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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 56 |
22/07/2008 |
Fecha: |
24/07/2008 |
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Dependencia: |
NE-56-2008-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Nota Externa Nº 24/07 (DGA). Zona de
Vigilancia Especial. Dirección Regional Aduanera Salta. Prórroga Nota
Externa Nº 36/08 (DGA). |
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VISTO
la
Resolución General Nº
2048 AFIP, modificatoria de
la Resolución Nº 697/1986 (Ex ANA), que reglamenta
el funcionamiento de
la Zona
de Vigilancia Especial, y las cantidades máximas establecidas en
la Nota Externa Nº 24/07 (DGA), y; |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la Nota
Externa Nº 52/07 (DGA) se ha autorizado el ingreso a
la Zona de Vigilancia Especial
del producto Harina en las cantidades totales establecidas en
la Nota Externa citada
en el Visto, con independencia que la misma se encuentre envasada en bolsas
de hasta CINCUENTA (50) kilogramos o acondicionada para la venta al por menor
en paquetes de UN (1) kilogramo. |
Que
dicha medida ha sido sucesivamente prorrogada, operando su vencimiento el día
10 de julio de
2008 a
través de lo dispuesto por Nota Externa Nº 36/08 (DGA). |
Que
a la fecha reviste actualidad la situación planteada y que diera origen a la
autorización otorgada, resultando oportuno conceder una nueva prórroga a la
medida aludida. |
Que
en razón de lo expuesto,
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de las
facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b) y p) del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997 y el artículo 125 del Código Aduanero,
dispone: |
PRORROGAR
por el término de CUARENTA Y CINCO (45) días, a partir del vencimiento de
la Nota Externa Nº
36/08 (DGA), el ingreso a
la
Zona de Vigilancia Especial del producto Harina, para las
Aduanas y en las cantidades totales que más abajo se detallan, el que podrá encontrarse envasado indistintamente en bolsas de hasta CINCUENTA (50)
kilogramos o acondicionado para la venta al por menor en paquetes de UN (1)
kilogramo. |
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PRODUCTO
HARINA |
ADUANA
DE
LA QUIACA
2.900.000 Kgs./ MENSUAL |
ADUANA
DE POCITOS 3.074.000 Kgs./ MENSUAL |
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REGISTRESE.
PUBLIQUESE en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación en el BOLETIN OFICIAL. Archívese. — Abog.
SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas. |
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