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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa n° 49 |
28/05/2009 |
Fecha: |
05/06/2009 |
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Dependencia: |
NE-49-2009-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Publicación de Valores Criterio de carácter
preventivo. |
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VISTO la actuación Nº 13707-41-2009 y
la Resolución General
AFIP Nº 1907 por la que se prevé que
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio,
establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías. |
Que,
en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos
que efectúa
la
Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado
un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el
que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas
en el Anexo II de
la
Resolución General Nº 1907 (AFIP). |
Que,
a raíz del relevamiento citado,
la Dirección Gestión
del Riesgo ha elaborado un informe sobre la base de los datos provenientes de
las fuentes indicadas en el Anexo II de
la Resolución General
Nº 1907 (AFIP). |
Que
los sectores representativos del sector productivo nacional han presentado
solicitudes tendientes a la actualización de los valores criterio para las
mercaderías comprendidas en el Anexo I de la presente, las que se han cursado
en los términos del Anexo IV de
la Resolución General
citada precedentemente. |
Que
la Dirección
Gestión del Riesgo ha elaborado un informe sustentado en
los datos provenientes de las fuentes indicadas en el Anexo II de
la Resolución General
Nº 1907 (AFIP). |
Que, entre las fuentes de información mencionadas en
el párrafo anterior, corresponden destacarse las bases de datos provenientes
de los registros de importaciones asentados en el Sistema Informático Maria
donde se encuentran registrados los valores declarados en las Destinaciones Definitivas
de Importación para Consumo oficializadas, entre otras. |
Que
las conclusiones arribadas en el citado informe han motivado la modificación
de los valores criterio para las mercaderías analizadas. |
Que
tal informe cuenta con la conformidad de
la Subdirección General
de Control Aduanero. |
Que,
conforme lo ha expresado
la Organización Mundial de Aduanas en el Documento
33.236 S, la valoración en aduana no sólo constituye uno de los elementos
esenciales de los sistemas arancelarios modernos, sino que también reviste
una gran importancia en el fomento y protección de la industria nacional a la
par que desempeña un papel significativo en otros varios aspectos del comercio
internacional como los regímenes de licencia, la aplicación de los sistemas
de preferencia y los demás impuestos y gravámenes percibidos a la
importación. |
Que
a los fines de mantener una adecuada comunicación de los valores criterio vigentes, resulta conveniente dar de baja, en el
mismo acto, los valores a modificar. |
Que
en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de
la Resolución General
Nº 1907 (AFIP) y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9
Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, se INSTRUYE: |
1
— Hacer saber el valor criterio que figura en el Anexo I (Listado de
mercaderías con valor criterio), Anexo II (Origen de las mercaderías) y Anexo
III (Bajas de Valores Criterio), establecido en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL. |
2
— Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para
Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial. |
3
— Regístrese. Dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora
General de Aduanas. |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO I |
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NOTA
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO III |
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NOTA
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO V |
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NOTA
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NOTA
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NOTA
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO IX |
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NOTA
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NOTA
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NOTA
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