicación de los sistemas de preferencia y los demás impuestos y gravámenes percibidos a la importación.

Que, en tal sentido, las medidas de control que se establecen se encuentran articuladas dentro del marco de una política económica y de fortalecimiento impulsada a nivel nacional.

Que razones de inmediatez tornan necesario implementar los valores que se proponen.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General Nº 1907 (AFIP) y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, se INSTRUYE:

1. — Hacer saber el valor criterio que figura en el Anexo I (Listado de mercaderías con valor criterio) y Anexo II (Origen de las mercaderías), establecido en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.

2. — Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para Consumo que se

oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

3. — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

ANEXO I

Listado de mercaderías

PA N.C.M

Descripción de la mercadería

FOB u$s

Unidad

Grupos de Origen

7019.40.00

Tejidos de "rovings"

1,70

KILOGRAMO

GR4

7019.51.00

Tejidos de fibra de vidrio, excluidos los tejidos de "rovings", de anchura inferior o igual a 30cm.

3,80

KILOGRAMO

GR4

7019.52.90

Tejidos de fibra de vidrio, excluidos los tejidos de "rovings", de anchura superior a 30cm, de ligamneto tafetán, con peso inferior a 250g/m2, de filamento de título inferior o igual a 136 tex por hilo sencillo, no aptos para la fabricación de placas para circuitos impresos.

2,50

KILOGRAMO

GR4

 

Anexo II

Países de Origen

GRUPO 4

308

COREA DEMOCRATICA

309

COREA REPUBLICANA

310

CHINA

312

FILIPINAS

341

HONG KONG

315

INDIA

316

INDONESIA

326

MALASIA

332

PAKISTAN

313

TAIWAN

335

THAILANIDIA

333

SINGAPUR

337

VIETNAM

 

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