ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa 5/2007
Asunto: Alcance de los Valores Referenciales de carácter preventivo en
materia de exportación.
Bs.
As., 1/2/2007
VISTO
la Actuación SIGEA Nº 13706 - 13 - 2007, la Resolución General Nº 1866, por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS establecerá valores referenciales de exportación de carácter
precautorio para combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de
exportación que afecta la renta fiscal, y la Nota Externa 78/2006 DGA.
Que
la Cámara Argentina de Fruticultores Integrados ha puesto de manifiesto una
serie de inquietudes motivadas en la publicación de valores referenciales para
manzanas y peras,
Que
en ese orden ha solicitado que en virtud de las características de este tipo de
mercaderías, se establezca una tolerancia tanto para más como para menos,
Que
dentro de este esquema la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ha emitido la Nota Externa citada en el primer párrafo instrumentando la fijación de una tolerancia,
Que
a tal efecto la citada Cámara ha expresado que es preciso considerar los
valores que rigen en el mercado internacional para las calidades, categorías,
destinos y temporadas correspondientes,
Que,
asimismo, señala que dada la variabilidad de precios que existe en los mercados
de fruta es necesario encontrar una alternativa que otorgue flexibilidad a los
valores referenciales
Que,
además, es de su conocimiento que esas variaciones no siempre son admitidas por
el Sistema Informático María en virtud de la rigidez propia de este tipo de
herramienta,
Que
la Resolución General Nro. 1866/2005 (AFIP) destaca la necesidad de combatir
la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación imponiendo, en
tal sentido, mecanismos preventivos para resguardar los intereses fiscales,
mediante el establecimiento de un primer control de valor cuyo objeto es el de
verificar que el precio declarado concuerde con los usuales en la rama de la Industria o Comercio y con los de mercaderías idénticas o similares competitivas
Que
tales controles están orientados a perfeccionar el sistema de selectividad en
materia de valor, con la finalidad de detectar desviaciones en los precios
declarados respecto de los valores referenciales de carácter precautorio que el
Servicio Aduanero establezca, lo que, además, permite resguardar la renta
fiscal derivando la mercadería al Canal Rojo Valor cuando el precio declarado
de aquélla estuviere por debajo de los valores fijados.
Que
es importante recalcar que este procedimiento constituye sólo un mecanismo
preventivo de asignación de selectividad y no para la determinación del valor
imponible, la que estará a cargo de las áreas de valoración de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que
entre los diversos aspectos a ser considerados por las áreas de valoración al
momento de su intervención, resulta necesario poner énfasis en que los valores
referenciales propuestos responden a estimaciones efectuadas respecto de la
evolución futura de los mercados,
Que,
adicionalmente, dichas áreas habrán de considerar que los valores propuestos
resultan aplicables al universo de mercaderías cuyas características físicas,
tales como la variedad, el calibre, el grado, o su acondicionamiento, entre
otros, han podido ser diferenciados,
Que,
en consecuencia, deberán ser evaluadas al momento de la valoración las
restantes características de la mercadería, como así también el efecto de los
elementos que, para el caso particular, hacen a la definición del valor
imponible —precio, momento, lugar, cantidad y nivel comercial—,
Que
en virtud de la variación de los precios de exportación se hace necesario dotar
al establecimiento de valores referenciales de una actualización dinámica,
razón por la cual el Servicio Aduanero mantiene una revisión constante de los
mismos, atendiendo a las características de los mercados, actualización en la
que se considera, entre otros factores, la retroalimentación que brindan los
resultados arribados por las áreas de valoración,
Que
si bien no se incluyó dentro las definiciones formuladas en el Módulo de Valor
un factor de tolerancia, circunstancia que en lo inmediato no resulta viable
informáticamente, ello no obsta a que, sin perjuicio de las facultades propias
de las áreas de valoración, se evalúe la adopción de procedimientos
alternativos,
Que
la Dirección Gestión del Riesgo ha efectuado un estudio donde se han evaluado
datos de las exportaciones efectuadas, obtenidos de los registros obrantes en
el Sistema Informático María, de precios en distintos mercados internacionales
informados por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de
Norteamérica (Agricultural Marketing Service), de estadísticas de precios
documentados ante Servicios Aduaneros de la Unión Europea y de publicaciones periódicas en el Diario Oficial de la Unión Europea de Precios de Entrada a la misma.
Que
en el estudio practicado se observa una dispersión en los precios documentados.
Que
en virtud de la dispersión de precios aludida resulta necesario establecer,
como prioritario, el control de valor de las mercaderías donde el precio
declarado presente los mayores desvíos respecto del valor referencial
establecido.
Que,
el estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.
Que
por ello en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9 punto 2
inciso a) "in fine" del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, se
INSTRUYE:
1.-
Los valores referenciales para las mercaderías descriptas en el Anexo I deben
considerarse con la tolerancia allí establecida.
2.-
La fijación de esa tolerancia permitirá a las áreas de valoración mejorar el
proceso de control de valor permitiendo intensificar el mismo en aquellas
destinaciones de exportación que estén fuera de la misma.
3.-
Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Dr. ICARDO ECHEGARAY, Director General de
Aduanas.
ANEXO
I
PA
NCM
|
Descripción
|
Tolerancia
|
0808.10.00
|
Manzanas
de grado elegido
|
15%
|
0808.20.10
|
Peras
de grado elegido
|
12%
|