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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Bol/Oficial |
Nota Externa Nº 60 |
04/09/2007 |
Fecha:
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06/09/2007 |
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Dependencia:
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NE-60-2007-DGA |
Tema:
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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto:
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Alcance de
la Nota Externa DGA Nº 57/07. |
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VISTO
la
Nota Externa Nº 57/07 del registro de esta DIRECCION
GENERAL y las diversas consultas planteadas a su respecto, corresponde
delimitar su alcance para asegurar un eficiente desenvolvimiento de las
tareas de control sin entorpecer las operaciones de comercio exterior. |
Que
uno de los aspectos a precisar consiste en dejar establecido a qué operaciones
de comercio exterior cabe exigir la intervención consular en orden a las
facturas comerciales emitidas. |
Que
la intervención consular de la factura comercial a efectuar por el Consulado
Argentino de la jurisdicción correspondiente al lugar de emisión del
documento en los países integrantes del Grupo 4, implica en esta primera
etapa el “Visto” por el referido consulado. |
Que
en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 9º, apartado 2, incisos
a), b) y k) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, SE INSTRUYE: |
1-
Las facturas comerciales emitidas en un país distinto a los del Grupo 4, no
se encuentran alcanzadas por las acciones de control establecidas por
la Nota Externa DGA Nº
57/07, sin perjuicio de los procedimientos aplicables en materia de
valoración cuando los valores declarados en las destinaciones definitivas de
importación para consumo se encuentren por debajo del Valor Criterio
establecido por esta Dirección General. |
2-
La visación que indique que la factura comercial fue “Vista” por el Consulado
Argentino, deberá ser efectuada por la representación consular
correspondiente a la jurisdicción del lugar de emisión de aquélla, en la
medida que la misma haya sido emitida en alguno de los países integrantes del
Grupo 4. |
3-
Para los supuestos que la factura comercial sea emitida en un país del Grupo
4 distinto del país/es declarado/s como origen y procedencia,
la División RILO
requerirá además al Servicio Aduanero del país de expedición de las
mercaderías el documento de exportación hacia nuestro país. |
4-
Cuando el precio declarado en la destinación definitiva de importación para
consumo se encuentre por debajo del Valor Criterio establecido por esta
Dirección General y el importador utilice la opción de pagar voluntariamente
la diferencia tributaria que surja en el marco de los procedimientos establecidos
en
la Resolución
General Nº 1907, el desaduanamiento de la mercadería no
requerirá el cumplimiento del apartado 3 de
la Nota Externa DGA Nº
57/07. Ello sin perjuicio que en el marco de las investigaciones de valor que
se lleven a cabo, se requiera por conducto de
la División RILO el
aporte de documentación relacionada con el valor de la mercadería y de
corresponder se formulen los cargos complementarios cuando el valor en aduana
a que se arribe sea superior al Valor Criterio. |
5-
La presente será de aplicación incluso para las destinaciones definitivas de
importación para consumo oficializadas a partir de la vigencia de
la Nota Externa DGA Nº 57/07. |
6-
Regístrese. Dése a
la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación
y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido
archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas |
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