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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Bol/Oficial |
Nota Externa Nº 61 |
04/09/2007 |
Fecha:
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07/09/2007 |
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Dependencia:
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NE-61-2007-DGA |
Tema:
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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto:
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Determinación del valor imponible en la exportación
de gas. |
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VISTO
la
Resolución del Ministerio de Economía y Producción Nº 534
de fecha 14 de julio de 2006, por la que se instruye a
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, para que
aplique como base de valoración de las exportaciones de gas natural el precio
fijado para esta mercadería por el CONVENIO MARCO ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA
Y
LA REPUBLICA DE
BOLIVIA PARA
LA VENTA DE
GAS NATURAL Y
LA
REALIZACION DE PROYECTOS DE INTEGRACION ENERGETICA,
suscripto el 29 de junio de 2006. |
CUIT
APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL CBU Art. 38 |
Que
esta DIRECION GENERAL DE ADUANAS ha dictado oportunamente
la Nota Externa DGA Nº
22 de fecha 24 de agosto de 2005 —Exportaciones de gas por ductos— a través
de la cual se instruyó a las áreas de valoración a formular los cargos
correspondientes cuando el precio declarado no constituye una base idónea de
valoración a los fines de la determinación del valor imponible. |
Que
el Ministerio de Economía y Producción ha interpretado que el precio de
transacción del gas que se exporta no constituye una base idónea para la
valoración de dicha mercadería. |
Que
en tal sentido, en el ejercicio de las facultades establecidas por el
artículo 749 de
la Ley
22.415 —Código Aduanero—, el citado Ministerio instruye a
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS a determinar el valor imponible con arreglo al precio fijado por
el citado CONVENIO en los términos de lo prescripto en el inciso a) del
artículo 748 del mencionado Ordenamiento legal, debiendo entenderse que dicho
precio no contiene los importes correspondientes a los tributos que gravan la
exportación para consumo. |
Que
en ese orden, mediante Nota Externa DGA Nº 28 de fecha 27 julio de 2006
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS estableció lineamientos específicos para la determinación del
valor imponible con arreglo al precio fijado por el citado Convenio para la
venta de gas natural entregado en la frontera entre ambos países, recogiendo
las definiciones establecidas en el artículo 1º de
la Resolución
ministerial citada. |
Que,
asimismo, se adoptaron medidas tendientes a asegurar el inmediato
cumplimiento de lo previsto en la citada Resolución ministerial. |
Que
mediante Actuación Nº 13289-12.941–2007, ENARSA —Energía Argentina S.A.—,
aporta fotocopias certificadas de las comunicaciones cursadas entre las partes
donde consta el Precio del Gas determinado en los términos del Contrato de
Compraventa de Gas Natural suscripto entre esta última e YPFB - Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Bolivianos el día 19 de octubre de 2006. |
Que
en virtud de
la
Cláusula Décimo primera: Precio, se establece que el precio
del gas natural, en unidades de Dólar por millón de BTU, en frontera de
Bolivia – Argentina será calculado trimestralmente en base a la fórmula que
allí se anuncia. |
Que
en los términos de
la
Resolución del Ministerio de Economía y Producción Nº 534
corresponde actualizar
la
Nota Externa DGA Nº
28 a fin de que la misma contemple el nuevo
precio establecido para el trimestre que se extiende del 1 de julio hasta el
30 de septiembre de 2007, ya que para el segundo trimestre de 2007 el precio
de venta fue informado mediante Nota Externa Nro. 50/2007 (DGA). |
Que
a tal efecto se tendrá en cuenta la información proporcionada por ENARSA
—Energía Argentina S.A.—, en Actuación Nro. 13289-21558-2007, mediante la
cual comunica a esta DIRECCION GENERAL el nuevo precio para el tercer
trimestre del 2007. |
Que
en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9 punto 2 inciso a)
“in fine” del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, se instruye |
1
— Con relación a las destinaciones de exportación oficializadas a partir del
1 de julio de 2007, las Direcciones Regionales Aduaneras y el Departamento
Fiscalización Aduanera Metropolitana, según corresponda, procederán, en forma
prioritaria, a su fiscalización aplicando las pautas contenidas en la
presente. |
2
— Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático María, con intervención
de
la Dirección
de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros y
la Dirección de Técnica,
la liquidación automática aplicable a este tipo de operaciones, se utilizará
la autoliquidación LM-GAS (EXPORTACION A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS
TERMINOS DE
LA
RESOLUCION ME y P Nº 534/2006). |
3
—
La DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS aplicará como base de valoración de las
exportaciones de gas natural el precio fijado para esta mercadería por el
citado CONVENIO, que para el trimestre que se extiende del 1 de julio hasta
el 30 de Septiembre de 2007 es de CINCO COMA CERO OCHO CUATRO CINCO DOLARES
POR MILLON DE BTU (5,0845 USD/MMBTU). |
4
— A los efectos de determinar el valor imponible, deberá entenderse que el
precio establecido en el punto 3) se refiere a la mercadería entregada en la
frontera entre
la
REPUBLICA ARGENTINA y
la REPUBLICA DE
BOLIVIA, y que no contiene los importes correspondientes a los derechos de
exportación. |
5
— Regístrese. Dése a
la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación
y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido
archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas. |
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