Detalle de la norma NE-49-2008-DGA
Nota Externa Nro. 49 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2008
Asunto Foro del Servicio Aduanero al Usuario PyME
Boletín Oficial
31449 Fecha: 18/07/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Nota Externa 49

16/07/2008

Fecha:

18/07/2008

 

Dependencia:

NE-49-2008-DGA

Tema:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Asunto:

Foro del Servicio Aduanero al Usuario PyME. Su institucionalización en la Dirección General de Aduanas.

 

VISTO que la relación Aduana-Empresa contribuye a garantizar la seguridad de la cadena logística internacional de mercaderías, como asimismo a facilitar el comercio lícito fomentando el desarrollo socio-económico de los países.

Que existía la necesidad que las Pequeñas y Medianas Empresas de nuestro país contaran con un espacio en el que pudieran plantear sus inquietudes y propuestas en relación a la operatoria de comercio exterior cuya gestión se encuentra a cargo del Servicio Aduanero.

Que en virtud de ello esta Dirección General de Aduanas ha impulsado el funcionamiento del Foro del Servicio Aduanero al Usuario PyME, habiéndose llevado a cabo VEINTISEIS (26) reuniones periódicas a partir de setiembre del año 2005, contando con la participación de las principales Cámaras y Asociaciones.

Que su experiencia en los últimos años ha sido exitosa como Foro de mediación entre el Sector Público y el Sector Privado, en la búsqueda de soluciones conjuntas y acordes a la dinámica del comercio exterior, tanto de índole operativa, normativa como institucional, propiciando el crecimiento del comercio exterior fortaleciendo paralelamente el control aduanero, alcanzándose a lo largo de su funcionamiento resultados concretos y tangibles para el Sector de las PyME.

Que los sectores participantes de este Foro han expresado su beneplácito por esta iniciativa, puesto que les permite mantener contacto directo y permanente con los funcionarios del Organismo y con las novedades normativas y operativas que regulan sus actividades.

Que de esta manera se contribuye al desarrollo del comercio exterior para las PyME, ya que los Sectores representados obtienen asistencia técnica en forma directa de los especialistas que componen las áreas de conducción de la Dirección General de Aduanas.

Que por las razones apuntadas precedentemente se estima conveniente que las reuniones reservadas para este Foro estén dotadas de un marco orgánico, propio de la importancia que el mismo posee en el proceso de optimización de mecanismos de gestión.

Que en tal contexto corresponde institucionalizar el Foro del Servicio Aduanero al Usuario PyME, en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.

Que la dinámica del funcionamiento del mencionado Foro se regirá por el Reglamento Operativo, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

La presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 9, apartado 2, inciso p), del Decreto 618, del 10 de julio de 1997.

Publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — Abog. SILVINA TIRABASSI, Directora General De Aduanas.

REGLAMENTO OPERATIVO DEL FORO DE SERVICIO ADUANERO AL USUARIO PyME.

OBJETO

ARTICULO 1º — El objeto del presente Reglamento Operativo es regular el funcionamiento del Foro de Servicio Aduanero al Usuario PyME, en adelante el Foro.

Las decisiones que adopte el Foro, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, no revestirán el carácter de vinculantes.

AUTORIDADES

ARTICULO 2º — El Foro actuará bajo la Presidencia del Director General de Aduanas, o la persona a quien éste delegue tales funciones. Asistirá a la Presidencia una Secretaría Coordinadora Permanente.

COMPOSICION

ARTICULO 3º — En el Foro podrán participar representantes de instituciones, entidades y empresas que se encuadren dentro de los criterios de admisión previstos en el Artículo 6º. La Dirección General de Aduanas podrá, en todo momento, requerir la baja de la inscripción de cualquiera de ellos, expresando los motivos del caso.

ARTICULO 4º — La Presidencia del Foro podrá formar Comisiones transitorias especiales con algunos de sus integrantes, de acuerdo con la naturaleza y las características de los temas a tratar.

Las Comisiones, luego de estudiar los temas que se les hayan asignado, entregarán sus informes y recomendaciones a la Secretaría Permanente, para que ésta los eleve a consideración de la Presidencia y, posteriormente, difunda los mismos en ocasión de las reuniones plenarias del Foro.

INCORPORACIONES

ARTICULO 5º — Los interesados en participar de este Foro deberán inscribirse en el registro que habrá de crearse para tales efectos, presentando sus antecedentes institucionales, estatutos de constitución, modificaciones y la conformación actual de su órgano directivo. Su incorporación estará sujeta a la aprobación de la Dirección General de Aduanas.

ARTICULO 6º — Criterios de admisión y permanencia:

a) Invocar un derecho subjetivo o un interés legítimo para participar en el Foro;

b) Que la cantidad de entidades, instituciones y empresas integrantes del Foro no supere un número que impida o dificulte su funcionamiento.

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

ARTICULO 7º — Son atribuciones de la Presidencia:

a) Presidir, abrir y clausurar las reuniones;

b) Dirigir los debates sobre los temas a tratar, conforme estén inscriptos en el orden del día, o que por su carácter de urgentes, justifiquen su tratamiento sobre tablas;

c) Tomar las medidas necesarias para mantener el orden y hacer cumplir el presente reglamento;

d) Conceder el uso de la palabra a los participantes en el orden en que la hayan solicitado.

La enumeración precedente no es taxativa.

ARTICULO 8º — Son funciones de la Secretaría Permanente:

a) Coordinar las reuniones plenarias —ordinarias y extraordinarias—, y asistir a la Presidencia durante el desarrollo de las sesiones y en todo lo concerniente a los aspectos administrativos que hacen a su funcionamiento;

b) Realizar el seguimiento de los trabajos encomendados a las Comisiones y recepcionar las conclusiones, impulsando la acción prevista en el Artículo 4º;

c) Preparar y comunicar el Orden del día de la reunión que corresponda, que estará conformado por las solicitudes escritas recibidas por la Secretaría, por estricto orden de llegada, como mínimo con CINCO (5) días de antelación a la reunión del Foro, salvo que revistan carácter de urgentes, en cuyo caso se incluirán valorando su premura.

SESIONES DEL FORO

ARTICULO 9º — El Foro es de carácter permanente y, convocado por la Dirección General de Aduanas, se reunirá mensualmente en sesión plenaria ordinaria.

Las sesiones plenarias extraordinarias del Foro se celebrarán cuando así se acuerde, por solicitud de TRES (3) o más de sus integrantes, previa evaluación y decisión de la Presidencia. En dichas sesiones extraordinarias solamente podrán tratarse los temas que motivaron la convocatoria.

En los supuestos contemplados precedentemente, la fecha será fijada por la Presidencia.

ARTICULO 10º — En las sesiones del Foro sólo podrán participar aquellos que se hubieren inscripto de conformidad con el procedimiento indicado en el art. 5º, funcionarios y asesores aduaneros, y otras personas expresamente autorizadas por la Dirección General de Aduanas.

SESIONES DE COMISION

ARTICULO 11º — En los casos en que se formen las Comisiones referidas en el art. 4º, participarán de las mismas los integrantes nominados, los asesores que éstos designen y los funcionarios y asesores aduaneros nombrados a tal efecto por la Dirección General de Aduanas. Al momento de su conformación, la Comisión deberá designar a un miembro como coordinador.

El coordinador será el responsable de convocar las reuniones que considere necesarias y adoptar las medidas que estimare convenientes para cumplir con el propósito encomendado.

RESUMEN

ARTICULO 12º — La Secretaría Coordinadora Permanente elaborará un resumen de cada reunión del Foro, el que contendrá una síntesis de los temas tratados y de las conclusiones a que se hayan arribado. Asimismo, contendrá la nómina de los miembros participantes.

OTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO 13º — La Secretaría Coordinadora Permanente del Foro será la depositaria de todos los instrumentos emanados de las reuniones.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-303-2012-AFIP Deroga Consejos Consultivos Impositivo, Aduanero, de los Recursos de la Seguridad Social y de la Pequeña y Mediana Empresa