De
acuerdo con las Instrucciones Generales Nº 009 (SDGLTA) de fecha 17 de
febrero de 1999 y Nº 016 (SDGLTA) de fecha 7 de marzo de 2002, relativas al
Régimen de Origen MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 y ACE 36, y teniendo en cuenta
la Nota Nº 38 de fecha 22 de
Enero de 2008 del Area Origen de Mercaderías dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, caratulada por Actuación Nº 13332-34-2008, se
hace saber que para las exportaciones de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL de los productos clasificados en el ítem (N.C.M.) 4810.29.90
efectuadas por la firma “KLABIN S.A.” se proceda a la devolución de las
garantías constituidas y al libramiento de las importaciones que se realicen,
sin la exigencia de dicho requisito, y en consecuencia excluirla de las
medidas dispuestas por las citadas Instrucciones, en virtud a que la
mencionada firma exportadora cumple con las condiciones para ser considerados
originarios en el marco de lo establecido en el Régimen de Origen MERCOSUR. |
Comuníquese,
publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. —
Abog. IVANA BRONZOVIC, Subdirectora, Subdirección General Control Aduanero,
Dirección General de Aduanas. |