ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
NOTA EXTERNA Nº 52/2006
Resolución SENASA Nº 19/02 Disposición Conjunta DNPV y CCFC Nº 1/03 y
1/03; Notas Nros. SG 21/03, DNPV 826/05 y DNPV 248/06.
Bs.
As., 6/10/2006
A
efectos del cumplimiento de la Resolución Nº 19 de fecha 4 de enero de 2002
emanada del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (publicada
en BOLETIN OFICIAL de fecha 9 de enero del año 2002), normativa ésta que
establece las condiciones que deben cumplir los embalajes de madera, maderas de
acomodación y soporte que se utilizan en el transporte de las mercaderías que
ingresan al país, descriptos en el Anexo I y la Disposición Conjunta Nros. 1 y 1 de fecha 4 de febrero de 2003, de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, respectivamente, (publicada en BOLETIN OFICIAL de fecha 7 de
febrero de 2003) que establece el Formulario de Declaración Jurada y las pautas
para su instrumentación suministradas a través de las Notas Nros. 208 de fecha
30 de abril de 2002, DNPV 90 de fecha 14 de agosto de 2002 y DNPV 133 de fecha
08 de noviembre de 2002 correspondientes al citado Servicio Nacional de Sanidad
y Calidad Agroalimentaria y Nota SG Nº 21 de la Supervisión General de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones de fecha 13 de febrero de
2003, la Nota DNPV Nº 826 del 15 de diciembre de 2005 y la Nota DNPV Nº 248 de fecha 30 de marzo de 2006, se instruye:
Cuando
se destinen mercaderías a su ingreso al país con embalajes de madera, maderas
de acomodación y soporte de carga utilizados para su transporte, descriptos en el
Anexo I de la Resolución (SENASA) Nº 19/2002, en las Destinaciones Definitivas
de Importación para Consumo y Destinaciones Suspensivas de Importación
Temporaria que se registren en el SIM, únicamente, se deberá contar con la
conformidad previa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
mediante el aporte del Formulario de Declaración de Embalajes de Madera,
Maderas de Soporte y Acomodación, en los términos de la Disposición Conjunta Nros. 1 y 1 de fecha 4 de febrero de 2003, de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, respectivamente.
Tal
exigencia está implementada en la actualidad, en las Aduanas de BUENOS AIRES,
EZEIZA, GUALEGUAYCHU, PASO DE LOS LIBRES, SANTO TOME, IGUAZU, POSADAS, SAN
JAVIER, BERNARDO DE IRIGOYEN, MENDOZA, BARILOCHE, SALTA, JUJUY, PARANA, SANTA
FE, ROSARIO, VILLA CONSTITUCION, SAN NICOLAS, SAN PEDRO, CAMPANA, MAR DEL
PLATA, NECOCHEA, BAHIA BLANCA, COMODORO RIVADAVIA, RIO GALLEGOS, RIO GRANDE,
USHUAIA, CONCEPCION DEL URUGUAY, CONCORDIA, COLON, VILLA REGINA, ESQUEL, SAN
MARTIN DE LOS ANDES, FORMOSA, CLORINDA, LA RIOJA, CORDOBA y TUCUMAN.
Para
la obtención del Formulario y previo a la oficialización en el SIM de las
Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo y Destinaciones
Suspensivas de Importación Temporaria, el administrado deberá gestionarlo ante
la autoridad de aplicación: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
El
Organismo de aplicación a través de los funcionarios habilitados pertenecientes
a ese Servicio, será quien determinará al momento de expedir la documentación
que nos ocupa, si procede o no por parte del mismo la inspección "in
situ" de la mercadería arribada pudiendo ser entregado con la indicación
expresa de autorización de liberar sin inspección por parte de dicho Organismo
o en su defecto retenido hasta tanto proceda a examinar las mercaderías.
El
documentante en el SIM deberá hacer uso de alguna de las siguientes opciones:
SINMAD
"Mercadería que no se presenta acondicionada con elementos descriptos en
el Anexo I de la Resolución SENASA Nº 19/02".
MADCER
"Mercaderías que se presentan acondicionadas con elementos descriptos en
el Anexo I de la Resolución SENASA Nº 19/02 y se aporta como documentación
complementaria el Formulario de Declaración de embalajes de Madera, Maderas de
Soporte y Acomodación Resolución SENASA Nº 19/02- Intervenido por SENASA,
indicando expresamente la autorización de liberar sin inspección por parte de
dicho Organismo". En caso de intervención en la Frontera (en el MIC/DTA) por parte de SENASA, resultará suficiente para la registración de la
destinación consignar el número del MIC/DTA en la Aduana de destino.
MADRET
"Mercaderías que se presentan acondicionadas con elementos descriptos en
el Anexo I de la Resolución SENASA Nº 19/02 y el Formulario de Declaración de
Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación —Resolución SENASA Nº
19/02—, permanece retenido en SENASA".
En
caso de hacer uso de la opción "MADCER", el documentante deberá
ingresar en el Campo Documentos a presentar el número del Formulario de
Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación -Resol.
SENASA Nº 19/02 o el MIC/DTA—, según corresponda. Dicha facilidad es solamente
para los casos que en la Frontera se haya producido la intervención de SENASA
en el MIC/DTA y las Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo y
Destinaciones Suspensivas de Importación Temporaria se realice en la Aduana de Destino. Todo ello para las Aduanas referidas en esta instrucción. Es decir que el
MIC/DTA en esta primera etapa sólo será intervenido "exclusivamente"
en las Aduanas señaladas.
Cuando
se seleccione la opción "MADRET", no procederá la liberación de la
mercadería hasta que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
efectúe la intervención que le compete y se aporte el Formulario debidamente
intervenido, debiendo el agente aduanero dejar constancia del mismo en el campo
OBSERVACIONES y agregándolo al resto de la documentación complementaria.
En
el caso que no se hubiere hecho uso de la opción "SINMAD" para la
declaración respecto a embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte
que se utilizan en el transporte de las mercaderías que ingresan al país y a la
verificación —Canal Rojo— o cuando deba procederse a la apertura del camión por
razones fundadas (por ejemplo: precinto alterado) o por las características de
la unidad de transporte pueda observarse la existencia de madera no declarada y
al detectarse dicho material, corresponde la detención del curso de las
destinaciones y dar intervención al SENASA.
En
el MIC/DTA:
En
lo atinente a la Resolución ANA Nº 2382 de fecha 11 de diciembre de 1991 y
modificatorias, serán de aplicación exclusivamente los puntos 10 y 10.1.- del
Anexo II. En el Campo OBSERVACIONES del reverso del MIC/DTA correspondiente al
sector País de Partida deberá declararse si contiene o no embalajes de madera,
maderas de acomodación y soporte para el transporte de las mercaderías que
ingresan al país en el marco de la resolución del asunto, o en su defecto será
cumplido en el sector País de Tránsito o País de Destino por el Agente de
Transporte Aduanero. Tal declaración es a los efectos de la intervención
sanitaria, competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
que realizará en el Puesto de Frontera de Ingreso al Territorio Nacional.
Se
anexa listado de inspectores autorizados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, a inspeccionar y firmar las Declaraciones Juradas de
Embalajes de Madera.
La
presente deja sin efecto la Nota Externa 004 de fecha 7 de Mayo de 2006 de la Dirección General de Aduanas.
Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Dr.
RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.