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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 5 |
31/07/2008 |
Fecha: |
04/08/2008 |
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Dependencia: |
NE-5-2008-AFIP |
Tema: |
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS |
Asunto: |
Impuesto sobre los Bienes
Personales. Tenencias accionarias y participaciones societarias pertenecientes
a residentes en los Estados signatarios del Tratado de Montevideo de 1980.
Artículo 48. Cláusula de la nación más favorecida. Norma aclaratoria. |
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A
fin de evitar equívocas interpretaciones y en virtud del criterio emanado de
la Procuración del Tesoro
de
la Nación
en el Dictamen N° 170/06 (PTN) —convalidado por
la Secretaría de
Hacienda en Nota S.H. N° 175/07—, el Memorando N° 578/07 de
la Dirección Nacional
de Impuestos y el Dictamen N° 196.260 (DGAJ) de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, ambas del Ministerio de Economía y Producción, respecto
del tratamiento a dispensar en el impuesto sobre los bienes personales a las acciones
y participaciones societarias cuyos titulares sean residentes de los Estados
contratantes del Tratado de Montevideo de 1980, se considera procedente
efectuar las siguientes aclaraciones: |
1.
No corresponde aplicar la cláusula de la nación más favorecida contemplada en
el Artículo 48 del citado tratado, aprobado por
la Ley N°
22.354, a la materia
impositiva. |
2.
Las acciones y participaciones societarias en el capital de las sociedades
regidas por
la Ley N°
19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, cuyos titulares sean
residentes en los demás Estados signatarios del mencionado tratado, resultan
alcanzadas por el Impuesto sobre los Bienes Personales, Ley N° 23.966, Título
VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a partir de la fecha de
entrada en vigencia del régimen establecido por el artículo agregado a continuación
del Artículo 25 de la ley del gravamen —según la modificación introducida por
la Ley N°
25.585—. |
Regístrese,
publíquese, dése a
la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Dr. CLAUDIO
OMAR MORONI, Administrador Federal. |
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