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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 50 |
16/07/2008 |
Fecha: |
18/07/2008 |
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Dependencia: |
NE-50-2008-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Importación Temporaria de Bienes de Capital Art.
31, ap, 1, inc. a) Dto. 1001/82. |
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VISTO el Art. 266 del Código Aduanero,
la Instrucción General
Nº 2/2006 (DGA) y
la
Actuación SIGEA Nº 12832-14-2008, y; |
CONSIDERANDO: |
Que
el Art. 266, apartado 1. del Código Aduanero
autoriza al interesado a solicitar —un mes antes del vencimiento del plazo de
la Importación
Temporal— la prórroga de la autorización, por igual
término. |
Que
en el apartado 2 expresa que este Organismo evaluará los motivos expuestos, y
si fueren razonables, procederá a otorgarla hasta un plazo máximo igual al
oportunamente otorgado. |
Que
a partir del dictado de
la I.G. Nº 002/06 (DGA), se reforzaron los
controles para el otorgamiento de las Destinaciones Suspensivas de
Importación y Exportación de Bienes de Capital, especialmente los controles
ex post, para el otorgamiento de las prórrogas en el marco de las misiones y
funciones conferidas a las Direcciones Regionales Aduaneras por Disposición
Nº 633/99 y Disposición Nº 587/02 AFIP. |
Que
con motivo de tal fiscalización, se han detectado verdaderas maniobras de
simulación al sólo efecto de cumplimentar los requisitos o las formas que
exige
la Disposición Nº
034/98 (SDG LTA), es decir presentando contratos especialmente confeccionados
para demostrar que la propiedad de la mercadería pertenece una persona física
o jurídica del exterior, eludiendo de esta manera el pago de los tributos de
una importación normal. |
Que
además de utilizar los plazos de tres años más su prórroga por igual tiempo,
cancelan estas operaciones a Zonas Francas para reiniciar en forma inmediata
con el circuito anterior. |
Que
podría presentarse similar situación entre empresas que, conformando un mismo
grupo económico, realizan operaciones de importación temporal, donde a través
de estos contratos giran o transfieren fondos en forma global al exterior en
menor o mayor cuantía al que hubiere correspondido. |
Que
estando bajo responsabilidad de esta Dirección General de Aduanas el debido
control de las operaciones de comercio exterior y del resguardo de la renta
fiscal en orden a las facultades del Código Aduanero y el Decreto PEN Nº
618/98, se INSTRUYE: |
Todas
las Areas dependientes de esta Dirección General de
Aduanas, facultadas para el otorgamiento de las autorizaciones para
la Importación Suspensiva
de Importación Temporal de Bienes de Capital en las condiciones del Art. 31 ap.
1 a)
del Decreto Nº 1001/82, además de la documentación normal y habitual, deberán
exigir que los contratos reúnan los requisitos establecidos por el Código Civil,
especialmente respecto a la existencia de al menos dos partes, el plazo de
vigencia del mismo y al precio —serio, cierto y determinado— para las
locaciones. |
Al
momento de solicitar las prórrogas previstas en la legislación vigente, los
interesados deberán adjuntar: |
1.-
Copia de las facturas comerciales emitidas por el proveedor del exterior en
las condiciones del contrato donde se identifique el bien objeto del convenio
y canon respectivo, así como el período cancelado. |
En
caso de no encontrarse indicado en el cuerpo de la misma, deberá adjuntarse
declaración jurada que detalle los distintos bienes afectados, montos,
períodos y despacho de importación temporal por el que se dio libramiento a
plaza a dicha mercadería. |
2.-
Copia de documentación bancaria que acredite todos los pagos y/o transferencias
efectuados con motivo del compromiso asumido en el contrato con su proveedor
del exterior. |
3.-
Certificado de Retención generado por el pago a Beneficiarios del Exterior
con motivo del Impuesto a las Ganancias, en cumplimiento de
la Resolución General
Nº 739 AFIP. |
Comuníquese,
publíquese en el Boletín de ésta Dirección General, dése a
la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Cumplido, archívese. — Abog. SILVINA TIRABASSI,
Directora General de Aduanas. |
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