Detalle de la norma NE-55-2007-DGA
Nota Externa Nro. 55 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2007
Asunto Análisis de riesgo en materia de valoración de importación
Boletín Oficial
31206 Fecha: 30/07/2007
Detalle de la norma
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

NOTA EXTERNA Nº 55/2007

Análisis de riesgo en materia de valoración de importación.

Bs. As., 26/7/2007

VISTO la Disposición Nº 36 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a través de la cual se crea en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS la Subdirección General de Control Aduanero, la Dirección de Gestión del Riesgo y el Departamento Gestión Estratégica de Valor.

Que, dentro de las tareas asignadas a la División Valoración de Importación, en la órbita de dicho Departamento, se encuentra la de determinar los perfiles de los operadores y auxiliares del servicio aduanero.

Que, asimismo, dicha área procede también a la selección de aquellos importadores y auxiliares del servicio aduanero a los cuales se les aplicará controles intensivos de valor.

Que en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha establecido un mecanismo de Alertas de Destinaciones Oficializadas (A.D.O) en materia de valoración de importación dirigidos a fortalecer el ejercicio de las tareas y facultades de control que posee el área operativa interviniente en materia de valor.

Que a los efectos de perfeccionar los controles en dicha materia resulta apropiado que a través de la División Valoración de Importación se generen las acciones necesarias para aquellas operaciones de importación que impliquen un riesgo en materia de valor, tendientes a enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.

Que por su parte el artículo 13 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 prevé la posibilidad de exigir garantía que cubra el pago de los Derechos de Importación y demás tributos a que pueda estar sujeta la mercadería sin rechazar el valor declarado por el importador, en forma previa al retiro de la mercadería a plaza y que el artículo 17 del citado Acuerdo expresa que ninguna de las disposiciones contempladas en el mismo deben interpretarse en el sentido de una restricción o que ponga en duda el derecho de las Administraciones de Aduanas de comprobar la veracidad o exactitud de toda información, documento o declaración presentada a efectos de la valoración en aduana.

Que en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997; se INSTRUYE:

1.- La División Valoración de Importación dependiente del Departamento Gestión Estratégica de Valor, en el ámbito de la Dirección de Gestión del Riesgo, podrá exigir, a través de la generación del Alerta de Destinaciones Oficializadas (A.D.O) correspondiente, la constitución de una garantía de carácter preventivo en forma previa a la liberación de la mercadería por la diferencia de tributación existente entre el valor declarado y el valor informado por esa División en dicho Alerta.

2.- El libramiento a plaza de la mercadería se concederá cuando el importador haya constituido la garantía sin excepción.

3.- La misma deberá ser constituida en los términos del Art. 453 C.A. procediéndose luego a liberar la mercadería por parte del área operativa remitiéndose la carpeta de la destinación al área de valoración correspondiente conforme al procedimiento establecido en la Resolución General AFIP Nº 1907, Anexo III, Apartado I, punto 1).

4.- Aplicar la presente a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

5.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abogado RICARDO ECHEGARAY, Director General, Dirección General de Aduanas.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
NE-57-2007-DGA Complementa Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RG-1907-2005-AFIP Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo