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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa n° 48 |
28/05/2009 |
Fecha: |
02/06/2009 |
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Dependencia: |
NE-48-2009-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
MIC/DTA - Tránsitos ARGENTINA -
ARGENTINA entre el TNC y el AAE. |
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VISTO el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre,
aprobado por Resolución Nº 263 de
la Subsecretaría de Transporte de fecha 16 de
noviembre de 1990 y
la
Resolución Nº 2382 (ANA) de fecha 11 de diciembre de 1991,
la Resolución Nº 1649
(ANA) de fecha 10 de junio de 1988,
la Resolución General
Nº 1229 (AFIP),
la
Resolución General Nº 709 (AFIP), sus modificatorias y normas
complementarias, y |
CONSIDERANDO |
Que
por las Resoluciones indicadas en el Visto se encuentran reguladas las
exigencias que deben cumplimentar los movimientos de mercaderías entre el
Territorio Nacional Continental (TNC) y el Area Aduanera Especial (AAE), por la vía terrestre. |
Que
los medios de transporte terrestres, por las características topográficas y
limítrofes, deben atravesar territorio de la hermana República de Chile. |
Que
tanto nuestro país como
la
República de Chile han suscripto el Acuerdo de Alcance Parcial
de Transporte Internacional Terrestre, puesto en vigencia por Resolución Nº 2382/91 (ANA), modificatorias y complementarias. |
Que
por tal motivo, para las mercaderías documentadas según lo previsto en
la Resolución General
Nº 709,
la
Resolución General Nº 1229 y
la Resolución Nº 1649
(ANA), que circulen entre el Territorio Nacional Continental (TNC) y el Area Aduanera Especial (AAE), en tránsito por
la República de Chile
bajo la modalidad denominada “Tránsito ARGENTINA-ARGENTINA”, deben acompañar
al documento aduanero respectivo el pertinente MIC/DTA, de acuerdo a lo
dispuesto por
la
Resolución Nº 2382/91 (ANA). |
Que el Servicio Nacional de Aduanas de
la República de Chile y
la Dirección General
de Aduanas de
la
República Argentina, en el marco de las reuniones
mantenidas por el Grupo Permanente de Temas Aduaneros Argentina-Chile, han
decidido informatizar la operatoria del Manifiesto Internacional de
Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA); por lo que se torna
necesario instruir la obligatoriedad de emisión del MIC/DTA para las
destinaciones aduaneras y subregímenes descriptos precedentemente. |
Por
ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9, Apartado 2,
Inciso a), b) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, corresponde
dejar establecido: |
A)
En las remisiones de mercaderías documentadas según lo previsto en
la Resolución General
Nº 709,
la
Resolución General Nº 1229 y
la Resolución Nº 1649
(ANA), entre el Territorio Nacional Continental (TNC) y el Area Aduanera Especial (AAE), en tránsito por
la República de Chile,
bajo la modalidad denominada “Tránsito ARGENTINA-ARGENTINA”, se deberá
presentar el documento aduanero respectivo acompañado del MIC/DTA, emitido de
acuerdo a lo normado en
la
Resolución Nº 2382/91 (ANA). |
B)
La presente medida entrará en vigencia a partir de los (30) TREINTA días de
la fecha de su publicación. |
C)
Durante el segundo cuatrimestre del corriente año, y en el marco de la
informatización de la operatoria del MIC/DTA, se incluirán las operaciones de
“Tránsito Argentina-Argentina”, a efectos de su registro y seguimiento. |
REGISTRESE.
PUBLIQUESE en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación en el BOLETIN OFICIAL. Archívese. — Abogada MARIA SILVINA
TIRABASSI, Directora General de Aduanas. |
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