Atendiendo
a inquietudes planteadas con relación a
la Resolución General
Nº 3497 (DGI) y su modificatoria, se aclara que las declaraciones juradas —previstas
en el Artículo 2º— certificadas por la autoridad fiscal competente del Estado
contratante de que se trate, emitidas con anterioridad a la fecha de
aplicación de
la
Resolución General Nº 2228, conservarán su validez durante
el período de vigencia contemplado en las mismas. |