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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 61 |
25/07/2008 |
Fecha: |
29/07/2008 |
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Dependencia: |
NE-61-2008-DGA |
Tema: |
DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Libramiento
de las mercaderías alcanzadas por
la Resolución (ONCCA) Nº 543/2008 y sus
modificatorias. |
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VISTO
la
Ley Nº 22.415, los Decretos Nros.
1001 del 21 de mayo de 1982 y 1240 del 13 de septiembre de 1988, las
Resoluciones Nros. 543 del 28 de mayo de 2008 y 912
del 18 de junio de 2008 de
la Oficina Nacional de Control Comercial
Agropecuario (ONCCA), y |
CONSIDERANDO |
Que
el Artículo 328 de
la Ley Nº
22.415 legisla con relación al plazo de validez de la solicitud de exportación. |
Que
en tal sentido, a través del Artículo 38 del Decreto Nº 1001/82, sustituido
por el Artículo 1º del Decreto Nº 1240/88, se reglamenta el plazo de validez
de la solicitud de exportación al que se refiere el Artículo 328. |
Que
el Artículo 1º de
la
Resolución (ONCCA) Nº 543/08, estableció los requisitos a
que deben sujetarse los exportadores de granos y/o sus derivados que
soliciten su inscripción en el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al
Exterior, denominado “R.O.E. VERDE”. |
Que
por medio del Artículo 8º de
la
Resolución (ONCCA) Nº 543/08 y 4º de
la Resolución (ONCCA) Nº
912/08 se fijó en CUARENTA Y CINCO (45) días corridos el plazo de validez del “R.O.E. VERDE” para que el exportador oficialice la
destinación de exportación. |
Que
el plazo citado en el párrafo anterior comienza a correr a partir del día
hábil siguiente a la fecha de
la Autorización conferida por la ONCCA. |
Que
en consecuencia, y en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 9º,
Apartado 2, Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, se
COMUNICA: |
1.-
Deberá entenderse que el plazo previsto en el Artículo 8º de
la Resolución (ONCCA) Nº
543/08 y 4º de
la
Resolución (ONCCA) Nº 912/08 es al efecto de la
oficialización de la destinación de exportación, y que a los fines del
libramiento de la mercadería, se considerará el plazo de validez de la
solicitud de exportación del Artículo 328 de
la Ley Nº 22.415, con ajuste
a lo reglamentado por el Artículo 38 del Decreto Nº 1001/82, y su
modificatorio. |
2.-
Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta Dirección General, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación. Cumplido, archívese. — Abog. SILVINA
TIRABASSI, Directora General de Aduanas. |
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