Visto
el dictado de
la Nota
Externa Nº 46 (DGA) del día 14 del mes en curso, relativa a
la exigencia de
la Licencia
de Configuración de Modelo (L.C.M.) prevista en
la Resolución Nº 838
de
la Secretaría
de Industria Comercio y Minería, de fecha 11 de noviembre de 1999 y sus
modificatorias, o autorización emitida por
la Dirección Nacional
de Industria en favor del importador, en las destinaciones suspensivas de
vehículos nuevos de las Categorías L, M, N, y O definidas en el Artículo 28
del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, como así también de aquellos
vehículos automóviles para usos especiales y, teniendo en cuenta que la
mencionada Nota Externa Nº 46, no contempla la situación de las destinaciones
suspensivas de importación temporal con transformación de vehículos nuevos
que sean transportados, corresponde proceder a su correspondiente ampliación. |
En
las destinaciones suspensivas de importación temporal con transformación de
vehículos nuevos de las categorías señaladas, no será exigible a su
libramiento
la Licencia
de Configuración de Modelo (LCM) del vehículo ni autorización emitida por
la Dirección Nacional
de Industria, en la medida que los mismos sean transportados. |
Regístrese,
publíquese en el Boletín de
la Dirección General de Aduanas, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. RICARDO
ECHEGARAY, Director General de Aduanas. |