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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 49 |
16/07/2008 |
Fecha: |
18/07/2008 |
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Dependencia: |
NE-49-2008-DGA |
Tema: |
DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Foro
del Servicio Aduanero al Usuario PyME. Su
institucionalización en
la Dirección General de Aduanas. |
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VISTO
que
la relación Aduana-Empresa contribuye a garantizar la seguridad de la cadena
logística internacional de mercaderías, como asimismo a facilitar el comercio
lícito fomentando el desarrollo socio-económico de los países. |
Que
existía la necesidad que las Pequeñas y Medianas Empresas de nuestro país
contaran con un espacio en el que pudieran plantear sus inquietudes y
propuestas en relación a la operatoria de comercio exterior cuya gestión se
encuentra a cargo del Servicio Aduanero. |
Que
en virtud de ello esta Dirección General de Aduanas ha impulsado el
funcionamiento del Foro del Servicio Aduanero al Usuario PyME,
habiéndose llevado a cabo VEINTISEIS (26) reuniones periódicas a partir de setiembre del año 2005, contando con la participación de
las principales Cámaras y Asociaciones. |
Que
su experiencia en los últimos años ha sido exitosa como Foro de mediación
entre el Sector Público y el Sector Privado, en la búsqueda de soluciones
conjuntas y acordes a la dinámica del comercio exterior, tanto de índole
operativa, normativa como institucional, propiciando el crecimiento del
comercio exterior fortaleciendo paralelamente el control aduanero,
alcanzándose a lo largo de su funcionamiento resultados concretos y tangibles
para el Sector de las PyME. |
Que
los sectores participantes de este Foro han expresado su beneplácito por esta
iniciativa, puesto que les permite mantener contacto directo y permanente con
los funcionarios del Organismo y con las novedades normativas y operativas
que regulan sus actividades. |
Que
de esta manera se contribuye al desarrollo del comercio exterior para las PyME, ya que los Sectores representados obtienen
asistencia técnica en forma directa de los especialistas que componen las
áreas de conducción de
la Dirección General de Aduanas. |
Que
por las razones apuntadas precedentemente se estima conveniente que las
reuniones reservadas para este Foro estén dotadas de un marco orgánico,
propio de la importancia que el mismo posee en el proceso de optimización de
mecanismos de gestión. |
Que
en tal contexto corresponde institucionalizar el Foro del Servicio Aduanero
al Usuario PyME, en el ámbito de
la Dirección General
de Aduanas. |
Que
la dinámica del funcionamiento del mencionado Foro se regirá por el
Reglamento Operativo, que como Anexo forma parte integrante de la presente. |
La
presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el
Artículo 9, apartado 2, inciso p), del Decreto 618, del 10 de julio de 1997. |
Publíquese
en el Boletín de
la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — Abog. SILVINA TIRABASSI, Directora General De Aduanas. |
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REGLAMENTO OPERATIVO DEL FORO DE
SERVICIO ADUANERO AL USUARIO PyME. |
OBJETO |
ARTICULO
1º — El objeto del presente Reglamento Operativo es regular el funcionamiento
del Foro de Servicio Aduanero al Usuario PyME, en
adelante el Foro. |
Las
decisiones que adopte el Foro, de acuerdo con los procedimientos establecidos
en el presente Reglamento, no revestirán el carácter de vinculantes. |
AUTORIDADES |
ARTICULO
2º — El Foro actuará bajo
la
Presidencia del Director General de Aduanas, o la persona a
quien éste delegue tales funciones. Asistirá a
la Presidencia una
Secretaría Coordinadora Permanente. |
COMPOSICION |
ARTICULO
3º — En el Foro podrán participar representantes de instituciones, entidades
y empresas que se encuadren dentro de los criterios de admisión previstos en
el Artículo 6º.
La
Dirección General de Aduanas podrá, en todo momento,
requerir la baja de la inscripción de cualquiera de ellos, expresando los
motivos del caso. |
ARTICULO
4º —
La Presidencia
del Foro podrá formar Comisiones transitorias especiales con algunos de sus
integrantes, de acuerdo con la naturaleza y las características de los temas
a tratar. |
Las
Comisiones, luego de estudiar los temas que se les hayan asignado, entregarán
sus informes y recomendaciones a
la Secretaría Permanente,
para que ésta los eleve a consideración de
la Presidencia y,
posteriormente, difunda los mismos en ocasión de las reuniones plenarias del
Foro. |
INCORPORACIONES |
ARTICULO
5º — Los interesados en participar de este Foro deberán inscribirse en el
registro que habrá de crearse para tales efectos, presentando sus
antecedentes institucionales, estatutos de constitución, modificaciones y la
conformación actual de su órgano directivo. Su incorporación estará sujeta a
la aprobación de
la
Dirección General de Aduanas. |
ARTICULO
6º — Criterios de admisión y permanencia: |
a)
Invocar un derecho subjetivo o un interés legítimo para participar en el
Foro; |
b)
Que la cantidad de entidades, instituciones y empresas integrantes del Foro
no supere un número que impida o dificulte su funcionamiento. |
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES |
ARTICULO
7º — Son atribuciones de
la
Presidencia: |
a)
Presidir, abrir y clausurar las reuniones; |
b)
Dirigir los debates sobre los temas a tratar, conforme estén inscriptos en el
orden del día, o que por su carácter de urgentes, justifiquen su tratamiento
sobre tablas; |
c)
Tomar las medidas necesarias para mantener el orden y hacer cumplir el
presente reglamento; |
d)
Conceder el uso de la palabra a los participantes en el orden en que la hayan
solicitado. |
La
enumeración precedente no es taxativa. |
ARTICULO
8º — Son funciones de
la Secretaría Permanente: |
a)
Coordinar las reuniones plenarias —ordinarias y extraordinarias—, y asistir a
la Presidencia
durante el desarrollo de las sesiones y en todo lo concerniente a los
aspectos administrativos que hacen a su funcionamiento; |
b)
Realizar el seguimiento de los trabajos encomendados a las Comisiones y recepcionar las conclusiones, impulsando la acción
prevista en el Artículo 4º; |
c)
Preparar y comunicar el Orden del día de la reunión que corresponda, que
estará conformado por las solicitudes escritas recibidas por
la Secretaría, por
estricto orden de llegada, como mínimo con CINCO (5) días de antelación a la
reunión del Foro, salvo que revistan carácter de urgentes, en cuyo caso se
incluirán valorando su premura. |
SESIONES DEL FORO |
ARTICULO
9º — El Foro es de carácter permanente y, convocado por
la Dirección General
de Aduanas, se reunirá mensualmente en sesión plenaria ordinaria. |
Las
sesiones plenarias extraordinarias del Foro se celebrarán cuando así se
acuerde, por solicitud de TRES (3) o más de sus integrantes, previa
evaluación y decisión de
la Presidencia. En dichas sesiones extraordinarias
solamente podrán tratarse los temas que motivaron la convocatoria. |
En
los supuestos contemplados precedentemente, la fecha será fijada por la
Presidencia. |
ARTICULO
10º — En las sesiones del Foro sólo podrán participar aquellos que se
hubieren inscripto de conformidad con el procedimiento indicado en el art.
5º, funcionarios y asesores aduaneros, y otras personas expresamente
autorizadas por
la
Dirección General de Aduanas. |
SESIONES DE COMISION |
ARTICULO
11º — En los casos en que se formen las Comisiones referidas en el art. 4º,
participarán de las mismas los integrantes nominados, los asesores que éstos
designen y los funcionarios y asesores aduaneros nombrados a tal efecto por
la Dirección General
de Aduanas. Al momento de su conformación,
la Comisión deberá designar a un miembro como coordinador. |
El
coordinador será el responsable de convocar las reuniones que considere
necesarias y adoptar las medidas que estimare convenientes para cumplir con
el propósito encomendado. |
RESUMEN |
ARTICULO
12º —
La
Secretaría Coordinadora Permanente elaborará un resumen de
cada reunión del Foro, el que contendrá una síntesis de los temas tratados y
de las conclusiones a que se hayan arribado. Asimismo, contendrá la nómina de
los miembros participantes. |
OTRAS DISPOSICIONES |
ARTICULO
13º —
La
Secretaría Coordinadora Permanente del Foro será la
depositaria de todos los instrumentos emanados de las reuniones. |
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