NE-5-2008-SDGLTA
Operación de
descarga de "SLOPS" y "SLUDGE".
Bs. As., 15/8/2008
VISTO la Instrucción General Nº 6 del 9 de febrero de 2000 de la SUBDIRECCION
GENERAL DE LEGAL Y TÉCNICA ADUANERA y considerando la Nota S/N de la DIRECCION
DE RESIDUOS PELIGROSOS de la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL, del 19 de
mayo de 2008, caratulada como Actuación SIGEA Nº 13658-90-2008, referida a la
gestión ambiental de los sludge, se comunica:
Las agencias marítimas que retiren de Zonas Primarias "SLOPS"
(LAVADO DE TANQUES DE BUQUES) y "SLUDGE" (LODOS DE ACEITES GENERADOS
EN SALAS DE MAQUINAS), documentarán dicha operatoria, por solicitud particular
ello en función al Anexo 4, Punto 3.9 de la Resolución ANA Nº 5110/80, del 9 de
Diciembre de 1980.
A tal fin deberán contar con el correspondiente Manifiesto al que alude
el Artículo 12 de la Ley Nº 24.051, además del Certificado de Prevención de la
Contaminación, expedido por PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, cuyas copias se
anexaran a la solicitud particular.
El listado de las empresas transportistas y operadoras se halla en la
dirección WEB. www. ambiente.gov.ar. en el AREA SUBSECRETARIA DE CONTROL Y
FISCALIZACION AMBIENTAL Y PREVENCION DE LA CONTAMINACION, en la dependencia
DIRECCION DE RESIDUOS PELIGROSOS.
Déjese sin efecto la Instrucción General Nº 6 (SDG LTA) del 9 de febrero de
2000.
Regístrese, publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
archívese. — Abog. RAUL ALFREDO BUSTOS CARA, Subdirector, Subdirección General
de Técnico Legal Aduanera, Dirección General de Aduanas.