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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 46 |
03/07/2008 |
Fecha: |
07/07/2008 |
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Dependencia: |
NE-46-2008-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS |
Asunto: |
Ley Nº 21.453. “R.O.E. VERDE”. |
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VISTO:
las Leyes Nros. 21.453 y
26.351, los Decretos Nros. 1177 del 10 de julio de
1992, 654 del 19 de abril de 2002 y 764 del 12 de mayo de 2008, las
Resoluciones Generales Nros. 1256 del 10 de abril
de 2002 y 1365 del 30 de octubre de 2002 de
la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP) y las Resoluciones Nros.
543 del 28 de mayo de 2008 y 912 del 18 de junio de 2008 de
la Oficina Nacional
de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), y |
Que
a través de
la Ley Nº 21.453 y los Decretos Nros. 1177/92 y 654/02 se
implementó el registro de las ventas al exterior de productos de origen
agrícola mediante un Sistema de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior
(DJVE). |
Que
por medio de
la
Resolución General (AFIP) Nº 1256, y su modificatoria,
Resolución General (AFIP) Nº 1365, se dictaron los procedimientos para el
trámite y registro informático de las DJVE a través del Sistema Informático
MARIA (SIM), facilitando el seguimiento y control de las DJVE y las declaraciones
de exportación asociadas a ellas. |
Que
el Artículo 3º del Decreto Nº 764/08 dispuso que
la ONCCA, organismo descentralizado,
en jurisdicción de
la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del
Ministerio de Economía y Producción, lleve el Registro de Declaraciones
Juradas de Ventas al Exterior, al que se refiere
la Ley Nº 21.453. |
Que
el Artículo 1º de
la
Resolución (ONCCA) Nº 543/08 estableció los requisitos a
que deben sujetarse los exportadores de granos y/o sus derivados que
soliciten su inscripción en el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al
Exterior, denominado “R.O.E. VERDE”. |
Que
en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 9º, Apartado 2, Inciso
a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, corresponde establecer los
siguientes lineamientos: |
1.-
Hasta tanto se informaticen los procedimientos conjuntamente entre
la AFIP y
la ONCCA,
la Declaración Jurada
de Venta al Exterior de mercaderías amparadas por un Certificado de
Aprobación “R.O.E. VERDE”, de conformidad con las
Resoluciones (ONCCA) Nros. 543/08 y 912/08, se
registrarán en el Sistema Informático MARIA (SIM) con ajuste a las
disposiciones previstas en las Resoluciones Generales (AFIP) Nros. 1256 y 1365, ingresando: |
a)
La sigla ROE, seguida del número de Certificado de Aprobación “R.O.E. VERDE”, emitido por
la ONCCA, en el campo Nº de
AUTORIZACION a nivel Datos Generales de
la Declaración Detallada. |
b)
CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, en el campo PLAZO a nivel Datos Generales de la
Declaración Detallada. |
c)
La fecha de expedición del Certificado de Aprobación “R.O.E.
VERDE”, emitido por
la ONCCA,
en el campo PERIODO DE EMBARQUE a nivel Presupuesto de los Datos de Item. |
d)
La fecha de vencimiento del Certificado de Aprobación “R.O.E.
VERDE”, emitido por
la ONCCA,
en el campo VENCIMIENTO PERIODO DE EMBARQUE a nivel Presupuesto de los Datos
de Item. |
e)
La fecha de vencimiento del Certificado de Aprobación “R.O.E.
VERDE”, emitido por
la ONCCA,
en el campo PRORROGA DE EMBARQUE a nivel Presupuesto de los Datos de Item. |
f)
La sigla ROE, seguida del número de Certificado de Aprobación “R.O.E. VERDE”, emitido por
la ONCCA, en el campo
REFERENCIA correspondiente al Documento NRO-DJVE-SAGPYA, a nivel Presupuesto
de Carátula del Presupuesto General. |
2.-
Lo dispuesto precedentemente no alcanza a aquella mercadería registrada con
el Formulario “Declaración Jurada de Ventas al Exterior - Ley
21.453”, cuyo cierre de
venta fuere anterior a la vigencia de
la Resolución (ONCCA) Nº
543/08, correspondiendo en este caso proceder en los términos de las
Resoluciones Generales (AFIP) Nros. 1256 y 1365. |
3.-
Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta Dirección General, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación. Cumplido, archívese. — Abog. SILVINA
TIRABASSI, Directora General de Aduanas. |
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