ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 61/2009
Publicación de Valores Criterio de carácter
preventivo.
Bs. As., 26/6/2009
VISTO la actuación Nº 13707-49-2009 y la Resolución General AFIP Nº 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio,
establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de
subfacturación en la importación de mercaderías.
Que, en función de las prioridades surgidas de
las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la
mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de
información internas y externas previstas en el Anexo II de la Resolución General Nº 1907 (AFIP).
Que en el relevamiento que periódicamente se
efectúa, se ha observado en algunos sectores del comercio importador un
comportamiento que torna pertinente un estudio pormenorizado del mismo.
Que, a raíz del relevamiento citado, la Dirección Gestión del Riesgo ha elaborado un informe sobre la base de los datos provenientes
de las fuentes indicadas en el Anexo II de la Resolución General Nº 1907 (AFIP).
Que, entre las fuentes de información mencionadas
en el párrafo anterior, corresponden destacarse las bases de datos provenientes
de los registros de importaciones asentados en el Sistema Informático Maria
donde se encuentran registrados los valores declarados en las Destinaciones Definitivas
de Importación para Consumo oficializadas, entre otras.
Que las conclusiones arribadas en el citado
informe han motivado el alta de los valores criterio para las mercaderías
analizadas.
Que tal informe cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.
Que, conforme lo ha expresado la Organización Mundial de Aduanas en el Documento 33.236 S, la valoración en aduana no sólo
constituye uno de los elementos esenciales de los sistemas arancelarios
modernos, sino que también reviste una gran importancia en el fomento y
protección de la industria nacional a la par que desempeña un papel
significativo en otros varios aspectos del comercio internacional como los
regímenes de licencia, la aplicación de los sistemas de preferencia y los demás
impuestos y gravámenes percibidos a la importación.
Que, en tal sentido, las medidas de control que
se establecen se encuentran articuladas dentro del marco de una política
económica y de fortalecimiento impulsada a nivel nacional.
Que razones de inmediatez tornan necesario
implementar los valores que se proponen.
Que en cumplimiento de lo establecido en el Anexo
IV, punto IV) de la Resolución General Nº 1907 (AFIP) y en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618
del 10 de Julio de 1997, se INSTRUYE:
1. — Hacer saber el valor criterio que figura en
el Anexo I (Listado de mercaderías con valor criterio) y Anexo II (Origen de
las mercaderías), establecido en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.
2. — Aplicar la presente a las solicitudes de
Destinaciones de Importación para Consumo que se
oficialicen a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial.
3. — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abogada MARIA SILVINA
TIRABASSI, Directora General de Aduanas.
ANEXO I
Listado de mercaderías
PA N.C.M
|
Descripción de la mercadería
|
FOB u$s
|
Unidad
|
Grupos de Origen
|
7019.40.00
|
Tejidos de "rovings"
|
1,70
|
KILOGRAMO
|
GR4
|
7019.51.00
|
Tejidos de fibra de vidrio, excluidos los
tejidos de "rovings", de anchura inferior o igual a 30cm.
|
3,80
|
KILOGRAMO
|
GR4
|
7019.52.90
|
Tejidos de fibra de vidrio, excluidos los
tejidos de "rovings", de anchura superior a 30cm, de ligamneto
tafetán, con peso inferior a 250g/m2, de filamento de título inferior o igual
a 136 tex por hilo sencillo, no aptos para la fabricación de placas para circuitos
impresos.
|
2,50
|
KILOGRAMO
|
GR4
|
Anexo II
Países de Origen
GRUPO 4
308
|
COREA DEMOCRATICA
|
309
|
COREA REPUBLICANA
|
310
|
CHINA
|
312
|
FILIPINAS
|
341
|
HONG KONG
|
315
|
INDIA
|
316
|
INDONESIA
|
326
|
MALASIA
|
332
|
PAKISTAN
|
313
|
TAIWAN
|
335
|
THAILANIDIA
|
333
|
SINGAPUR
|
337
|
VIETNAM
|