ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS
Nota Externa Nº
55/2006
Bs. As., 12/10/2006
VISTO la actuación Nº
13289-34174-2005 y la Resolución General Nº 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio,
establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de
subfacturación en la importación de mercaderías.
Que, en función de las
prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la
mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de
información internas y externas previstas en el Anexo IV punto I) de la Resolución General Nº 1907.
Que como resultado de
dichos estudios, la Dirección Gestión del Riesgo, ha elaborado un informe sobre
los valores criterio de determinadas mercaderías, motivando la modificación de
los mismos.
Que dicha Dirección ha
fundamentado su informe sobre la base de datos provenientes de las
importaciones registradas en el Sistema Informático Maria, de los precios de
exportación declarados ante las Aduanas de los Estados Miembros del MERCOSUR
hacia la República Argentina, entre otros.
Que los datos en que se
fundamenta el informe citado se han originado en diversas acciones impulsadas
por la mencionada Dirección y en presentaciones efectuadas por organizaciones
representativas de la industria y del comercio como así también del sector
importador.
Que tal informe cuenta
con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.
Que en cumplimiento de lo
establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General Nº 1907 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado
2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997; se INSTRUYE:
1.- Hacer saber los
valores criterio que figuran en el Anexo I (Listado de Mercaderías con valores
criterio) y Anexo II (Origen de las mercaderías), establecidos en el ámbito de
esta DIRECCION GENERAL.
2.- Aplicar la presente a
las solicitudes de Destinaciones de Importación para Consumo que se oficialicen
a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
3.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General
de Aduanas.
Anexo II
Países de Origen
GRUPO 1
203 BRASIL
205 COLOMBIA
208 CHILE
210 ECUADOR
221 PARAGUAY
225 URUGUAY