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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 48 |
10/07/2008 |
Fecha: |
14/07/2008 |
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Dependencia: |
NE-48-2008-AFIP |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Sistema Aduanero de Operadores
Confiables para “MIPyMES Exportadoras”. |
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VISTO
la Actuación SIGEA Nº 13655-170-2008,
la Ley Nº 24.467 —Creación de
Pequeña y Mediana Empresa,
la
Ley Nº 25.300— Fomento para
la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (MIPyMES),
la Disposición SSEPYMEYDR
Nº 147 de fecha 23 de octubre de 2006, restante normativa nacional vigente
aplicable a las MIPyMES,
la Resolución General
AFIP Nº 2350 y las Notas Externas (DGA) Nos 37 y 50, ambas de 2006, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución
General AFIP Nº 2350 estableció el procedimiento de desaduanamiento y control de las destinaciones
definitivas de exportación para consumo para el Sistema Aduanero de Operador
Confiable, dando por sentado que la prioridad de este sistema es la seguridad
de la cadena logística, con el debido compromiso del operador adherido a
cumplir lo citado en el Considerando decimotercero de
la Nota Externa DGA Nº 37/06. |
Que
existen Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES)
que desarrollan actividades productivas en el país, que sin perjuicio de
brindar seguridad en su cadena logística, se encuentran imposibilitadas de
acceder al sistema por no reunir los requisitos definidos en la citada Nota Externa. |
Que
estas empresas son un sector con cada vez con mayor participación en el
comercio exterior, cuya actividad exportadora se incrementa cada año,
destacándose que las MIPyMES exportan productos con
mayor valor agregado y poseen continuidad en los mercados internacionales, lo
cual redunda en estímulos relevantes del desarrollo regional de la economía argentina. |
Que
resulta prioritario para esta Dirección General lograr una amplia adhesión al
Sistema Aduanero de Operadores Confiables, en consideración con el “Marco
Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global” de
la ORGANIZACION MUNDIAL
DE ADUANAS. |
Que
resulta adecuado, disponer la flexibilización de los requisitos en cuestión,
considerando para ello, las características de las empresas que surgen de las
Leyes Nos 24.667 y 25.300. |
Que
la Subdirección
General de Técnico Legal Aduanera y
la Dirección Gestión
del Riesgo han tomado la intervención que les compete, expidiéndose en forma
favorable. |
Que
en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos a),
b), e), f), l), m) apartado VII.), n), o) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de
julio de 1997, cabe fijar los lineamientos operativos bajo los cuales las MIPyMES podrán acceder y permanecer en el “Sistema
Aduanero de Operador Confiable (S.A.O.C.): |
I.-
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES)
podrán solicitar la adhesión al S.A.O.C,
implementado por
la
Nota Externa DGA Nº 37/06 y
la Resolución General
AFIP Nº 2350. |
II.-
A los fines de lo dispuesto en el punto I, se considerarán MIPyMES aquellas empresas que cumplan con la definición y
los requisitos establecidos por
la Subsecretaría de
la Pequeña y Mediana
Empresa y Desarrollo Regional (SSEPYMEYDR) a través de
la Disposición Nº 147/06 sus complementarias, modificaciones y/o normativa que, a futuro la
reemplace. |
III.-
No resultarán de aplicación, para las empresas mencionadas precedentemente,
los requisitos contenidos en el Anexo I de
la Nota Externa DGA Nº
37/06, que se detallan a continuación: |
a)
Inciso II del Punto 1.- Solicitud de Adhesión. |
b)
Inciso VIII del Punto 1.- Solicitud de Adhesión. |
c)
Inciso b.- del Punto 3.- De las Responsabilidades del Usuario. |
d)
Punto 4.- De la garantía. |
IV.-
La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación
en el Boletín Oficial. |
V.-
Regístrese. Publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Abog.
SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas. |
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