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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Bol/Oficial |
Nota Externa Nº 57 |
17/08/2007 |
Fecha: |
24/08/2007 |
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Dependencia:
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NE-57-2007-DGA |
Tema:
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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto:
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Exigencia de documentación |
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VISTO la necesidad de fortalecer las medidas de control
destinadas a la detección e investigación de los casos de fraude comercial,
especialmente la subfacturación de mercaderías importadas, que conlleva
graves daños a la economía nacional a la vez que permite eludir el pago de
los Derechos de Importación y demás tributos, afectando los ingresos
fiscales. |
Que
la Decisión
relativa a los casos en que las Administraciones de Aduanas tengan motivos
para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado, incluida en el
Acta Final firmada en
la Decisión Ministerial de Marrakech, recogida por
la Ley Nº 24.425, establece que el Servicio Aduanero tiene derecho de comprobar la
veracidad y exactitud del valor declarado. |
Que
en tal sentido,
la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS puede solicitar al importador
explicaciones complementarias, documentos u otras pruebas que el valor
declarado representa la cantidad total efectivamente pagada o por pagar por
la mercadería importada cuando haya motivos para dudar de la veracidad o
exactitud del mismo. |
Que
en función de los procedimientos de evaluación y gestión de riesgo que se vienen
aplicando en materia de valoración, resulta necesario incrementar los
controles de comprobaciones cruzadas con los Servicios Aduaneros que
intervienen en el despacho de mercaderías con destino a nuestro país, en
relación con aquellas que han sido identificadas —a través de indicadores
fiables—, con potenciales riesgos respecto a la veracidad y exactitud del
valor declarado. |
Que en ejercicio de la facultad
conferida por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a), b) y k) del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997; SE INSTRUYE: |
1-
En forma previa al libramiento a plaza de mercaderías originarias y
procedentes de países integrantes del Grupo 4, (COREA DEMOCRATICA, COREA
REPUBLICANA, CHINA, FILIPINAS, HONG KONG, INDIA, INDONESIA, MALASIA,
PAKISTAN, TAIWAN, THAILANDIA, SINGAPUR, VIETNAM), cuando los precios
declarados en la destinación definitiva de importación para consumo se
encuentren por debajo del Valor Criterio establecido por esta Dirección
General, se requerirá al servicio aduanero de esos países la validación de la
factura comercial y se exigirá la presentación de la totalidad de la
documentación complementaria en original. |
2-
A tal fin, las áreas operativas remitirán a
la División RILO,
dependiente de
la
Subdirección General de Control Aduanero, fotocopia de
la Destinación Definitiva
de Importación para Consumo, documento de transporte y factura comercial, a
los fines de solicitar la validación de esta última por parte del Servicio
Aduanero de los países señalados en el Punto 1. |
3-
Con el objeto de evitar demoras en el desaduanamiento de la mercadería, los
importadores podrán presentar la factura comercial visada por el Consulado
Argentino de la jurisdicción correspondiente al lugar de expedición. |
4-
El idioma en que deberá ser confeccionada la factura comercial emitida en el
exterior, deberá ser el español o alguno de uso internacional frecuente. De
no ser así, el Servicio Aduanero deberá exigir la presentación de su
traducción oficial efectuada por Traductor Público y certificada su firma por
el Colegio de Traductores Públicos. |
5-
Idéntico tratamiento se deberá otorgar a aquellas mercaderías originarias y
procedentes de los países citados en el Punto 1, cuyos valores declarados se encuentren
por debajo de los antecedentes de mercadería idéntica o similar informados en
los Alertas de Destinaciones Oficializadas (A.D.O.) en el marco de
la Nota Externa Nº 55/07 (DGA). |
6-
La presente será de aplicación para las destinaciones definitivas de
importación para consumo que se oficialicen a partir del quinto día hábil de
su publicación en el Boletín Oficial. |
7-
Regístrese. Dése a
la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación
y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido
archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas. |
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—ACLARACION— |
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS |
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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Nota Externa Nº 57/2007 |
En
el rubro Avisos Oficiales de la edición del 24 de agosto de 2007 pág. 22, en
el que se publicó la citada NOTA EXTERNA, se deslizó en el título el
siguiente error: DONDE DICE: |
ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Asunto: Exigencia de documentación. DEBE
DECIR: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - NOTA EXTERNA 57/2007 -
DGA Asunto: Exigencia de documentación. |
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