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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa n° 52 |
02/06/2009 |
Fecha: |
05/06/2009 |
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Dependencia: |
NE-52-2009-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Acuerdo Preferencial de Comercio
entre MERCOSUR y
la
República de la India. |
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VISTO el Acuerdo Preferencial de Comercio entre MERCOSUR
y
la República
de
la India
aprobado mediante
la Ley
26.409, lo informado por
la Dirección Nacional de Política Comercial
Externa en su Nota de fecha 18 de mayo de 2009 caratulada mediante actuación
13332-70-2009, y |
CONSIDERANDO: |
Que
a los fines de facilitar a los operadores de Comercio Exterior, el uso y
aplicación de los beneficios preferenciales determinados en la mencionada
norma, corresponde instruir respecto a los lineamientos que se deberán
adoptar para su correcta utilización. |
Que
resulta necesario definir pautas y establecer ciertos procedimientos y
consideraciones, que no surgen específicamente de la normativa en trato. |
Que
para una adecuada implementación operativa de los beneficios arancelarios
acordados entre los Estados Partes, deviene necesaria su adaptación y reflejo
en el Sistema Informático María. |
Que asimismo las interpretaciones e indicaciones que
por la presente se establecen, han sido definidas por
la Dirección Nacional
de Política Comercial Externa en su Nota de fecha 9 de enero de 2009, recaída
en la actuación 13332-4-2009. |
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9,
Apartado 2, Inciso a) del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, se instruye: |
ARTICULO
1º — El uso y aplicación de los beneficios establecidos en el Acuerdo
preferencial de comercio entre el MERCOSUR y
la República de
la India, se regirán en el
ámbito de
la
República Argentina, sobre la base de los lineamientos
establecidos en el Anexo I - DEFINICIONES NORMATIVAS, y Anexo II -
INSTRUMENTACION OPERATIVA, los cuales forman parte integrante de la presente. |
ARTICULO
2º — Esta Instrucción General podrá ser consultada en la página Web de
la Administración Federal
de Ingresos Públicos, www.afip.gov.ar, mediante la
cual además podrá accederse al link correspondiente al texto completo del
Acuerdo Preferencial de Comercio entre MERCOSUR y
la República de la India. |
ARTICULO
3º — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de esta Dirección
General, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación, cumplido, archívese. — Abogada MARIA
SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas. |
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ANEXO I |
DEFINICIONES NORMATIVAS |
1- VIGENCIA: |
1.1
El Acuerdo y sus Anexos entrarán en vigor a partir del día 1º de junio de
2009. |
2- ALCANCE: |
2.1
Los productos sobre los cuales se han acordado preferencias arancelarias y
otras condiciones para la importación desde los respectivos territorios de
las Partes Signatarias, se encuentran diferenciados en los siguientes Anexos: |
2.1.1
ANEXO I del Acuerdo Preferencial: determinación de los productos con relación
a los cuales el MERCOSUR otorga preferencias arancelarias a
la República de la India. |
2.1.2
ANEXO II del Acuerdo Preferencial: determinación de los productos con
relación a los cuales
la
República de
la
India otorga preferencias arancelarias al MERCOSUR. |
3- CERTIFICADO DE ORIGEN: |
3.1
Modelo: el formulario a utilizar será el obrante en el Apéndice I del Anexo
III del citado Acuerdo, con sus notas al dorso, en sus dos versiones en
español e inglés. |
3.2
Emisión: corresponderá a partir de la emisión de la factura comercial
correspondiente, o dentro de los 60 (sesenta) días siguientes; y el plazo de
su vigencia será de 180 (ciento ochenta) días, contados a partir de su
emisión. El citado plazo podrá ser prorrogado, únicamente por el tiempo en el
que la mercadería se encuentre amparada por algún régimen suspensivo de
importación, que no permita alteración alguna de la mercadería objeto de
comercio; por lo que se excluye la posibilidad de que la mercadería sufra
cualquier transformación. |
3.3
Autoridades emisoras: |
3.3.1
Por parte del MERCOSUR, las entidades habilitadas para emitir certificados de
origen serán las mismas que se encuentran habilitadas para tal fin en el
ámbito de la ALADI. |
3.3.2
Por parte de
la República
de
la India,
si bien el tema no ha sido definido hasta la fecha, dichas aclaraciones serán
oportunamente comunicadas cuando el Gobierno Indio notifique la autoridad
gubernamental responsable de tal emisión. |
3.4
Identificación de los requisitos de origen: |
La
norma de origen deberá citarse en el campo 10 del certificado de origen, en
los términos dispuestos en el punto II de las notas al dorso del certificado
de origen. Los únicos criterios de origen aplicables serán los establecidos
en los Artículos 4º y 5º del Anexo de Reglas de Origen. |
4- NOMENCLATURA ARANCELARIA: |
Los
Anexos I y II del Acuerdo Preferencial, se encuentran expresados en
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), y la nomenclatura nacional de
la República de
la India basadas en
la III enmienda al Sistema
Armonizado de Codificación y Designación de Mercaderías (S.A.). El Acuerdo no
establece Disposiciones acerca de la adecuación de las Nomenclaturas ante
cambios en las mismas. |
5- PREFERENCIAS ARANCELARIAS: |
Serán
aplicadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º del Acuerdo, y en
consecuencia los aranceles incluidos en los Anexos I y II del Acuerdo
Preferencial poseen carácter indicativo a instancias de la negociación. |
6- BIENES EXCLUIDOS: |
No
se encuentran alcanzados por el Acuerdo los bienes usados, término
equivalente a bienes de segunda mano. |
7- ZONAS FRANCAS: |
Serán
de aplicación mediante lo establecido en el Artículo 36, Anexo III del
Acuerdo Preferencial, Régimen de Origen; y las medidas de control serán las
que habitualmente resultan de aplicación para el control de las mercaderías a
la salida de una determinada Zona Franca. |
8- INTERVENCION DE TERCEROS
OPERADORES: |
Conforme
lo establecido en el artículo 15º del Anexo de Reglas de Origen, el tercer
operador podrá ser un tercer país, o de una de las Partes Signatarias. |
9-
EXPEDICION DIRECTA: |
Para
obtener los beneficios del Acuerdo se deberá cumplimentar con el requisito de
expedición directa tal como lo especifica el Artículo 13º de
la Sección II del Anexo
III “Reglas de Origen”. |
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ANEXO II |
INSTRUMENTACION OPERATIVA |
1- SISTEMA INFORMATICO MARIA: |
Hasta
tanto se defina un mecanismo automático de liquidación que contemple los
beneficios arancelarios previstos en el Acuerdo Preferencial, la registración de las operaciones aduaneras correspondientes,
serán reflejadas y liquidadas en el Sistema Informático Maria, mediante el
uso de Autoliquidación LML-03, debiendo indicar en el campo Lista INDIA -
MERCOSUR. |
En
tal sentido, el presente Anexo, será oportunamente modificado, cuando en el
Sistema Informático Maria se encuentre implementada la liquidación automática
del respectivo tratamiento arancelario. |
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