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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa
N° 45 |
15/05/2009 |
Fecha: |
26/05/2009 |
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Dependencia: |
NE-45-2009-DGA |
Tema: |
DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Asistencia
del interesado en el acto de verificación. |
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VISTO lo establecido por
la Resolución General
(AFIP) Nº 2216 mediante la cual se crea el “Sistema Asientos de Alerta” a fin
de incrementar el control aduanero respecto a las marcas de fábrica o de
comercio o de derechos de autor y derechos conexos; lo prescrito por
la Resolución General
(AFIP) Nº 701, que habilita a Cámaras, Federaciones y Asociaciones
Representativas de Actividades Sectoriales a participar en carácter de
observadoras en la verificación física de las mercaderías de las
destinaciones de importación, y |
CONSIDERANDO: |
Que resulta habitual la
fabricación de productos sin consignar marca alguna, aun cuando los mismos
revisten idénticas características ornamentales y de aspecto, con otros
productos que sí las tienen. |
Que resulta posible, en ese
marco, que luego del ingreso a plaza de dicha mercadería se le adicione en
forma irregular una marca que no le corresponde, eludiendo con dicho accionar
la normativa vigente en lo que respecta a la protección de derechos
marcarios. |
Que la experiencia recogida desde
el dictado de la normativa apuntada al comienzo, y los resultados obtenidos
hacen necesario adecuar algunas pautas de trabajo, a las características
apuntadas anteriormente. |
Que entonces resulta conveniente,
ampliar el espectro de la operativa aduanera, en lo que respecta a la
verificación de aquellas mercaderías no incluidas en el “Sistema de Asientos
de Alerta”, en todas las áreas operativas dependientes de
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior, por lo cual esta Dirección General de
Aduanas autoriza a los titulares de modelos o diseños industriales a asistir
a la verificación física de las mercaderías amparadas por las destinaciones
de importación a las cuales se les hubiere asignado Canal Rojo, a fin de
contribuir en la detección de las circunstancias antes apuntadas, que
pudieran lesionar sus derechos. |
Que a los fines expuestos
corresponde INSTRUIR a todas las áreas asignadas a
la Verificación de las
mercaderías que los titulares de modelos y diseños industriales podrán
asistir a la verificación de las mercaderías que les competa, teniendo en
consideración las pautas que seguidamente se detallan. |
PROCEDIMIENTO: |
1- El titular del modelo y/o
diseño industrial que acredite tal circunstancia por ante
la División Fraude
Marcario, aun cuando no se encuentre inscripto en el “Sistema Asientos de
Alerta”, que tuviere conocimiento del próximo ingreso al territorio nacional
de mercadería que pudiera afectar y/o lesionar sus derechos, podrá presentar
—con la debida antelación— una solicitud escrita ante
la Dependencia
mencionada anteriormente, a fin de solicitar su presencia en el acto de
verificación física de la mercadería, para lo cual será debidamente
notificado respecto del lugar, día y hora en que se llevara a cabo dicho
acto. |
2- En caso de que el solicitante
no concurriere al mismo, igualmente se llevará a cabo, dejando constancia de
lo propio. |
3- Los titulares de modelos y/o
diseños industriales, podrán asistir a través de sus apoderados —previa
acreditación de la personería invocada—, quienes podrán hacerse acompañar de
personal idóneo. |
4- Los titulares de modelos y/o
diseños industriales no recibirán muestras de la mercadería en cuestión, no
obstante ello, podrán obtener filmaciones y/o efectuar tomas fotográficas del
acto. |
5- En el caso que el interesado
observe alguna particularidad, en relación a la vulneración de algún derecho
y/o al carácter auténtico o falso de la mercadería sujeta a verificación,
deberá poner de inmediato, en conocimiento del agente aduanero de Fraude
Marcario dicha circunstancia, el cual merituará la situación planteada y
previa consulta con su respectiva jefatura determinará el temperamento a
adoptar. De corresponder, labrará el Acta pertinente procediéndose a la
detención de la mercadería involucrada, conforme lo establece
la Nota Externa Nº 53/2006. |
6- Si la conducta del interesado
autorizado a asistir a la verificación implicare una interferencia o
entorpecimiento del procedimiento, lo mismo será puesto en conocimiento de
la Dirección General
de Aduanas a fin de que la misma adopte las medidas correctivas que estime
corresponder. |
7- REGISTRESE. PUBLIQUESE en el
BOLETIN de
la DIRECCION GENERAL
DE AUANAS, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Abogada MARIA SILVINA
TIRABASSI, Directora General de Aduanas. |
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