Atento eldictado del Decreto 645/02, publicado y con vigencia a partir del 22 de abril de 2002, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1tercer apartado, se comunica que a partir de la fecha citada, no se dará curso a las exportaciones de
gasoil que no cuenten con la constancia de registro que emitirá el Registro de Contratos de Operaciones de Exportación - dependiente de
la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA -la cual se constituirá como parte
integrante de la documentación de exportación y que deberá presentarse a la oficialización del respectivo permiso de
embarque. |