ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa N° 51/2007
Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo
Bs.
As., 25/7/2007
VISTO
la actuación Nº 13707- 71 -2007 y la Resolución General N° 1907 por la que se prevé que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio,
establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación
en la importación de mercaderías.
Que,
en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos
que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un
estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que
se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el
Anexo IV punto I) de la Resolución General N° 1907.
Que
como resultado de dichos estudios, la Dirección Gestión del Riesgo y la Dirección de Técnica de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera, han impulsado la modificación de los
elementos que permiten la descripción de la mercadería a declarar.
Que
la mencionada Dirección Gestión del Riesgo ha elaborado un informe sobre los
valores criterio de estas mercaderías, motivando altas y modificaciones en los
mismos.
Que
dicha Dirección ha fundamentado su informe sobre la base de datos provenientes
de los registros de importaciones asentados en el Sistema Informático Maria, de
los precios de exportación declarados ante las Aduanas de los Estados Miembros
del MERCOSUR hacia la República Argentina, entre otros.
Que
los datos en que se fundamenta el informe citado han dado lugar a diversas
acciones impulsadas por la mencionada Dirección.
Que
tal informe cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.
Que
las determinaciones que por la presente se instrumentan serán sometidas con
posterioridad a la eventual evaluación que realicen los sectores del comercio.
Que
razones de inmediatez tornan necesario implementar los valores que se proponen.
Que
en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General N° 1907 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado
2 Inciso a) del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997; se INSTRUYE:
1.-
Hacer saber los valores criterio que figuran en el Anexo I (Listado de
Mercaderías con valores criterio) y Anexo II (Origen de las mercaderías),
establecidos en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.
2.-
Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para
Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
3.-
Regístrese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. Abog. RICARDO ECHEGARAY DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS
ANEXOS