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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Bol/Oficial |
Nota Externa Nº 56 |
18/10/2006 |
Fecha: |
20/10/2006 |
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Dependencia:
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NE-56-2006-DGA |
Tema:
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DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS |
Asunto:
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Derechos de Exportación. Resolución Nº
776/2006 (MEyP) |
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VISTO
la Actuación SIGEA Nº 12048-1049-2006 y los
términos de
la Resolución
Nº 776 del 11 de octubre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
por el citado acto administrativo del Ministerio de Economía y Producción resolvió
que resulta de aplicación el Derecho de Exportación creado por el artículo 6º
de
la Ley Nº
25.561 y sus normas complementarias y modificatorias a las exportaciones de
gas, petróleo y sus derivados que se realicen desde el Area Aduanera Especial
de la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. |
Que
para así concluir sostuvo que la normativa de emergencia no contempló una
excepción expresa al Area Aduanera Especial, debiendo efectuarse una
interpretación restrictiva y severa de sus alcances. |
Que
en función de ello instruyó a
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS para que aplique
los Decretos Nº 310/02, Nº 809/02 y Nº 645/04 y sus normas complementarias, a
las exportaciones de petróleo, gas y sus derivados comprendidas en las
posiciones arancelarias que se enumeran en el Anexo que forma parte
integrante de la norma que adopta la medida. |
Que
en orden al criterio establecido por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
corresponde por este nivel establecer los lineamientos para hacer efectiva la
interpretación general de la legislación tributaria adoptada, en relación a
la pertinencia del cobro de los derechos de exportación, INSTRUYENDO a las
Aduanas de jurisdicción para: |
1º.-
Proceder a formular los correspondientes cargos a las empresas exportadoras
de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias incluidas en
el anexo de
la
Resolución Nº 776/2006 (MEyP) para las operaciones cuyas solicitudes
de exportación para consumo se registraron ante
la Aduana a partir de la
entrada en vigencia de los Decretos Nº 310/02, Nº 809/02 y Nº 645/04 y sus
normas complementarias, según corresponda. |
2º.-
REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, dése a
la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación
y archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Control
Aduanero, a/c Dirección General de Aduanas |
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