Detalle de la norma NE-5-2007-DGA
Nota Externa Nro. 5 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2007
Asunto Alcance de los Valores Referenciales para exportación
Boletín Oficial
31088 Fecha: 05/02/2007
Detalle de la norma
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa 5/2007

Asunto: Alcance de los Valores Referenciales de carácter preventivo en materia de exportación.

Bs. As., 1/2/2007

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13706 - 13 - 2007, la Resolución General Nº 1866, por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS establecerá valores referenciales de exportación de carácter precautorio para combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación que afecta la renta fiscal, y la Nota Externa 78/2006 DGA.

Que la Cámara Argentina de Fruticultores Integrados ha puesto de manifiesto una serie de inquietudes motivadas en la publicación de valores referenciales para manzanas y peras,

Que en ese orden ha solicitado que en virtud de las características de este tipo de mercaderías, se establezca una tolerancia tanto para más como para menos,

Que dentro de este esquema la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ha emitido la Nota Externa citada en el primer párrafo instrumentando la fijación de una tolerancia,

Que a tal efecto la citada Cámara ha expresado que es preciso considerar los valores que rigen en el mercado internacional para las calidades, categorías, destinos y temporadas correspondientes,

Que, asimismo, señala que dada la variabilidad de precios que existe en los mercados de fruta es necesario encontrar una alternativa que otorgue flexibilidad a los valores referenciales

Que, además, es de su conocimiento que esas variaciones no siempre son admitidas por el Sistema Informático María en virtud de la rigidez propia de este tipo de herramienta,

Que la Resolución General Nro. 1866/2005 (AFIP) destaca la necesidad de combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación imponiendo, en tal sentido, mecanismos preventivos para resguardar los intereses fiscales, mediante el establecimiento de un primer control de valor cuyo objeto es el de verificar que el precio declarado concuerde con los usuales en la rama de la Industria o Comercio y con los de mercaderías idénticas o similares competitivas

Que tales controles están orientados a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, con la finalidad de detectar desviaciones en los precios declarados respecto de los valores referenciales de carácter precautorio que el Servicio Aduanero establezca, lo que, además, permite resguardar la renta fiscal derivando la mercadería al Canal Rojo Valor cuando el precio declarado de aquélla estuviere por debajo de los valores fijados.

Que es importante recalcar que este procedimiento constituye sólo un mecanismo preventivo de asignación de selectividad y no para la determinación del valor imponible, la que estará a cargo de las áreas de valoración de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que entre los diversos aspectos a ser considerados por las áreas de valoración al momento de su intervención, resulta necesario poner énfasis en que los valores referenciales propuestos responden a estimaciones efectuadas respecto de la evolución futura de los mercados,

Que, adicionalmente, dichas áreas habrán de considerar que los valores propuestos resultan aplicables al universo de mercaderías cuyas características físicas, tales como la variedad, el calibre, el grado, o su acondicionamiento, entre otros, han podido ser diferenciados,

Que, en consecuencia, deberán ser evaluadas al momento de la valoración las restantes características de la mercadería, como así también el efecto de los elementos que, para el caso particular, hacen a la definición del valor imponible —precio, momento, lugar, cantidad y nivel comercial—,

Que en virtud de la variación de los precios de exportación se hace necesario dotar al establecimiento de valores referenciales de una actualización dinámica, razón por la cual el Servicio Aduanero mantiene una revisión constante de los mismos, atendiendo a las características de los mercados, actualización en la que se considera, entre otros factores, la retroalimentación que brindan los resultados arribados por las áreas de valoración,

Que si bien no se incluyó dentro las definiciones formuladas en el Módulo de Valor un factor de tolerancia, circunstancia que en lo inmediato no resulta viable informáticamente, ello no obsta a que, sin perjuicio de las facultades propias de las áreas de valoración, se evalúe la adopción de procedimientos alternativos,

Que la Dirección Gestión del Riesgo ha efectuado un estudio donde se han evaluado datos de las exportaciones efectuadas, obtenidos de los registros obrantes en el Sistema Informático María, de precios en distintos mercados internacionales informados por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norteamérica (Agricultural Marketing Service), de estadísticas de precios documentados ante Servicios Aduaneros de la Unión Europea y de publicaciones periódicas en el Diario Oficial de la Unión Europea de Precios de Entrada a la misma.

Que en el estudio practicado se observa una dispersión en los precios documentados.

Que en virtud de la dispersión de precios aludida resulta necesario establecer, como prioritario, el control de valor de las mercaderías donde el precio declarado presente los mayores desvíos respecto del valor referencial establecido.

Que, el estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.

Que por ello en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9 punto 2 inciso a) "in fine" del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, se

INSTRUYE:

1.- Los valores referenciales para las mercaderías descriptas en el Anexo I deben considerarse con la tolerancia allí establecida.

2.- La fijación de esa tolerancia permitirá a las áreas de valoración mejorar el proceso de control de valor permitiendo intensificar el mismo en aquellas destinaciones de exportación que estén fuera de la misma.

3.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Dr. ICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

ANEXO I

PA NCM

Descripción

Tolerancia

0808.10.00

Manzanas de grado elegido

15%

0808.20.10

Peras de grado elegido

12%

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-1866-2005-AFIP Valores Referenciales de exportación