Detalle de la norma NE-51-2007-DGA
Nota Externa Nro. 51 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2007
Asunto Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo
Boletín Oficial
31206 Fecha: 30/07/2007
Detalle de la norma
ADMIINSTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa N° 51/2007

Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo

Bs. As., 25/7/2007

VISTO la actuación Nº 13707- 71 -2007 y la Resolución General N° 1907 por la que se prevé que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio, establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.

Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el Anexo IV punto I) de la Resolución General N° 1907.

Que como resultado de dichos estudios, la Dirección Gestión del Riesgo y la Dirección de Técnica de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera, han impulsado la modificación de los elementos que permiten la descripción de la mercadería a declarar.

Que la mencionada Dirección Gestión del Riesgo ha elaborado un informe sobre los valores criterio de estas mercaderías, motivando altas y modificaciones en los mismos.

Que dicha Dirección ha fundamentado su informe sobre la base de datos provenientes de los registros de importaciones asentados en el Sistema Informático Maria, de los precios de exportación declarados ante las Aduanas de los Estados Miembros del MERCOSUR hacia la República Argentina, entre otros.

Que los datos en que se fundamenta el informe citado han dado lugar a diversas acciones impulsadas por la mencionada Dirección.

Que tal informe cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.

Que las determinaciones que por la presente se instrumentan serán sometidas con posterioridad a la eventual evaluación que realicen los sectores del comercio.

Que razones de inmediatez tornan necesario implementar los valores que se proponen.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General N° 1907 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997; se INSTRUYE:

1.- Hacer saber los valores criterio que figuran en el Anexo I (Listado de Mercaderías con valores criterio) y Anexo II (Origen de las mercaderías), establecidos en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.

2.- Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

3.- Regístrese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. Abog. RICARDO ECHEGARAY DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS

ANEXOS

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-1907-2005-AFIP Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo