ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
NOTA EXTERNA Nº 55/2007
Análisis de riesgo en materia de valoración de importación.
Bs.
As., 26/7/2007
VISTO
la Disposición Nº 36 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a través de la cual se crea en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS la Subdirección General de Control Aduanero, la Dirección de Gestión del Riesgo y el
Departamento Gestión Estratégica de Valor.
Que,
dentro de las tareas asignadas a la División Valoración de Importación, en la órbita de dicho Departamento, se encuentra la de
determinar los perfiles de los operadores y auxiliares del servicio aduanero.
Que,
asimismo, dicha área procede también a la selección de aquellos importadores y
auxiliares del servicio aduanero a los cuales se les aplicará controles
intensivos de valor.
Que
en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos
que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha establecido un
mecanismo de Alertas de Destinaciones Oficializadas (A.D.O) en materia de
valoración de importación dirigidos a fortalecer el ejercicio de las tareas y
facultades de control que posee el área operativa interviniente en materia de
valor.
Que
a los efectos de perfeccionar los controles en dicha materia resulta apropiado
que a través de la División Valoración de Importación se generen las acciones
necesarias para aquellas operaciones de importación que impliquen un riesgo en
materia de valor, tendientes a enfrentar la evasión fiscal y combatir las
prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.
Que
por su parte el artículo 13 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
prevé la posibilidad de exigir garantía que cubra el pago de los Derechos de
Importación y demás tributos a que pueda estar sujeta la mercadería sin
rechazar el valor declarado por el importador, en forma previa al retiro de la
mercadería a plaza y que el artículo 17 del citado Acuerdo expresa que ninguna
de las disposiciones contempladas en el mismo deben interpretarse en el sentido
de una restricción o que ponga en duda el derecho de las Administraciones de
Aduanas de comprobar la veracidad o exactitud de toda información, documento o
declaración presentada a efectos de la valoración en aduana.
Que
en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a)
del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997; se INSTRUYE:
1.-
La División Valoración de Importación dependiente del Departamento Gestión
Estratégica de Valor, en el ámbito de la Dirección de Gestión del Riesgo, podrá exigir, a través de la generación del Alerta de Destinaciones Oficializadas
(A.D.O) correspondiente, la constitución de una garantía de carácter preventivo
en forma previa a la liberación de la mercadería por la diferencia de
tributación existente entre el valor declarado y el valor informado por esa
División en dicho Alerta.
2.-
El libramiento a plaza de la mercadería se concederá cuando el importador haya
constituido la garantía sin excepción.
3.-
La misma deberá ser constituida en los términos del Art. 453 C.A. procediéndose luego a liberar la mercadería por parte del área operativa remitiéndose la
carpeta de la destinación al área de valoración correspondiente conforme al
procedimiento establecido en la Resolución General AFIP Nº 1907, Anexo III, Apartado I, punto 1).
4.-
Aplicar la presente a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
5.-
Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abogado RICARDO ECHEGARAY, Director
General, Dirección General de Aduanas.