Detalle de la norma NE-57-2007-DGA
Nota Externa Nro. 57 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2007
Asunto Valores de Criterio
Boletín Oficial
31224 Fecha: 24/08/2007
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Bol/Oficial
Nota Externa Nº 57 17/08/2007 Fecha: 24/08/2007
 
Dependencia: NE-57-2007-DGA
Tema: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Asunto: Exigencia de documentación
 

VISTO la necesidad de fortalecer las medidas de control destinadas a la detección e investigación de los casos de fraude comercial, especialmente la subfacturación de mercaderías importadas, que conlleva graves daños a la economía nacional a la vez que permite eludir el pago de los Derechos de Importación y demás tributos, afectando los ingresos fiscales.

Que la Decisión relativa a los casos en que las Administraciones de Aduanas tengan motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado, incluida en el Acta Final firmada en la Decisión Ministerial de Marrakech, recogida por la Ley Nº 24.425, establece que el Servicio Aduanero tiene derecho de comprobar la veracidad y exactitud del valor declarado.

Que en tal sentido, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS puede solicitar al importador explicaciones complementarias, documentos u otras pruebas que el valor declarado representa la cantidad total efectivamente pagada o por pagar por la mercadería importada cuando haya motivos para dudar de la veracidad o exactitud del mismo.

Que en función de los procedimientos de evaluación y gestión de riesgo que se vienen aplicando en materia de valoración, resulta necesario incrementar los controles de comprobaciones cruzadas con los Servicios Aduaneros que intervienen en el despacho de mercaderías con destino a nuestro país, en relación con aquellas que han sido identificadas —a través de indicadores fiables—, con potenciales riesgos respecto a la veracidad y exactitud del valor declarado.

Que en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a), b) y k) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997; SE INSTRUYE:

1- En forma previa al libramiento a plaza de mercaderías originarias y procedentes de países integrantes del Grupo 4, (COREA DEMOCRATICA, COREA REPUBLICANA, CHINA, FILIPINAS, HONG KONG, INDIA, INDONESIA, MALASIA, PAKISTAN, TAIWAN, THAILANDIA, SINGAPUR, VIETNAM), cuando los precios declarados en la destinación definitiva de importación para consumo se encuentren por debajo del Valor Criterio establecido por esta Dirección General, se requerirá al servicio aduanero de esos países la validación de la factura comercial y se exigirá la presentación de la totalidad de la documentación complementaria en original.

2- A tal fin, las áreas operativas remitirán a la División RILO, dependiente de la Subdirección General de Control Aduanero, fotocopia de la Destinación Definitiva de Importación para Consumo, documento de transporte y factura comercial, a los fines de solicitar la validación de esta última por parte del Servicio Aduanero de los países señalados en el Punto 1.

3- Con el objeto de evitar demoras en el desaduanamiento de la mercadería, los importadores podrán presentar la factura comercial visada por el Consulado Argentino de la jurisdicción correspondiente al lugar de expedición.

4- El idioma en que deberá ser confeccionada la factura comercial emitida en el exterior, deberá ser el español o alguno de uso internacional frecuente. De no ser así, el Servicio Aduanero deberá exigir la presentación de su traducción oficial efectuada por Traductor Público y certificada su firma por el Colegio de Traductores Públicos.

5- Idéntico tratamiento se deberá otorgar a aquellas mercaderías originarias y procedentes de los países citados en el Punto 1, cuyos valores declarados se encuentren por debajo de los antecedentes de mercadería idéntica o similar informados en los Alertas de Destinaciones Oficializadas (A.D.O.) en el marco de la Nota Externa Nº 55/07 (DGA).

6- La presente será de aplicación para las destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del quinto día hábil de su publicación en el Boletín Oficial.

7- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

—ACLARACION—

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 57/2007

En el rubro Avisos Oficiales de la edición del 24 de agosto de 2007 pág. 22, en el que se publicó la citada NOTA EXTERNA, se deslizó en el título el siguiente error: DONDE DICE:

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Asunto: Exigencia de documentación. DEBE DECIR: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - NOTA EXTERNA 57/2007 - DGA Asunto: Exigencia de documentación.

 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa NE-55-2007-DGA Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo
Relaciona RG-1907-2005-AFIP Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo