Detalle de la norma NE-61-2008-DGA
Nota Externa Nro. 61 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2008
Asunto Libramiento de las mercaderías alcanzadas por la Resolución (ONCCA) Nº 543/2008 y sus modificatorias.
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Nota Externa 61

25/07/2008

Fecha:

29/07/2008

 

Dependencia:

NE-61-2008-DGA

Tema:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Asunto:

Libramiento de las mercaderías alcanzadas por la Resolución (ONCCA) Nº 543/2008 y sus modificatorias.

 

VISTO la Ley Nº 22.415, los Decretos Nros. 1001 del 21 de mayo de 1982 y 1240 del 13 de septiembre de 1988, las Resoluciones Nros. 543 del 28 de mayo de 2008 y 912 del 18 de junio de 2008 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), y

CONSIDERANDO

Que el Artículo 328 de la Ley Nº 22.415 legisla con relación al plazo de validez de la solicitud de exportación.

Que en tal sentido, a través del Artículo 38 del Decreto Nº 1001/82, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 1240/88, se reglamenta el plazo de validez de la solicitud de exportación al que se refiere el Artículo 328.

Que el Artículo 1º de la Resolución (ONCCA) Nº 543/08, estableció los requisitos a que deben sujetarse los exportadores de granos y/o sus derivados que soliciten su inscripción en el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior, denominado “R.O.E. VERDE”.

Que por medio del Artículo 8º de la Resolución (ONCCA) Nº 543/08 y 4º de la Resolución (ONCCA) Nº 912/08 se fijó en CUARENTA Y CINCO (45) días corridos el plazo de validez del “R.O.E. VERDE” para que el exportador oficialice la destinación de exportación.

Que el plazo citado en el párrafo anterior comienza a correr a partir del día hábil siguiente a la fecha de la Autorización conferida por la ONCCA.

Que en consecuencia, y en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 9º, Apartado 2, Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, se COMUNICA:

1.- Deberá entenderse que el plazo previsto en el Artículo 8º de la Resolución (ONCCA) Nº 543/08 y 4º de la Resolución (ONCCA) Nº 912/08 es al efecto de la oficialización de la destinación de exportación, y que a los fines del libramiento de la mercadería, se considerará el plazo de validez de la solicitud de exportación del Artículo 328 de la Ley Nº 22.415, con ajuste a lo reglamentado por el Artículo 38 del Decreto Nº 1001/82, y su modificatorio.

2.- Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta Dirección General, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Abog. SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RC-2488-2008-AFIP Deroga DJVE Procedimiento -Reg. Declaración Jurada- exportadores
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-543-2008-ONCCA Libramiento de las mercaderías alcanzadas por la Resolución (ONCCA) Nº 543/2008 y sus modificatorias.