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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 51 |
18/07/2008 |
Fecha: |
22/07/2008 |
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Dependencia: |
NE-51-2008-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Instrucción del procedimiento para
pago voluntario (Art. 930 del C.A.) Aduanas del
Interior. |
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VISTO la solicitud presentada por FECACERA en el Consejo
Consultivo Aduanero con referencia al establecimiento de un trámite procedimental sumarísimo en jurisdicción de las Aduanas
del Interior del país, para el pago voluntario de multas en infracciones y
libramiento de mercaderías conforme el artículo 930 del Código Aduanero,
similar al establecido por
la
Resolución (ex ANA) Nº 2183/95, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el Código Aduanero persigue un trámite abreviado cuando el supuesto
infractor, ante la corrida de vista por la infracción imputada, manifiesta su
voluntad de acogerse a los beneficios del artículo 930 del citado cuerpo
legal. |
Que
en el ámbito Metropolitano se dictó
la Resolución (ex ANA) Nº 2183/95 que regló el
trámite procedimental abreviado a someter a dichas
actuaciones. |
Que
la formulación de la correspondiente denuncia y la sustanciación del sumario
que concluye con la declaración de la extinción de la acción para imponer la
pena que corresponde por el ilícito cometido, hace necesario fijar un plazo
máximo de tramitación, en pos que el administrado pueda disponer de la
mercadería luego de satisfacer el crédito fiscal, constituido por el importe
de la multa con más la diferencia de gravámenes que pudieren corresponder en
concepto de tributos, así como establecer las demás circunstancias a que se
someterán dichas actuaciones en el ámbito de las Aduanas del Interior. |
Por
lo expuesto y en ejercicio de la facultad conferida por el art. 9 apartado 2, incs. j) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997, SE INSTRUYE: |
1.-
En jurisdicción de las Aduanas del Interior, cuando a requerimiento del
denunciante el presunto infractor manifestare su voluntad de acogerse a los
beneficios del artículo 930 del Código Aduanero, se deberá dejar expresa
constancia de tal circunstancia en el Acta de denuncia respectiva. |
2.-
En los supuestos a que alude el punto 1. - Las actuaciones labradas deberán
ser remitidas en el plazo de veinticuatro (24) horas a
la Sección “S” u oficina
equivalente de
la Aduana
que corresponda, a excepción de aquellos casos que justifiquen demora, cuyos
motivos serán expuestos al momento de aquella remisión, pudiendo extenderse
dicho plazo en forma improrrogable a cuarenta y ocho (48) horas. |
3.-
Se ordenará de inmediato la apertura del sumario por la autoridad competente,
con las diligencias probatorias y/o análisis técnicos pertinentes, para
posteriormente proceder a la corrida de vista al presunto infractor, en los
términos del artículo 1101 del Código Aduanero, haciendo saber al imputado el
monto de los tributos que se adeudaren, si correspondiere, y el mínimo de la
multa que debe ser abonada en forma voluntaria para producir la extinción de
acción penal. |
4.-
Acreditados que sean los importes a que alude el punto 3.- la autoridad del
sumario dictará el fallo, el cual dispondrá la entrega al interesado de la
documentación aduanera necesaria para liberar la mercadería interdicta o para
obtener el pago de los beneficios a la exportación, adjuntándose copia certificada
de la boleta de depósito bancario o de la certificación de pago, como así
también de la resolución dictada. |
5.-
Es de aplicación en todo lo aquí no previsto las disposiciones de
la Resolución Nº
2183/95 (ex ANA), en cuanto sean compatibles con el procedimiento aquí
establecido, correspondiendo a las Direcciones Regionales Aduaneras a través
de las Divisiones Jurídicas el control del cumplimiento de la presente nota
externa. |
REGISTRESE. Dése a
la DIRECCION NACIONAL
DE REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del interior Cumplido. Archívese. — Abog. SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas. |
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