ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS
Nota Externa Nº
49/2007
Publicación de Valores
Referenciales de carácter preventivo en materia de exportación.
Bs. As., 29/6/2007
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-65-2007 y la Resolución General Nº 1866, por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS establecerá valores referenciales de exportación de carácter
precautorio para combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de
exportación que afecta la renta fiscal.
Que, en función de las
prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la
mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de
información internas y externas previstas en el artículo tercero de la Resolución General Nº 1866.
Que, en el marco del
estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo se han evaluado datos de
las exportaciones efectuadas, obtenidos de los registros obrantes en el Sistema
Informático María, del Sistema de Búsqueda y Análisis de Datos de la Unidad de Transparencia Comercial (D.A.R.T.T.S./T.T.U.), de precios en distintos mercados
internacionales informados por el Departamento de Agricultura de los Estados
Unidos de Norteamérica (National Honey Report), de informes elaborados por la Dirección Nacional de Alimentos y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria,
entre otros.
Que, el estudio efectuado
por la Dirección Gestión del Riesgo cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.
Por ello, en cumplimiento
de lo establecido en el punto IV del Anexo I de la Resolución General Nº 1866 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado
2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997;
se INSTRUYE:
1.- Hacer saber el valor
referencial que figura en el Anexo I (Mercadería con valor referencial para
exportación) y Anexo II (Grupos de países de destino), establecido en el ámbito
de esta DIRECCION GENERAL.
2.- Aplicar la presente a
las solicitudes de Destinaciones de Exportación para Consumo que se oficialicen
a partir del día hábil siguiente a la publicación de esta Nota Externa en el
Boletín Oficial.
3.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI,
Subdirectora General de Control Aduanero, a/c Dirección General de Aduanas.
ANEXO I
Mercadería con valor
referencial para exportación